Mediante
sentencia N° 16 del 5 de febrero de 2016, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, destacó que en fase de ejecución de sentencia el
Juez no puede extender los efectos condenatorios de un fallo a la persona
-natural o jurídica- que no formó parte del contradictorio, y menos aún
determinar que quien no ha tomado parte en el juicio finalmente resulte ser el
patrono sustituto, pues tal conducta violenta el derecho a la defensa y al
debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12 y 15 del Código
de Procedimiento Civil, normas de orden público, cuya tutela corresponde a los
jueces en el ejercicio de sus funciones. En concreto, se señaló que:
“En ese sentido, debe esta Sala concluir
que el sentenciador de alzada, infringió el principio de cosa juzgada, así como
el derecho a la defensa y al debido proceso, al decretar la responsabilidad
solidaria de los ciudadanos Fernando Luis Pérez Cabrera y María Isabel Pérez
Cabrera, socios de la empresa demandada, y extender los efectos de la condena
cuando no fueron demandados de forma solidaria, y por lo tanto no tuvieron
oportunidad de acudir al juicio con tal carácter, vulnerando de esa forma el
orden público laboral.
De igual forma, resulta necesario señalar que la norma contenida en el
artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, que establece la responsabilidad solidaria de los accionistas, no
puede aplicarse al caso que nos ocupa, por cuanto la relación laboral entre las
partes culminó antes de la entrada en vigencia de dicha Ley, es decir, en fecha
28 de diciembre de 2009, por lo que mal podría aplicarse dicha norma, y aún
para el caso de que fuere aplicable, de igual forma, deben formar parte del
contradictorio con plenas garantías del derecho a la defensa y al debido
proceso”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.