Mediante sentencia N° 31
del 25 de enero de 2018,
la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, reiteró que no podrán registrarse como marcas los términos y
locuciones que hayan pasado al uso general, y las expresiones comúnmente
empleadas para indicar el género, la especie, naturaleza, origen, cualidad o
forma de los productos (artículo 33.9 de la Ley de Propiedad Intelectual). En
efecto, afirmó que:
“De la disposición normativa supra
transcrita se puede colegir, que no es registrable un signo que haya pasado al
uso general de la población, ni aquellas expresiones que la mayoría de los
ciudadanos de un país o sociedad emplean para referirse a la especie,
naturaleza, origen, cualidad o forma de los productos. A título ilustrativo, la
Sala entiende que la palabra “crema”, es inidónea como signo distintivo de un
producto dentífrico, pues, la generalidad de los venezolanos se refiere a éste
con dicho término, y porque, además, alude a la naturaleza y cualidad del bien.
Con base en lo anterior, considera la Sala que los signos genéricos y
descriptivos no pueden utilizarse como marcas, cuando sean denominaciones de
los productos o servicios que se designan con la expresión. (Vid., sentencia de
esta Sala Nro. 898 del 22 de julio de
2015).
(...)
De lo anterior se puede concluir que la Administración Pública negó la
solicitud marcaria de autos, por cuanto consideró que la misma es descriptiva
del servicio para el cual se requiere la protección, ello es, la “compra, venta
y distribución comercial de electrodomésticos; representación y promoción de
productos”, en Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, establecida
por el Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957.
Sin embargo, considera este Alto Tribunal que el signo “COMPRA CIERTA”
(etiqueta), contrariamente a lo sostenido por el Registrador Marcario del
Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), sí resultaba registrable
y por lo tanto, no se encontraba incurso dentro de la prohibición contenida en
el artículo 33, numeral 9, de la Ley de Propiedad Industrial, ello por cuanto
no indica el género, la especie, naturaleza, origen, cualidad o forma de los
productos a ser comercializados por la sociedad mercantil Whrilpool, S.A., ni
tampoco se trata de una palabra que haya pasado al uso generalizado de la
población venezolana para referirse al servicio por ella prestado.
En efecto, advierte esta Sala que el signo cuya protección se solicita
está compuesto por dos palabras “compra” y “cierta”, y en tal sentido, debe
reiterarse lo sostenido en anteriores oportunidades por esta Alzada, con
relación a la marca “compleja”, es decir, aquella integrada por varios
elementos que constituyen una unidad en su totalidad y que por tanto es
indivisible, la cual individualiza la marca como signo diferenciador de
productos análogos y que debe analizarse en su conjunto y no cada uno de sus
elementos por separado. (Vid., sentencia
de este Órgano Jurisdiccional Nro. 01040 del 18 de octubre de 2016).
Aunado a lo anterior, se advierte que en anteriores oportunidades dicho
Registro ha concedido la protección sobre signos como “COMPRA TELE”, “PRACTI
COMPRAS”, “COMPRA PROTEGIDA” y otros, lo cual se desprende del buscador
disponible en la página web del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual
(SAPI), sapi.gov.ve.
Por todo lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera conforme a
derecho la determinación realizada por el a quo, referida a que el “(…) término
COMPRA CIERTA en modo alguno es asimilable a la venta de productos como ‘secadoras
o microondas’, toda vez que puede aludir a cualquier tipo de compra y no hace
referencia alguna a dichos productos que se pretenden distinguir, por cuanto el
término compuesto ‘COMPRA CIERTA’, no informa las características del producto
o servicio que se pretende identificar”; en consecuencia, se desestima el vicio
de suposición falsa alegado por la representación judicial de la República
Bolivariana de Venezuela. Así se decide”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.