martes, 9 de enero de 2018

Sobre la incomparecencia a la audiencia de juicio


Mediante sentencia N° 1357 del 12 de diciembre de 2017, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, no aplicó la consecuencia derivada a la inasistencia a la audiencia de juicio, esto es, declarar desistido el procedimiento, toda vez que la parte no pudo acudir a ésta en virtud de la ocurrencia de protestas, las cuales configuraron un hecho público y notorio. En consecuencia, ordenó que se fijara una nueva oportunidad para que se lleve a cabo ese acto. Particularmente, la Sala decidió lo que sigue:

Sobre el contenido de la norma citada pueden identificarse dos supuestos, el primero referido a la prórroga de los lapsos procesales, en tanto que el segundo se circunscribe a la reapertura de los mismos. En ambos supuestos se trata de una extensión del lapso, otorgada por el Tribunal, para el caso en que la ley así lo establezca o siempre que concurra una causa que haga necesaria dicha extensión y que no sea imputable a la parte que la solicita.

De lo anterior, se aprecia que las razones para extender un término o lapso pueden ser de orden: i) legal, es decir, que esté expresamente determinada por la Ley, ó, ii) judicial, esto es, acordada por el juez, en razón de que surja una causa no imputable a la parte que lo solicite y que justifique la extensión del lapso de que se trate; en este último supuesto, el interesado tiene que probar tal circunstancia, para que el Juez pueda proveer lo conducente. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 00185 y 00312 del 7 de marzo de 2012 y 25 de marzo de 2015, respectivamente).

De esta manera, considera la Sala necesario señalar, que tal como lo indicó el demandante, es un hecho público y notorio que en la fecha en la que se encontraba establecida la referida audiencia, esto es, el 14 de junio de 2017, se suscitaron en el país acontecimientos que alteraron el normal desenvolvimiento de las actividades cotidianas de los ciudadanos y las ciudadanas. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 01105 del 17 de octubre de 2017).

En tal sentido, sobre la base de las anteriores consideraciones y en atención a los derechos a la defensa y al debido proceso de la parte accionante, resulta claro que en este caso en particular, no puede aplicarse al demandante la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al haber quedado demostrada la existencia de la causa -no imputable a la parte- que le impidió asistir a la audiencia de juicio.

Determinado lo anterior, se declara con lugar el recurso de apelación incoado por la parte actora en fecha 29 de junio de 2017, y por ende, se anula la sentencia Nro. 2017-00475 publicada en fecha 20 de junio de 2017, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se ordena a al referido órgano jurisdiccional fije una nueva oportunidad para la celebración de la aludida audiencia. Así se declara” (énfasis añadido por la Sala).

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