Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/diciembre/206587-RC.000831-141217-2017-17-596.HTML
Mediante
sentencia N° 831 del 14 de diciembre de 2017, la Sala de
Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció
que cuando las obligaciones hayan sido pactadas en divisas previo al control de
cambio deberán pagarse en la moneda acordada; en cambio, si es con
posterioridad al establecimiento del control de cambio, se deberán cumplir en
Bolívares tomando en consideración el tipo de cambio vigente para el momento en
que se efectúe el pago. Al respecto, se afirmó que:
“La Sala Constitucional, en sentencia N°
1641 del año 2011 indicó que cualquier tipo de obligación estipulada en moneda
extranjera se puede pagar en moneda de curso legal al tipo de cambio vigente
para el momento del pago y no para el momento cuando se haya causado la
obligación:
(…)
La misma
Sala Constitucional en sentencia N° 1188 del 16 de octubre de 2015, indicó que
las obligaciones estipuladas en moneda extranjera antes del régimen de control
de cambio se deben pagar en la moneda en que hayan sido pactadas. Señalándolo
así:
(…)
Esta Sala, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 335 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo a que las
interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o
alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las
otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la
República, acoge ese criterio.
Así pues, esta Sala en sentencia N° 987 de fecha 12 de diciembre de
2016, dejó sentado lo siguiente:
(…)
De acuerdo a la norma y a los criterios jurisprudenciales
transcritos ut supra, cuando el pago de cualquier tipo de
obligación haya sido pactada mediante convención especial, en moneda extranjera, antes
de la entrada en vigencia del régimen de control de cambio, es solo a través del pago en dicha moneda
pactada como se cumple con la obligación adquirida.
Si
por el contrario la obligación en moneda extranjera fue pactada después de la
entrada en vigencia del régimen de control de cambio, el pago se deberá
realizar en bolívares al tipo de cambio vigente para el momento del pago y
no para cuando la obligación fue causada” (énfasis
añadido por la Sala).
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