Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/diciembre/206340-01357-121217-2017-2017-0648.HTML
Mediante sentencia N° 1357
del 12 de diciembre de 2017, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, no aplicó la consecuencia derivada a la
inasistencia a la audiencia de juicio, esto es, declarar desistido el
procedimiento, toda vez que la parte no pudo acudir a ésta en virtud de la
ocurrencia de protestas, las cuales configuraron un hecho público y notorio. En
consecuencia, ordenó que se fijara una nueva oportunidad para que se lleve a
cabo ese acto. Particularmente, la Sala decidió lo que sigue:
“Sobre el contenido de la norma citada
pueden identificarse dos supuestos, el primero referido a la prórroga de los
lapsos procesales, en tanto que el segundo se circunscribe a la reapertura de
los mismos. En ambos supuestos se trata de una extensión del lapso, otorgada
por el Tribunal, para el caso en que la ley así lo establezca o siempre que
concurra una causa que haga necesaria dicha extensión y que no sea imputable a
la parte que la solicita.
De lo anterior, se aprecia que las razones
para extender un término o lapso pueden ser de orden: i) legal, es decir, que esté
expresamente determinada por la Ley, ó, ii) judicial, esto es, acordada por el juez, en razón
de que surja una causa no imputable a la parte que lo solicite y que justifique
la extensión del lapso de que se trate; en este último supuesto, el
interesado tiene que probar tal circunstancia, para que el Juez pueda proveer
lo conducente. (Vid.
Sentencias de esta Sala Nros. 00185 y 00312 del 7 de marzo de 2012 y 25 de
marzo de 2015, respectivamente).
De esta manera, considera la Sala necesario señalar, que tal como lo
indicó el demandante, es un hecho público y notorio que en la fecha en la que
se encontraba establecida la referida audiencia, esto es, el 14 de junio de
2017, se suscitaron en el país acontecimientos que alteraron el normal
desenvolvimiento de las actividades cotidianas de los ciudadanos y las
ciudadanas. (Vid., sentencia de
esta Sala Nro. 01105 del 17 de octubre de 2017).
En tal sentido, sobre la base de las anteriores consideraciones y en
atención a los derechos a la defensa y al debido proceso de la parte accionante, resulta claro que en este caso en
particular, no puede aplicarse al demandante la consecuencia jurídica prevista
en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al haber quedado demostrada la
existencia de la causa -no imputable a la parte- que le impidió asistir a
la audiencia de juicio.
Determinado lo anterior, se declara con lugar el recurso de apelación
incoado por la parte actora en fecha 29 de junio de 2017, y por ende,
se anula la sentencia Nro. 2017-00475 publicada en fecha 20 de junio de 2017,
dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se ordena a al
referido órgano jurisdiccional fije una nueva oportunidad para la
celebración de la aludida audiencia. Así se declara” (énfasis añadido por la Sala).
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