Mediante
sentencia N° 101 del 28 de enero de 2016, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, señaló que para que proceda la prórroga de 30
días continuos al cual alude el artículo 314 del Código Orgánico Tributario
para celebrar la transacción en el proceso contencioso tributario, la prórroga
debe ser solicitada por las partes de mutuo acuerdo. En concreto, se señaló que:
“La norma transcrita pone de relieve la
existencia de un procedimiento especial para el trámite de este tipo de
solicitudes, las cuales una vez recibidas, deberán ser comunicadas a la
representación judicial del Fisco Nacional para su consideración, lo que generará
ope legis la suspensión del proceso por un lapso de noventa (90) días, tiempo
en el cual de ser posible, las partes definirán claramente los términos de la
transacción a suscribir.
Así, la solicitud del Acuerdo Transaccional presentado antes de la
celebración del acto de informes por la parte recurrente en este tipo de
juicios, constituye una mera propuesta, cuyos términos no pueden entenderse
definitivos, y determina el inicio de una pausa en el juicio que se mantendrá
durante noventa (90) días continuos, cuyo objeto es facilitar las negociaciones
que permitan ejercer formas de autocomposición procesal.
Lo antes expuesto pone de manifiesto que una vez iniciado este trámite
especial, las partes entran en una etapa de negociación, en la que se
discutirán los términos de un eventual acuerdo, que sin dudas puede variar del
inicialmente planteado, siendo requisito indispensable para solicitar la
prórroga de la suspensión a que hace referencia el artículo en comento, que
converjan las voluntades de los sujetos involucrados en el litigio en celebrar
la autocomposición procesal, en otras palabras que se evidencie el ánimo de los
sujetos intervinientes de resolver el conflicto a través de un acuerdo, pues
así lo expresó textualmente el Legislador al disponer que ambas partes deberán
presentar la solicitud de prórroga del lapso de suspensión. Lo contrario, haría
inviable la solicitud de prórroga, pues no podrá emplearse dicha norma como un
medio para dilatar la continuación del juicio, ya que ello se separa de su
espíritu, propósito y razón”.
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