En la Gaceta Oficial N° 6.360 Extraordinario del 19 de
enero de 2018, se publicó la Resolución Conjunta dictada por los Ministerios
del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas, mediante la cual
se establecieron medidas para la promoción de las Pequeñas y Medianas
Industrias, y sujetos del nuevo tejido productivo, en el acceso al Sistema de
Contrataciones Públicas. El texto íntegro de esa Resolución es el siguiente:
Artículo 1: Esta Resolución tiene por objeto asegurar la participación equilibrada de todos
los actores económicos en los procesos de contratación pública; mejorar la
democratización del acceso a las contrataciones con el Estado y contribuir a la
agilización y simplificación
de trámites en los procesos de contratación pública.
Artículo
2: El Servicio Nacional de Contratistas procederá
a la inscripción y habilitación en el Registro Nacional de Contratistas de las
empresas con domicilio en la República Bolivariana de Venezuela, pequeñas y
medianas industrias, y sujetos del nuevo tejido productivo que produzcan,
comercialicen o distribuyan todo tipo de bienes o presten cualquier tipo de
servicios, a partir del solo cumplimiento del requisito de prestar declaración
jurada de no estar incurso en ninguna causal de inhabilitación, de que puede
cumplir con los requisitos, condiciones y criterios de selección de las
distintas modalidades de contratación y de su consentimiento a ser sometido a
la verificación de las credenciales y documentos, así como a la publicidad de
información de interés relativa a su capacidad para contratar con el Estado, en los
términos del artículo 8 de la Ley Constitucional contra la Guerra Económica
para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y
Obras Públicas.
Efectuada ante el Servicio Nacional de
Contrataciones la declaración jurada a que refiere el presente artículo, a través
de los mecanismos tecnológicos dispuestos por dicho Servicio, se otorgará
inmediatamente la inscripción y se emitirá el correspondiente comprobante, sin
menoscabo de que la administración pueda requerirlos posteriormente, o realizar
la verificación de su validez, en ejercicio de sus funciones de supervisión y
control.
En el comprobante de inscripción deberá estar expresado, íntegramente transcrito, el artículo 10 de la Ley Constitucional
contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición
de Bienes, Servicios y Obras Públicas, formando parte del mismo.
Artículo 3: La Comisión de Compras
Centralizadas convocará procesos de ruedas de
negocios y Compras Centralizadas por lo menos semestralmente. En dichos
procesos, los órganos y entes públicos participantes podrán firmar los
acuerdos, contratos y alianzas estratégicas para la contratación directa de determinados bienes, insumos
e implementos a pequeñas y medianas industrias y
sujetos del nuevo tejido productivo. En las respectivas convocatorias, la
Comisión de Compras
Centralizadas indicará las categorías o el listado de
bienes, insumos e implementos objeto de adquisición, así como la
caracterización específica que, dentro del respectivo sector o actividad,
deberán detentar los participantes para ser considerados "pequeños o medianos actores económicos".
Artículo
4: En los procedimientos de selección de
contratistas para la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución
de obras, si no fuere incompatible con la naturaleza de la contratación, los
correspondientes pliegos, invitaciones, convocatorias o demás instrumentos
contentivos de las reglas específicas del procedimiento, otorgarán un margen de
ventaja de hasta veinticinco por ciento (25%) del precio, a fin de compensar
las diferencias entre las economías de escala, privilegiando a las Pequeñas y
Medianas empresas en la contratación, respecto de ofertas de empresas calificadas como grandes.
El Ministerio del Poder Popular de
Planificación promoverá la redacción de formularios o modelos de pliegos, invitaciones,
convocatorias y demás instrumentos contentivos de las reglas específicas del
procedimiento, a fin de asegurar la unicidad y armonización de criterios.
Artículo
5: En las respectivas condiciones de
contratación, el órgano o ente contratante podrá incorporar disposiciones
mediante las cuales se obligue a suministrar al contratista determinados
bienes, partes o materiales, producidos o fabricados en el país, o importados
por el Estado, a ser incorporados en la producción de los bienes, prestación de
servicios o ejecución de obras objeto de contrato. En dicho caso, el precio de
los bienes incorporados por el órgano o ente contratante no podrá ser computado
como parte del precio del contrato y, si así se hubiere hecho, el mismo será
descontado a los efectos del pago del precio del contrato.
Artículo
6: Cuando se otorgare anticipo en el contrato
celebrado con un contratista previamente calificado como pequeña o mediana industria, o como organización
socioproductiva, éste no podrá ser de un monto
superior al ochenta por ciento (80%) del precio total del contrato. Dicho
anticipo deberá ser entregado al contratista en un plazo que no excederá de
ocho (8) días hábiles contado a partir de la firma del respectivo contrato
cuando se tratare de la adquisición de bienes o servicios, o de quince (15)
días hábiles cuando el contrato es de obras.
El órgano o ente contratante podrá acordar con
el contratista que el anticipo a que refiere este artículo se sustituya de
manera equivalente mediante la entrega de materia prima directamente a la
unidad productiva contratada, observando los lapsos para pago del anticipo
dispuestos en el encabezado.
Artículo
7: Los órganos y entes contratantes deberán pagar
los montos establecidos contractualmente según las siguientes reglas:
- Cuando se trate de adquisición de bienes y
prestación de servicios, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados
a partir de la suscripción
del informe de control perceptivo;
- En el caso de la ejecución de obras, en un
lapso que no excederá de veinte (20) días hábiles, a partir de la suscripción
del acta de aceptación definitiva.
Artículo 8: Esta Resolución
entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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