En
la Gaceta Oficial N° 6.296 Extraordinario del 02 de mayo de 2017, se publicó el
Decreto Presidencial N° 2.833, mediante el cual se ajustó la base de cálculo
para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores que presten
servicios en los sectores público y privado. El contenido del referido Decreto
es el siguiente:
Artículo 1: Se ajusta la base de cálculo para el pago del
Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras que presten
servicio en los sectores públicos y privados, a quince Unidades Tributarias (15
U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un
máximo del equivalente a cuatrocientas cincuenta Unidades Tributarias (450
U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y
Trabajadoras.
Artículo 2: Las entidades de trabajo del sector público y
privado, ajustarán de conformidad a lo establecido en el artículo 1º de este
Decreto, el beneficio de Alimentación denominado “Cestaticket Socialista” a
todos los trabajadores y trabajadoras a su servicio.
Artículo 3: Los empleadores y empleadoras tanto del sector
público como del sector privado, pagarán a cada trabajador y trabajadora en
efectivo o mediante abono en su cuenta nómina el monto por concepto de
Cestaticket Socialista a que se refiere el artículo 1º de este Decreto,
expresando en recibo de pago separado el monto que resulte por los días
laborados, así como indicando que el mismo no genera incidencia salarial
alguna, y en consecuencia no podrán efectuarse deducciones sobre éste, salvo las
que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y
servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción
de sus necesidades.
Artículo 4: El ajuste mencionado en el artículo 1° de este
Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y las
empleadoras en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5: Las entidades de trabajo de los sectores público
y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el
artículo 4°, numerales 1 al 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del
Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, adicionalmente y
en forma temporal, deberán otorgar dicho beneficio en efectivo o mediante
depósito en la cuenta nómina, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3°
de este Decreto.
Artículo 6: Se otorga un plazo de treinta (30) días, contado
a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, para que las entidades de trabajo pública y privada,
adecúen los sistemas de nóminas para proceder al pago del Cestaticket
Socialista a los trabajadores y trabajadoras, en dinero efectivo en sus
cuentas.
Artículo 7: Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de
alimentación que ya hubieren sido emitidas mantendrán su validez y vigencia,
para su uso ante los establecimientos especializados en la administración y
gestión de beneficios sociales, hasta el 31 de diciembre de 2017.
Las empresas proveedoras
o administradoras de Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de
alimentación deberán garantizar el uso de los referidos instrumentos en los
establecimientos destinados a tal fin.
Artículo 8: Queda encargado de la ejecución de este Decreto,
el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Artículo 9: Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1°
de mayo de 2017.
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