Mediante
sentencia N° 232 del 28 de abril de 2017, la Sala de
Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que será objeto de
casación de oficio aquellas decisiones que no contengan los requisitos
intrínsecos de las sentencias contemplados en el artículo 243 del Código de
Procedimiento Civil (motivación, congruencia y determinación objetiva del
fallo, entre otros), ya que se trata de violaciones del orden público. En
particular, se afirmó lo siguiente:
“De donde se desprende, en un análisis
concatenado de las normas antes transcritas, que el incumplimiento de los
requisitos intrínsecos de la sentencia, es sancionado por la ley con la nulidad
la decisión de que se trate, y que igual consecuencia acarrea, el que el juez
haya absuelto la instancia, por resultar la sentencia de tal modo
contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca qué sea lo decidido; y
cuando sea condicional, o contenga ultrapetita, porque otorgue más o cosa
distinta a lo pretendido.
Ahora bien, cabe reiterar, que en el presente caso esta Sala ha
evidenciado de la lectura del fallo recurrido, una infracción de orden público
en su formación, por el incumplimiento de los requisitos intrínsecos de la
sentencia, por lo cual procede a
obviar las denuncias articuladas en el recurso extraordinario de casación,
y al respecto observa:
Uno de los requisitos formales de la sentencia es el que prevé el
artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, esto es, el referido
a la motivación del fallo, el cual representa un acto de solemnidad
argumentativa constituida por el conjunto de razonamientos lógicos expresados
por el juez al analizar cada uno de los puntos de la controversia, que son
respaldados por hechos relevantes planteados en el thema decidendum, y deben ser
subsumidos en las normas y principios jurídicos que considera aplicables al
caso objeto de decisión. (Sentencia de fecha 25 de octubre de 2005, Caso: María
Elena Quintero Rojas, contra Banco Provincial, S.A. Banco Universal, y otra,
ratificada en sentencia N° 869, de fecha 9 de diciembre de 2014, caso:
Inversiones Salazar y Marín, C.A. (SALYMAR) contra Inversiones Vincenzo, C.A.).
En este sentido, la omisión del requisito de motivación o falta de
argumentos en el fallo, priva a las partes el derecho de conocer las resultas
del problema planteado en el juicio, así como las razones de hechos y de
derecho que condujeron al juez a tomar la decisión, lo que imposibilita el
ejercicio pleno del control de la legalidad.
Sobre el particular, la doctrina ha establecido de manera reiterada que
una sentencia es inmotivada: “…a) Cuando los motivos son tan vagos, generales,
inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que
siguió el juez para dictar su decisión; b) Cuando en la sentencia hay una falta
absoluta de motivos tanto de derecho como de hecho; c) Cuando surge una
contradicción entre los motivos y el dispositivo, y; d) Cuando hay una
contradicción en los motivos…”. (Vid. Sentencia N° 183, de fecha 25 de mayo de
2010, caso: Desarrollos Punta Alta Despunta, C.A., contra Chevrontexaco
Corporation ratificada en sentencia N° 869, de fecha 9 de diciembre de 2014,
caso: Inversiones Salazar y Marín, C.A. (SALYMAR) contra Inversiones Vincenzo,
C.A.).
En efecto, esta Sala indica que el vicio de inmotivación del fallo se
configura cuando los argumentos son ambiguos o indeterminados; exista ausencia
absoluta de motivos de hecho y de derecho por el juez para fundamentar su
decisión; o los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicción o
entre éstos y la dispositiva” (énfasis
añadido por la Sala).
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