Mediante sentencia N° 594
del 9 de octubre de 2019,
la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, destacó que en el marco de las potestades que le confiere a la
Administración la Ley Orgánica de Precios Justos, concretamente, la posibilidad
de inspeccionar la sede de la empresa investigada, tiene como límite el respeto
de las medidas recaídas sobre ese sujeto por parte de los órganos
jurisdiccionales. Al respecto, se estableció que:
“No obstante la
advertida situación, la Administración Pública en fecha 14 de julio de 2019,
procedió a abrir las instalaciones del Hotel Standford y a realizar la
inspección, pasando por alto con su actuación una orden de cierre temporal,
dictada por un órgano jurisdiccional.
En este orden de ideas, es pertinente señalar que la
Constitución de la República establece con claridad en el artículo 136 que “Cada una de las ramas del Poder Público
tiene sus funciones propias” las cuales son atribuidas de conformidad
con el reparto competencial que establece la propia norma fundamental y que son
la base para el desarrollo legislativo de otras atribuciones compatibles con
las previstas en la Carta Magna, de conformidad con el principio de legalidad,
por lo que las atribuciones exclusivas y excluyentes de determinado órgano del
Poder Público no deben ser cumplidas ni invadidas por otro órgano del Poder
Público, por cuanto estas interferencias, cuando no están previstas en la
Constitución en el marco del principio de colaboración de poderes,
implican la usurpación de funciones, por lo que todo acto del Poder Público que
menoscabe o invada competencias de otro órgano del Poder Público será nulo, así
como también lo será la norma de rango legal que contraríe o menoscabe las
competencias de un órgano constitucional en detrimento de otro. (Vid., sentencia de la Sala
Constitucional Nro. 939 del 4 de noviembre de 2016).
(...)
La precitada jurisprudencia emanada de la Sala
Constitucional concatenada con los mencionados artículos, conllevan a esta
Máxima Instancia a concluir en el caso de marras, que si bien existió un acto
administrativo dictado por la autoridad competente para la determinación del
cumplimiento de la Ley Orgánica de Precios Justos, lo cierto es que de igual
forma incurrió la Administración Pública en un exceso de las atribuciones que le
han sido conferidas, toda vez que con su accionar desconoció una orden
judicial; ya que al advertir que el inmueble se encontraba cerrado producto de
un procedimiento penal, lo procedente en razón del principio de colaboración de
poderes era informar y solicitar al órgano jurisdiccional competente la
autorización pertinente para lograr ingresar adecuadamente al establecimiento
comercial y así cumplir con las funciones que le atribuye la Ley.
En virtud de las precedentes consideraciones, estima
este Alto Tribunal que en el presente caso ha quedado demostrada la vía de
hecho denunciada por la parte demandante que debe ser corregida por esta Sala,
a tenor de lo establecido en el artículo 259 del Texto Constitucional que
dispone que “Los órganos de la jurisdicción
contencioso administrativa son competentes para (…) disponer lo necesario para el
restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la
actividad administrativa”. Así se establece.
Finalmente, se advierte que la demandante arguyó que
“(…) tuvo información que (…) funcionarios de la Brigada de la Guardia de
Honor Presidencial quienes por solicitud de la SUNDDE actualmente custodian las
instalaciones del Hotel Standford, sacaron muebles y equipos del hotel a un
rumbo desconocido y sin autorización (…) y en abierta contradicción a la propia medida cautelar dictada por la
SUNDDE (…)”. Ante tal afirmación, se observa que no fueron aportados al
expediente elementos de convicción alguno que certifiquen la veracidad de lo
denunciado, por lo que ante la falta de pruebas que sustenten el alegato, debe
esta Sala desestimar tal argumento. No obstante, lo anterior, este Alto
Tribunal insta a la Administración Pública a abstenerse de sustraer cualquier
tipo de bienes o mercancías existentes en la sede de la sociedad mercantil
Isiba, C.A. (Hotel Standford). Así se determina” (énfasis añadido por la Sala).
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