miércoles, 16 de octubre de 2019

Límite a las inspecciones de la SUNDDE

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/307452-00594-91019-2019-2018-0702.HTML

Mediante sentencia N° 594 del 9 de octubre de 2019, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, destacó que en el marco de las potestades que le confiere a la Administración la Ley Orgánica de Precios Justos, concretamente, la posibilidad de inspeccionar la sede de la empresa investigada, tiene como límite el respeto de las medidas recaídas sobre ese sujeto por parte de los órganos jurisdiccionales. Al respecto, se estableció que:

No obstante la advertida situación, la Administración Pública en fecha 14 de julio de 2019, procedió a abrir las instalaciones del Hotel Standford y a realizar la inspección, pasando por alto con su actuación una orden de cierre temporal, dictada por un órgano jurisdiccional.

En este orden de ideas, es pertinente señalar que la Constitución de la República establece con claridad en el artículo 136 que “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias” las cuales son atribuidas de conformidad con el reparto competencial que establece la propia norma fundamental y que son la base para el desarrollo legislativo de otras atribuciones compatibles con las previstas en la Carta Magna, de conformidad con el principio de legalidad, por lo que las atribuciones exclusivas y excluyentes de determinado órgano del Poder Público no deben ser cumplidas ni invadidas por otro órgano del Poder Público, por cuanto estas interferencias, cuando no están previstas en la Constitución en el marco del principio de colaboración de poderes, implican la usurpación de funciones, por lo que todo acto del Poder Público que menoscabe o invada competencias de otro órgano del Poder Público será nulo, así como también lo será la norma de rango legal que contraríe o menoscabe las competencias de un órgano constitucional en detrimento de otro. (Vid., sentencia de la Sala Constitucional Nro. 939 del 4 de noviembre de 2016).
(...)

La precitada jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional concatenada con los mencionados artículos, conllevan a esta Máxima Instancia a concluir en el caso de marras, que si bien existió un acto administrativo dictado por la autoridad competente para la determinación del cumplimiento de la Ley Orgánica de Precios Justos, lo cierto es que de igual forma incurrió la Administración Pública en un exceso de las atribuciones que le han sido conferidas, toda vez que con su accionar desconoció una orden judicial; ya que al advertir que el inmueble se encontraba cerrado producto de un procedimiento penal, lo procedente en razón del principio de colaboración de poderes era informar y solicitar al órgano jurisdiccional competente la autorización pertinente para lograr ingresar adecuadamente al establecimiento comercial y así cumplir con las funciones que le atribuye la Ley.

En virtud de las precedentes consideraciones, estima este Alto Tribunal que en el presente caso ha quedado demostrada la vía de hecho denunciada por la parte demandante que debe ser corregida por esta Sala, a tenor de lo establecido en el artículo 259 del Texto Constitucional que dispone que “Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para  (…) disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”. Así se establece.

Finalmente, se advierte que la demandante arguyó que “(…) tuvo información que (…) funcionarios de la Brigada de la Guardia de Honor Presidencial quienes por solicitud de la SUNDDE actualmente custodian las instalaciones del Hotel Standford, sacaron muebles y equipos del hotel a un rumbo desconocido y sin autorización (…) y en abierta contradicción a la propia medida cautelar dictada por la SUNDDE (…)”. Ante tal afirmación, se observa que no fueron aportados al expediente elementos de convicción alguno que certifiquen la veracidad de lo denunciado, por lo que ante la falta de pruebas que sustenten el alegato, debe esta Sala desestimar tal argumento. No obstante, lo anterior, este Alto Tribunal insta a la Administración Pública a abstenerse de sustraer cualquier tipo de bienes o mercancías existentes en la sede de la sociedad mercantil Isiba, C.A. (Hotel Standford). Así se determina” (énfasis añadido por la Sala).

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