En
la Gaceta Oficial N° 6.295 Extraordinario del 01 de mayo de 2017, se publicó el
Decreto Presidencial N° 2.831, mediante el cual se creó una Comisión
Presidencial que tendrá a su cargo la elaboración de una propuesta para las
base comiciales territoriales y sectoriales, así como para los principales
aspectos que servirán de fundamento a la conformación y funcionamiento de la
Asamblea Nacional Constituyente, previa consulta a los más amplios sectores del
país, garantizando el principio de participación directa establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, integrada por los
ciudadanos que en él se mencionan. El contenido del referido Decreto es el
siguiente:
Artículo 1: Creó una Comisión
Presidencial que tendrá a su cargo la elaboración de una propuesta para las
bases comiciales territoriales y sectoriales, así como para los principales
aspectos que servirán de fundamento a la conformación y funcionamiento de la
Asamblea Nacional Constituyente, previa consulta a los más amplios sectores del
país, garantizando el principio de participación directa establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2: La Comisión Presidencial
creada en el artículo precedente estará integrada por los ciudadanos y las
ciudadanas que se mencionan a continuación:
1.
ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.096.662,
quien la presidirá.
2.
ADÁN COROMOTO CHÁVEZ FRÍAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.915.103,
quien ejercerá la Secretaría de esta Comisión.
3.
CILIA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-5.315.632.
4.
ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° V-630.328.
5.
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N°
V-10.353.667.
6.
MARÍA IRIS VARELA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.242.760.
7.
JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.218.534.
8.
FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA, titular de la cédula de identidad N° V-7.062.172.
9.
REINALDO ENRIQUE MUÑOZ PEDROZA, titular de la cédula de identidad N°
V-10.869.426.
10.
ELVIS AMOROSO, titular de la cédula de identidad N° V-7.659.695.
11.
HERMANN EDUARDO ESCARRÁ MALAVÉ, titular de la cédula de identidad N°
V-3.820.195.
12.
NOELÍ POCATERRA DE OBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-1.651.000.
13.
EARLE JOSÉ HERRERA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-2.744.362.
14.
REMIGIO CEBALLOS ICHASO, titular de la cédula de identidad N° V-6.557.495
Artículo 3: La Comisión
Presidencial, dentro de un plazo perentorio, contado a partir de la entrada en
vigencia de este Decreto, presentará al Presidente de la República un informe
con los fundamentos, resultados y recomendaciones obtenidos en el ejercicio de
la atribución que le fuere encomendada de conformidad con el artículo 1º de
este Decreto.
Artículo 4: Los gastos de la
Comisión Presidencial serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio
del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de
Gobierno.
Artículo 5: La Comisión Presidencial
podrá constituir las subcomisiones o grupos de trabajos necesarios, con
participación amplia y colegiada de asesores nacionales e internacionales de
las disciplinas relacionadas a cada tema, así como representantes de la
comunidad organizada que puedan coadyuvar en el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6: La ejecución de este
Decreto corresponde al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la
Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
Artículo 7: Este Decreto entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
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