En
la Gaceta Oficial N° 6.295 Extraordinario del 01 de mayo de 2017, se publicó el
Decreto N° 2.830, mediante el cual se convoca a una Asamblea Nacional
Constituyente. El contenido del referido Decreto es el siguiente:
En
uso de la facultad que me confiere el artículo 348 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 70, 236
numeral 1 y 347 ejusdem; con la
bendición de Dios Todopoderoso, e inspirado en la grandiosa herencia histórica
de nuestros antepasados aborígenes, héroes y heroínas independentistas, en cuya
cúspide está el Padre de la Patria, El Libertador Simón Bolívar, y con la
finalidad primordial de garantizar la preservación de la paz del país ante las
circunstancias sociales, políticas y económicas actuales, en las severas
amenazas internas y externas de factores antidemocráticos y de marcada postura
antipatria se ciernen sobre su orden constitucional, considero un deber
histórico ineludible convocar una ASAMBLEA
NACIONAL CONSTITUYENTE, tomando como fundamento el proceso popular
constituyente, Legado del Comandante Hugo Chávez, y la Constitución pionera y
fundacional de 1999, para que nuestro pueblo, como Poder Constituyente
Originario, exprese su férrea voluntad y máxima garantía de defensa de los
sagrados derechos y logros sociales conquistados, y que durante mi mandato he
luchado por sostener y profundizar. Por lo que propongo como objetivos
programáticos de la Asamblea Nacional Constituyente:
1.
La paz como necesidad, derecho y anhelo de la nación, el proceso constituyente
es una gran convocatoria a un diálogo nacional para contener la escalada de
violencia política, mediante el reconocimiento político mutuo y de una
reorganización del Estado, que recupere el principio constitucional de
cooperación entre los poderes públicos, como garantía del pleno funcionamiento
del Estado democrático, social, de derecho y de justicia, superando el actual
clima de impunidad.
2.
El perfeccionamiento del sistema económico nacional hacia la Venezuela
Potencia, concibiendo el nuevo modelo de la economía post petrolera, mixta,
productiva, diversificada, integradora, a partir de la creación de nuevos
instrumentos que dinamicen el desarrollo de las fuerzas productivas, así como
la instauración de un nuevo modelo de distribución transparente que satisfaga
plenamente las necesidades de abastecimiento de la población.
3.
Constitucionalizar las Misiones y las Grandes Misiones Socialistas,
desarrollando el Estado democrático, social, de derecho y de justicia, hacia un
Estado de la Suprema Felicidad Social, con el fin de preservar y ampliar el
legado del Comandante Hugo Chávez, en materia del pleno goce y ejercicio de los
derechos sociales para nuestro pueblo.
4.
La ampliación de las competencias del Sistema de Justicia, para erradicar la
impunidad de los delitos especialmente de aquellos que se cometan contra las
personas (homicidios, secuestro, extorsión, violaciones, violencia de género y
contra niños y niñas); así como los delitos contra la Patria y la sociedad
tales como la corrupción; el contrabando de extracción; la especulación; el
terrorismo; el narcotráfico; la promoción del odio social y la injerencia
extranjera.
5.
Constitucionalización de las nuevas formas de democracia participativa y
protagónica, a partir del reconocimiento de los nuevos sujetos del Poder
Popular, tales como las Comunas y Consejos Comunales, Consejos de Trabajadores
y Trabajadoras, entre otras formas de organización de base territorial y social
de la población.
6.
La defensa de la soberanía y la integridad de la nación y protección contra el
intervencionismo extranjero, ampliando las competencias del Estado democrático,
social, de derecho y de justicia para la preservación de la seguridad
ciudadana, la garantía del ejercicio integral de los derechos humanos, la
defensa de la independencia, la paz, la inmunidad, y la soberanía política,
económica y territorial de Venezuela. Así como la promoción de la consolidación
de un mundo pluripolar y multicéntrico que garantice el respeto al derecho y a
la seguridad internacional.
7.
Reivindicación del carácter pluricultural de la Patria, mediante el desarrollo
constitucional de los valores espirituales que nos permitan reconocernos como
venezolanos y venezolanas, en nuestra diversidad étnica y cultural como
garantía de convivencia pacífica y hacia el porvenir, vacunándonos contra el
odio social y racial incubado en una minoría de la sociedad.
8.
La garantía del futuro, nuestra juventud, mediante la inclusión de un capítulo
constitucional para consagrar los derechos de la juventud, tales como el uso
libre y consciente de las tecnologías de la información; el derecho a un
trabajo digno y liberador de las creatividades, la protección de las madres
jóvenes; el acceso a una primera vivienda; y el reconocimiento a la diversidad
de sus gustos, estilos y pensamientos, entre otros.
9.
La preservación de la vida en el planeta, desarrollando constitucionalmente, con
mayor especificidad los derechos soberanos de la protección de nuestra
biodiversidad y desarrollo de una cultura ecológica en nuestra sociedad.
Invoco
al Poder Constituyente Originario, para que con su profundo espíritu
patriótico, conforme una Asamblea Nacional Constituyente que sea tribuna
participativa y protagónica de toda de (sic) nuestra sociedad, donde se exprese
la voz de los más diversos sectores sociales. Una Asamblea Nacional
Constituyente, cuya conformación obedezca a la estructura política del Estado
Federal y Descentralizado, con base en la unidad política primaria de la
organización territorial que nuestra Carta Magna consagra.
Es
deber de la Asamblea Nacional Constituyente Originaria, garantizar el Estado
Social de Derecho y de Justicia, así como canalizar el clamor popular de
quienes hoy exigen que sus derechos, logros y conquistas gocen del rango
constitucional, a cuyo nivel, sin duda alguna, deben ser elevados,
perfeccionando el modelo de desarrollo humanista, político, jurídico y económico
que está consagrado en nuestra Carta Magna, por todas estas razones históricas
y con el más sagrado compromiso moral y amoroso que le guardo al pueblo
venezolano, tomo la iniciativa constitucional y exclusiva de convocar, en
Consejo de Ministros:
DECRETO
Artículo 1: En ejercicio de las
atribuciones que me otorga la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en los artículos 348, 347, 70 y 236 numeral 1 ejusdem CONVOCO UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, ciudadana y de
profunda participación popular, para que nuestro Pueblo, como depositario del
Poder Constituyente Originario, con su voz suprema, pueda decidir el futuro de
la Patria, reafirmando los principios de independencia, soberanía, igualdad,
paz, de democracia participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural.
Artículo 2: Los y las integrantes de la Asamblea Nacional
Constituyente Originaria serán elegidos o elegidas en los ámbitos sectoriales y
territoriales, bajo la rectoría del Consejo Nacional Electoral, mediante el voto
universal, directo y secreto; con el interés supremo de preservar y profundizar
los valores constitucionales de libertad, igualdad, justicia e inmunidad de la
República y autodeterminación del pueblo.
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