En la Gaceta Oficial N° 6.360 Extraordinario
del 19 de enero de 2018, se publicaron tres Resoluciones Conjuntas dictadas por
los Ministerios del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas,
mediante las cuales se fijó el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y
Mínimo para (i) contrataciones públicas; (ii) constitución, ejecución
y reposición de los fondos de caja chica; y (iii) cálculo de viáticos. El
contenido de esas Resoluciones es el siguiente:
1. RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE FIJA EL VALOR DE LA
UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL
MÁXIMO Y MÍNIMO PARA
CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 1: Se fija en DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.850,00)
la Unidad para el Cálculo
Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para
contrataciones públicas
(UCAU).
Artículo 2: La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y
Mínimo para contrataciones públicas (UCAU) fijada mediante esta Resolución
sustituye la Unidad Tributaria a los fines de la realización de operaciones
aritméticas relacionadas con la materia de contrataciones públicas, cuando
dicha unidad tributaria sea utilizada como factor de cálculo aritmético para la
determinación de montos en bolívares conforme al ordenamiento jurídico de esta
materia.
Artículo 3: El valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) podrá ser actualizado periódicamente mediante Resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Planificación
y de Economía y Finanzas, a partir de criterios objetivos, y cuando ello sea
necesario para garantizar a la población el uso racional de los recursos
públicos, niveles óptimos de ejecución financiera para la protección de sus
derechos fundamentales y el combate contra las distorsiones de la economía
nacional generado por agentes nacionales y extranjeros con fines particulares.
Artículo 4: Esta Resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
2. RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE
DISPONE EL USO DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO
Y MÍNIMO, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS MONTOS RELATIVOS AL MANEJO DE CAJA CHICA
Artículo 1: A los fines del establecimiento de los montos para la
constitución, ejecución y reposición de los fondos de caja chica con cargo al
fondo en anticipo, y en los términos establecidos en el Reglamento N° 1 de la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema
Presupuestario, se aplicará la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo
(UCAU), según normativa vigente.
Artículo 2: La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y
Mínimo (UCAU) será utilizada como sustituto de la Unidad Tributaria en
operaciones aritméticas basadas en dicho indicador, para:
a) El establecimiento del monto máximo de constitución de los Fondos de Caja Chica.
b) Fijar el monto máximo a cancelar por cada
gasto con cargo al Fondo de Caja Chica la determinación de montos umbrales de gasto.
c) Establecer el límite máximo de los créditos
presupuestarios que podrán manejar anualmente los responsables de las unidades
administradoras desconcentradas mediante fondo girados en anticipo.
Artículo 3: La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y
Mínimo (UCAU) será el único
parámetro aplicable a los efectos del manejo del
fondo en anticipo y del fondo de caja chica a que se refiere el artículo
precedente; manteniéndose el número de unidades previsto en el Reglamento N° 1 de la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema
Presupuestario, pero con el valor que a tal efecto se determine, en los
términos ordenados por la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la
Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.
Artículo 4: La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y
Mínimo (UCAU) no será utilizada para el cálculo de otros elementos en materia de
Administración Financiera del Sector Público.
Artículo 5: Los órganos y entes del sector público, tramitarán las
modificaciones presupuestarias, los ajustes administrativos de manuales y
procedimientos que sean requeridos para garantizar la correcta aplicación de
esta Resolución Conjunta.
Artículo 6: Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
3. RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE
DISPONE EL USO DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO
Y MÍNIMO, PARA EL CÁLCULO DE VIÁTICOS
Artículo 1: A los fines de los cálculos correspondientes para el pago de
viáticos a los servidores y servidoras de la Administración Pública Nacional en
los términos previstos en el Decreto N° 2797 de fecha 30 de marzo de 2017, mediante el
cual se establece el Sistema de Viáticos para los Servidores y Servidoras
Públicas al Servicio de la Administración Pública, se aplicará la
Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral
Máximo y Mínimo (UCAU), según normativa vigente. La Unidad
para el Cálculo Aritmético del Umbral
Máximo y Mínimo (UCAU), sustituirá la expresión en Unidades
Tributarias a que se refiere el Sistema de Viáticos establecido por el
Ejecutivo Nacional. A tal efecto, se mantendrá el valor absoluto de unidades
fijado en la disposición objeto de aplicación.
Artículo 2: La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y
Mínimo (UCAU) será el único
parámetro a utilizar en el cálculo de viáticos de los
servidores y servidoras de la Administración Pública Nacional.
Artículo 3: La denominación de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo
(UCAU), será incorporada en futuras modificaciones
del Sistema de Viáticos, quedando reservado el establecimiento de su valor a la
resolución conjunta a que hace referencia la Ley Constitucional Contra la
Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de
Bienes, Servicios y Obras Públicas.
Artículo 4: Esta Resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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