Mediante
sentencia N° 345 del 28 de abril de 2017, la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio
establecido en la decisión N° 209 del 07 de abril de 2008 (caso: Henry Vargas), según el cual en aquellas
causas en que se reclamen el pago de horas extras trabajadas corresponderá al
trabajador probar que fueron trabajadas, ya que son circunstancias especiales
que exceden las condiciones normales de trabajo. Al respecto, se observó lo
siguiente:
“Como puede observarse de la transcripción
anterior, las normas denunciadas como infringidas por la demandante recurrente,
por una parte, establecen el proceder del juez en el proceso donde está
obligado a inquirir la verdad conforme a los medios de prueba que cursan en
autos (artículo 5 LOPT); por otra parte, señala la tarifa legal en cuanto a la
valoración dada a las copias fotostáticas impugnadas por la contraparte de su
promovente (artículo 78 LOPT), y la jornada ordinaria que debe cumplir el
trabajador, considerando su exceso como jornada extraordinaria, es decir, horas
extras.
Tal conjugación de normas, la hace valer la parte actora recurrente para
significar que las mismas no fueron tomadas en cuenta por el juzgador ad quem
al momento de constatar la procedencia del reclamo de las horas extras, dado
que la demandante alude una jornada durante la relación laboral de martes a
domingo, desde las 9 de la mañana a las 9 de la noche.
(…)
Como puede observarse del pasaje del fallo recurrido, en su parte
pertinente, el juzgador ad quem conforme a la distribución de la carga de la
prueba determinó que las horas extras, al tratarse de una acreencia que deviene
de condiciones distintas o que exceden de las legales, deben ser demostradas
por quien las reclama, siendo que en el presente caso la parte actora no probó
haber laborado la jornada, por lo que además lo adminiculó con los horarios de
trabajos exhibidos en la audiencia de juicio, firmados y sellados por la
Inspectoría del Trabajo, por lo que contrariamente a lo señalado por el recurrente,
no se fundamentó en su decisión en el valor otorgado a las copias fotostáticas
que fueran impugnadas en la oportunidad legal, pues acertadamente, estableció
que no habían sido demostrada por la parte actora, razón suficiente para
declarar su improcedencia, por lo que no trasgrede las normas denunciadas como
infringidas, referidas a la valoración de la pruebas.
En lo referente a la carga de la prueba en materia de horas extras, esta
Sala de Casación Social en sentencia N° 209 dictada por esta Sala en fecha 7 de
abril de 2005 (caso. Henry Vargas contra Tucker Energy Services de Venezuela,
S.A.), estableció:
(…)
De manera que conforme al criterio reiterado y pacífico de esta Sala de
Casación Social, correspondía a la parte actora probar que efectivamente laboró
las horas extras indicadas en su libelo de demandada, al invocar una jornada
que excede de las condiciones normales de trabajo, motivo por el cual al no
demostrar las mismas mal podía aplicar el artículo 180 de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, motivo por el cual no se
evidencia que la recurrida haya incurrido en la delación que se le imputa”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.