Mediante sentencia N° 1200
del 08 de diciembre de 2017, la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia, reiteró que en aquellos casos en que la relación de
trabajo finalice por causas ajenas a la voluntad de las partes no será
procedente indemnización alguna. Particularmente, la relativa al despido
injustificado prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y Trabajadoras. En concreto, se dijo que:
“Se constata que el punto neurálgico en
la presente causa se sintetiza en el reclamo por indemnización establecida en
el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, toda vez que los Tribunales de Instancia consideraron que la
causa de terminación de las relaciones de trabajo de los accionantes fue por
causa ajena a la voluntad de las partes y no despido injustificado como lo
reclama la parte recurrente.
Ahora bien, a los efectos de emitir su pronunciamiento esta Sala
observa, de la revisión de las actas procesales, que la parte demandada es la
empresa CVA AZÚCAR S.A., la cual a la fecha de egreso de los accionantes se
encontraba adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y
Tierras, siendo que el Presidente de la Junta Interventora y Liquidadora de
dicha empresa era el General de División ciudadano Wilfredo Ramón Silva, según
consta en las notificaciones de terminación de la relación de trabajo cursantes
en autos (vid folios del 90 al 93 de la pieza número 1).
Asimismo, se evidencia el Decreto Presidencial N° 474 publicado en Gaceta Oficial Nº 40.269, de
fecha 10 de octubre de 2013, mediante el cual se ordena la creación de una
Junta Interventora a los fines de que proceda a la supresión y liquidación de
la empresa CVA AZÚCAR S.A. De modo tal que, se constata que la empresa
demandada a la cual prestaron servicios los accionantes es una empresa del
Estado y que se extinguió del mundo jurídico por un acto del Poder Público,
específicamente por el Decreto que ordenó su supresión y liquidación antes
mencionado.
Así las cosas, resulta necesario citar lo establecido por esta Sala en
relación a la causa de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas
a la voluntad de las partes en sentencia número 0004, de fecha 17 de enero de
2012, que señaló lo siguiente:
(...)
Del anterior criterio jurisprudencial se extrae que los actos del Poder
Público, tal y como lo prevé el Reglamento de la derogada Ley Orgánica del
Trabajo, constituyen una modalidad de terminación de la relación de trabajo por
causas ajenas a la voluntad de las partes, y en consecuencia, no puede
concluirse, en tales casos, que se configure un despido injustificado, ya que
no constituye un hecho unilateral y arbitrario del patrono de poner fin al vínculo
laboral, por lo que en el presente caso se concluye que la causa de terminación
de la relación de trabajo de los accionantes se produjo por una causa ajena a
la voluntad de las partes, específicamente un acto del Poder Público contentivo
de la liquidación y supresión de la empresa CVA AZÚCAR S.A. Así se resuelve.
Establecido que la relación laboral terminó por un acto del Poder
Público contenido en el Decreto Presidencial que ordena la supresión y
liquidación de la empresa demandada, no resulta aplicable al caso concreto la
disposición contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras denunciado y por ende improcedente el concepto
reclamado de indemnización por despido. En consecuencia, se declara sin lugar
el presente recurso de control de legalidad. Así se decide”.
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