En la Gaceta
Oficial Nro. 41.376 del 12 de abril de 2018, se publicó el Decreto Nro. 3.368
dictado por el Presidente de la República, mediante el cual se estableció un
régimen especial y transitorio para la gestión operativa y administrativa de la
Industria Petrolera Nacional. El contenido de ese Decreto es el siguiente:
Artículo 1: Este Decreto tiene por objeto establecer un régimen especial, de
carácter transitorio, y las medidas administrativas acordes a éste, que
contribuya de manera definitiva al aumento de las capacidades productivas de
Petróleos de Venezuela S.A., PDVSA, sus empresas filiales, y la industria
petrolera nacional en general.
Artículo 2: El Ministro del Poder Popular de Petróleo ejercerá, además de las
facultades de control y tutela establecidas en el ordenamiento jurídico, las
más amplias facultades de organización, gestión y administración de las empresas de la
industria petrolera del sector público, en especial Petróleos de Venezuela
S.A., PDVSA, y sus empresas filiales, en los términos expuestos en este
decreto.
Artículo 3: A los efectos de la aplicación de lo dispuesto
en el artículo precedente, el Ministro del Poder Popular de Petróleo podrá:
1. Crear, suprimir
o efectuar modificaciones a las empresas del sector público industrial petrolero, incluida Petróleos de Venezuela S.A., y sus empresas filiales.
2. Crear, suprimir, modificar o centralizar órganos
de dirección, administración y gestión de dichas empresas.
3. Conformar y
regular uno o varios conglomerados de empresas del sector público petrolero,
con vista en las necesidades de incremento de la eficiencia del sector y de
conformidad con la legislación especializada en la materia.
4. Fijar, suprimir,
modificar o centralizar atribuciones, gestiones o procedimientos en
determinadas empresas, o efectuar su estandarización para un grupo de ellas.
5. Establecer
normas generales para el cumplimiento de todas las empresas públicas del sector
petrolero, o grupos de ellas.
6. Crear, suprimir,
modificar o centralizar comisiones de contratación, a partir de criterios de
categorización basados en las especificidades del procedimiento, de los bienes
o servicios requeridos, o de características propias de los mercados nacionales
o internacionales de determinados productos.
7. Establecer
normas y procedimientos de registro, inscripción, contratación y suspensión de
clientes y proveedores; o proceder directamente a la suspensión del registro o
inscripción mediante acto motivado, cuando de los resultados de la evaluación
del cliente o proveedor, o la continuidad de su contratación suponga un riesgo
al patrimonio de la empresa, o a su operatividad.
8. Establecer
normas y procedimientos especiales de contratación por categoría de productos, bienes o servicios.
9. Ordenar la
modificación de los estatutos sociales de las empresas públicas del sector
petrolero, sus manuales de procedimientos, normativa interna y demás
instrumentos de gobierno interno vigentes.
Los representantes,
directivas, directivos o responsables de las empresas de la industria petrolera
nacional, del sector público, estarán en la obligación de gestionar lo
conducente a los fines de materializar las modificaciones que deban realizarse
de conformidad con lo dispuesto en este artículo, y en atención a las instrucciones
impartidas por el Ministro del Poder Popular de Petróleo. Las gestiones
relativas a la inscripción y registro de documentos relacionados con dichas
modificaciones son obligatorias para los responsables respecto de cada una de
las empresas involucradas.
Las reformas normativas o estatutarias que se efectúen de conformidad con lo dispuesto en este artículo podrán
modificar lo dispuesto en los respectivos decretos de creación de las empresas
del sector público petrolero.
Artículo 4: Petróleos de Venezuela, S.A., y sus empresas
filiales procederán a
contratar a través de la modalidad de consulta de
precios, independientemente del monto la compra de bienes, adquisición de
servicios o ejecución de obras, en las siguientes categorías de productos:
1. La compra de
hidrocarburos y sus derivados, diluentes, gas, líquido de gas natural (LGN),
petroquímica, insumos para la producción de combustibles y bases lubricantes,
materiales para empaque y envasado de productos.
2. La ejecución de
obras de infraestructuras complementarias para la prestación de servicios,
traslados para la industria petrolera.
3. Adquisición y
suministro de servicios de alimentos, transporte, fletamento de buques para
crudo, gasolina, gas y asfalteros, sistemas de comunicación, sistemas, equipos
y licencias informáticas, sistemas y equipos de protección integral, sistemas y
equipos de protección contra
incendios.
Artículo 5: Se procederá a la compra, adquisición y ejecución de obras
mediante la modalidad de contratación directa, en los siguientes casos:
1. La compra de
materiales y productos químicos, repuestos y equipos relacionados a las
actividades de la industria petrolera de: perforación, servicios a pozos,
instalaciones de bombeo, estaciones de producción, plantas compresoras y
sistemas eléctricos, oleoductos, gasoductos y poliductos que permitan la
operatividad de la industria, químicos y catalizadores, aceites, lubricantes,
bases lubricantes y aditivos, equipos y repuestos de la flota vehicular
terrestre (liviana y pesada) marítima y aérea, sistemas de generación
eléctrica, turbo generadores, turbo compresores, moto compresores y sistemas de
control, macollas de producción, fabricación de equipos y sus accesorios.
2. La ejecución de
obras de infraestructura necesarias para la industria petrolera.
3. La adquisición de servicios integrales de
perforación, mantenimiento de pozos, limpieza, estimulación, cañoneo,
completación, mantenimiento de instalaciones, plantas compresoras, estaciones
de producción, macollas de producción, líneas de gas y crudos, oleoductos,
gasoductos y poliductos, servicios a mejoradores, sistemas de generación
eléctrica, pateo de almacenamientos, terminal de almacenaje y embalaje,
adquisición y mantenimiento de servicio a las monoboyas, terminales marinos,
muelles, plataformas de producción costa afuera, plataformas de carga y
descarga de buques, plantas de procesamiento de gas, plantas de extracción y
fraccionamiento del LGN, plantas de inyección de gas, sistemas de transporte
manejo y distribución de gas, servicios industriales de vapor agua y
electricidad, mantenimiento de las plantas intermedias del sistema de
refinación nacional, mantenimiento de la unidades de craqueo catalítica,
mantenimiento de las unidades de destilación, mantenimiento de trenes de procesos,
mantenimiento de unidades profundas del circuito de conversión. En fin, todos
los servicios de mantenimiento, sistemas, equipos, dispositivos y operación
infraestructura de la petrolera.
Artículo 6: Los contratantes deben
garantizar el cumplimiento de los principios de racionalidad y eficiencia en
las contrataciones a que refiere este decreto, en atención al máximo interés nacional, así
como disponer de mecanismos para optimizar los procesos de consultas de precios
y las compras evitando intermediarios y privilegiando la compra directa a
productores.
Artículo 7: A los fines del control de los procedimientos
de compras del régimen establecido en este decreto, el Ministro del Poder
Popular de Petróleo aportará información trimestral al Presidente de la República y
notificará al Contralor General de la República respecto a la ejecución de este Decreto.
Artículo 8: El Ministro del Poder Popular de Petróleo deberá proceder a
elaborar propuestas para generar normas para el establecimiento de un régimen
definitivo adaptado a la dinámica petrolera internacional.
Artículo 9: El personal profesional, especializado, técnico, administrativo y
obrero, que se encuentre en comisión nacional e internacional, deberá reintegrarse,
a sus puestos naturales de trabajo, a fin de consolidar esfuerzos en sus áreas
respectivas de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la industria, para
el cumplimiento de las metas y objetivos estratégicos.
Artículo 10: El Ministro del Poder
Popular de Petróleo mediante acto administrativo podrá resolver el cese de la
aplicación del régimen y las medidas administrativas especiales transitorias
previstas en este Decreto.
Artículo 11: El Ministro del Poder
Popular de Petróleo queda encargado de la ejecución de este decreto.
Artículo 12: Este Decreto tendrá
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018 prorrogable por un (1) año.
Artículo 13: Este Decreto entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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