lunes, 8 de mayo de 2017

Apelación defectuosa


Mediante sentencia N° 339 del 27 de abril de 2017, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que la apelación se considerará defectuosa cuando el escrito contentivo de su fundamentación carezca de sustancia, esto es, que no se señalen concretamente los vicios, de orden fáctico o jurídico en que pudo incurrir el fallo contra el cual se recurre. En particular, se afirmó lo siguiente:

Asimismo, es conteste la jurisprudencia en considerar defectuosa o incorrecta la fundamentación de la apelación, en aquellos casos en que la parte recurrente se limita a transcribir las argumentaciones que ha expuesto en la instancia, sin aportar -como se indicara precedentemente- su apreciación sobre los posibles vicios que inciden sobre el fallo impugnado así como su desacuerdo.

El requisito de la fundamentación de la apelación, tiene como fin poner en conocimiento al juez revisor de los vicios que se le atribuyen al fallo de primera instancia, así como los motivos de hecho y de derecho en que se fundamentan dichos vicios, pues ello será lo que permitirá definir la pretensión impugnatoria de quien solicita el análisis o la revisión de la sentencia que, en su criterio, ha causado un gravamen a los intereses controvertidos en juicio.

También ha sostenido esta Alzada que la correcta fundamentación de la apelación exige, en primer lugar, la oportuna presentación del escrito correspondiente y, en segundo término, la exposición de las razones de hecho y de derecho en que basa el apelante su recurso, aun cuando tales motivos se refieran a la impugnación del fallo por vicios específicos o a la disconformidad con la decisión recaída en el juicio. Esto último se deriva de la naturaleza propia del recurso de apelación, el cual puede servir como medio de impugnación o de defensa frente a un gravamen causado, a juicio de quien recurre, por el fallo cuestionado. (Vid., sentencia No. 00080 dictada por esta Alzada en fecha 27 de enero de 2010, caso: Supermetanol, C.A.).

En este orden de ideas, ha expresado igualmente esta Máxima Instancia que las exigencias relativas a la fundamentación del recurso de apelación no pueden en modo alguno compararse con los formalismos y técnicas que exige el recurso extraordinario de casación, por las notables diferencias existentes entre ambas instituciones, sino que basta con que el apelante manifieste las razones de disconformidad con la sentencia de instancia o los vicios de los cuales -a su decir- ésta adolece.

Aplicando tales razonamientos al caso de autos, se observa que en el escrito presentado por la contribuyente sí se aprecian claramente cuáles son las razones que la motivaron a ejercer la apelación contra el fallo No. 0129 dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 27 de junio de 2005, concretamente sus alegatos fueron que el Juez a quo incurrió en el vicio de incongruencia negativa al no emitir pronunciamiento respecto a lo siguiente: i) la denuncia sobre incompetencia de los funcionarios que levantaron las Actas Fiscales que dieron origen a los reparos objeto de impugnación; ii) el falso supuesto; iii) las eximentes de responsabilidad penal tributaria previstas en el artículo 171, numerales 2 y 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1999; y iv) la procedencia de las atenuantes contempladas en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994”.

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