En la Gaceta Oficial N° 6.354 Extraordinario
del 31 de diciembre de 2017, se publicó el Decreto N° 3.233, mediante el
cual se ajustó la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los
trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y
privado, a sesenta y un Unidades Tributarias (61 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes. El contenido de ese Decreto es el siguiente:
Artículo 1: Se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket
Socialista para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en
los sectores público y privado, a SESENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (61 U.T.)
por día, a razónn de treinta
(30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo
del equivalente a MIL OCHOCIENTOS TREINTA Unidades Tributarias (1.830 U.T.) al
mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 2: Las entidades de trabajo de los sectores público y privado,
ajustarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, el beneficio de alimentación
“Cestaticket Socialista” a todos los trabajadores y las trabajadoras a su
servicio.
Artículo 3: Los empleadores y empleadoras tanto del sector público y privado
pagarán a cada trabajador y trabajadora el monto por concepto de Cestaticket
Socialista a que refiere el artículo 1° de este Decreto, preferentemente mediante la provisión de cupones,
tickets o tarjetas electrónicas
de alimentación emitidos por una entidad financiera o
establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios
sociales; sin perjuicio de lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras,
y considerando que el mismo no tiene incidencia salarial alguna, no pudiendo en
consecuencia efectuarse deducciones sobre este, salvo las que expresamente
autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de
los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades.
Artículo 4: El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento
por parte de los empleadores y las empleadoras en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5: Las entidades de trabajo de los sectores público y privado que
otorgan a sus trabajadores y trabajadoras el beneficio de cestaticket
socialista mediante alguna de las modalidades establecidas en los numerales 1
al 4 del artículo 4° del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los
Trabajadores y Trabajadoras, deberán hacerlo mediante la provisión de tarjeta
electrónica de alimentación o, preferentemente, de cupones o tickets emitidos por una
entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y
gestión de beneficios sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de este Decreto.
Artículo 6: Cesa la temporalidad establecida en artículo 5° del Decreto número 2.833, de fecha 01 de mayo
de 2017, publicado en Gaceta Oficial número 6.296 Extraordinario, de fecha 02
de mayo de 2017, mediante el cual se modificó la modalidad de pago del
beneficio de Cestaticket Socialista. A tal efecto se mantiene la aplicación de
las modalidades previstas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del
Cestaticket Socialista, con las preferencias referidas en el presente decreto.
Previa aprobación del Vicepresidente Ejecutivo, el Ministro del Poder Popular
para el Proceso Social del Trabajo, con vista en la capacidad y condiciones de
las entidades de trabajo, previa consulta a los trabajadores y trabajadoras, y
a fin de facilitar a éstos el disfrute del beneficio de cestaticket socialista,
podrá imponer mediante Resolución, a los establecimientos o patronos, con
carácter general o particular, la obligación de pagar total o parcialmente
dicho beneficio en la modalidad de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, a
su más sana discreción.
Los cupones, ticket y tarjetas electrónicas
que hubieren sido emitidas, mantendrán su vigencia, hasta la emisión de nuevos
instrumentos.
Artículo 7: Queda encargado de la ejecución de este Decreto el Vicepresidente
Ejecutivo, en conjunto con los Ministros del Poder Popular para el Proceso
Social de Trabajo, de Planificación y de Economía y Finanzas.
Artículo 8: Este Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de enero de
2018.
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