Mediante
Decreto Nº 3.997 publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.484 Extraordinario del 11 de octubre de
2019, se aumentó el beneficio de alimentación para los
trabajadores de los sectores público y privado, en un monto
mensual de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,00). El
contenido de ese Decreto es el siguiente:
Artículo 1: Se fija el Cestaticket Socialista
para las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado, en
un monto mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 2: Las entidades de trabajo de los
sectores público y privado ajustarán, de conformidad con lo establecido en el
artículo 1° de este Decreto, el beneficio de alimentación Cestaticket Socialista
a todas las trabajadoras y los trabajadores a su servicio.
Artículo 3: Los empleadores y empleadoras del sector público y del sector privado
pagarán mensualmente a cada trabajadora y trabajador el monto por concepto de
Cestaticket Socialista a que refiere el artículo 1° de este Decreto, sin
perjuicio de lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del
Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Los montos cancelados por concepto de Cestaticket
Socialista no tienen incidencia salarial alguna. No pueden efectuarse
deducciones sobre éste, salvo las que expresamente autorice el trabajador para
la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones
sociales implementadas con ocasión de las políticas públicas del Ejecutivo
Nacional dirigidas a la satisfacción del derecho a la alimentación de las
familias venezolanas.
Artículo 4: El ajuste mencionado en el
artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de los
empleadores y las empleadoras en todo el territorio de la República Bolivariana
de Venezuela, independientemente del número de trabajadores a su cargo.
Artículo 5: Las entidades de trabajo de los
sectores público y privado que otorgan a sus trabajadoras y trabajadores el
beneficio de cestaticket socialista mediante alguna de las modalidades
establecidas en los numerales 1 al 4 del artículo 4° del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y
Trabajadoras, deberán hacerlo mediante la provisión de tarjeta electrónica de
alimentación o, de cupones o tickets emitidos por una entidad financiera o
establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios
sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de este Decreto.
Artículo 6: Se mantiene la aplicación de las modalidades previstas en el Decreto
con Rango Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista, con las
preferencias referidas en el presente decreto.
Previa aprobación del Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, el Ministro o Ministra del Poder Popular para el
Proceso Social del Trabajo, con vista en la capacidad y condiciones de las
entidades de trabajo, previa consulta a las trabajadoras y trabajadores y a fin
de facilitar a estos el disfrute del beneficio de cestaticket socialista, podrá
imponer mediante Resolución, a los establecimientos o empleadores, con carácter
general, por categorías de establecimientos o de forma particular, la
obligación de pagar total o parcialmente dicho beneficio en una modalidad
específica de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, a su más sana
discreción.
Artículo 7: Queda encargada de la ejecución de este Decreto la Vicepresidenta
Ejecutiva, en conjunto con los Ministros del Poder Popular para el Proceso
Social de Trabajo, de Planificación y de Economía y Finanzas.
Artículo 8: Este Decreto entrará en vigencia
el día 1° de octubre de 2019.
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