lunes, 14 de octubre de 2019

Aumento del beneficio de alimentación (octubre 2019)


Mediante Decreto Nº 3.997 publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.484 Extraordinario del 11 de octubre de 2019, se aumentó el beneficio de alimentación para los trabajadores de los sectores público y privado, en un monto mensual de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,00). El contenido de ese Decreto es el siguiente:

Artículo 1:  Se fija el Cestaticket Socialista para las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado, en un monto mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

Artículo 2:  Las entidades de trabajo de los sectores público y privado ajustarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, el beneficio de alimentación Cestaticket Socialista a todas las trabajadoras y los trabajadores a su servicio.

Artículo 3: Los empleadores y empleadoras del sector público y del sector privado pagarán mensualmente a cada trabajadora y trabajador el monto por concepto de Cestaticket Socialista a que refiere el artículo 1° de este Decreto, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

Los montos cancelados por concepto de Cestaticket Socialista no tienen incidencia salarial alguna. No pueden efectuarse deducciones sobre éste, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones sociales implementadas con ocasión de las políticas públicas del Ejecutivo Nacional dirigidas a la satisfacción del derecho a la alimentación de las familias venezolanas.

Artículo 4:  El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y las empleadoras en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del número de trabajadores a su cargo.

Artículo 5:  Las entidades de trabajo de los sectores público y privado que otorgan a sus trabajadoras y trabajadores el beneficio de cestaticket socialista mediante alguna de las modalidades establecidas en los numerales 1 al 4 del artículo 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, deberán hacerlo mediante la provisión de tarjeta electrónica de alimentación o, de cupones o tickets emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de este Decreto.

Artículo 6: Se mantiene la aplicación de las modalidades previstas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista, con las preferencias referidas en el presente decreto.

Previa aprobación del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Ministro o Ministra del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, con vista en la capacidad y condiciones de las entidades de trabajo, previa consulta a las trabajadoras y trabajadores y a fin de facilitar a estos el disfrute del beneficio de cestaticket socialista, podrá imponer mediante Resolución, a los establecimientos o empleadores, con carácter general, por categorías de establecimientos o de forma particular, la obligación de pagar total o parcialmente dicho beneficio en una modalidad específica de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, a su más sana discreción.

Artículo 7: Queda encargada de la ejecución de este Decreto la Vicepresidenta Ejecutiva, en conjunto con los Ministros del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, de Planificación y de Economía y Finanzas.

Artículo 8:  Este Decreto entrará en vigencia el día 1° de octubre de 2019.

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