Mediante
sentencia N° 339 del 27 de abril de 2017, la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que la apelación se
considerará defectuosa cuando el escrito contentivo de su fundamentación
carezca de sustancia, esto es, que no se señalen concretamente los vicios, de
orden fáctico o jurídico en que pudo incurrir el fallo contra el cual se
recurre. En particular, se afirmó lo siguiente:
“Asimismo, es conteste la jurisprudencia
en considerar defectuosa o incorrecta la fundamentación de la apelación, en
aquellos casos en que la parte recurrente se limita a transcribir las
argumentaciones que ha expuesto en la instancia, sin aportar -como se indicara
precedentemente- su apreciación sobre los posibles vicios que inciden sobre el
fallo impugnado así como su desacuerdo.
El requisito de la fundamentación de la apelación, tiene como fin poner
en conocimiento al juez revisor de los vicios que se le atribuyen al fallo de
primera instancia, así como los motivos de hecho y de derecho en que se
fundamentan dichos vicios, pues ello será lo que permitirá definir la
pretensión impugnatoria de quien solicita el análisis o la revisión de la
sentencia que, en su criterio, ha causado un gravamen a los intereses
controvertidos en juicio.
También ha sostenido esta Alzada que la correcta fundamentación de la
apelación exige, en primer lugar, la oportuna presentación del escrito
correspondiente y, en segundo término, la exposición de las razones de hecho y
de derecho en que basa el apelante su recurso, aun cuando tales motivos se refieran
a la impugnación del fallo por vicios específicos o a la disconformidad con la
decisión recaída en el juicio. Esto último se deriva de la naturaleza propia
del recurso de apelación, el cual puede servir como medio de impugnación o de
defensa frente a un gravamen causado, a juicio de quien recurre, por el fallo
cuestionado. (Vid., sentencia No. 00080 dictada por esta Alzada en fecha 27 de
enero de 2010, caso: Supermetanol, C.A.).
En este orden de ideas, ha expresado igualmente esta Máxima Instancia que
las exigencias relativas a la fundamentación del recurso de apelación no pueden
en modo alguno compararse con los formalismos y técnicas que exige el recurso
extraordinario de casación, por las notables diferencias existentes entre ambas
instituciones, sino que basta con que el apelante manifieste las razones de
disconformidad con la sentencia de instancia o los vicios de los cuales -a su
decir- ésta adolece.
Aplicando tales razonamientos al caso de autos, se observa que en el
escrito presentado por la contribuyente sí se aprecian claramente cuáles son
las razones que la motivaron a ejercer la apelación contra el fallo No. 0129
dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región
Central el 27 de junio de 2005, concretamente sus alegatos fueron que el Juez a
quo incurrió en el vicio de incongruencia negativa al no emitir pronunciamiento
respecto a lo siguiente: i) la denuncia sobre incompetencia de los funcionarios
que levantaron las Actas Fiscales que dieron origen a los reparos objeto de
impugnación; ii) el falso supuesto; iii) las eximentes de responsabilidad penal
tributaria previstas en el artículo 171, numerales 2 y 3 de la Ley de Impuesto
sobre la Renta de 1999; y iv) la procedencia de las atenuantes contempladas en
el artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994”.
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