Mediante sentencia N° 360
del 4 de octubre de 2019,
la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
señaló que ante la nulidad del artículo 177 de
la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces de
instancia no están obligados a acoger los criterios de la Sala de Casación
Social, lo cual no implica que la sentencia esté viciada por ese motivo.
Particularmente, se afirmó lo siguiente:
“Ahora, la publicación
de la citada decisión se realizó el 14 de enero de 2010 en la Gaceta Oficial N°
39.346, antes de dictarse la sentencia recurrida, la cual se publicó el 13 de
junio de 2011, razón por la cual, el Sentenciador de alzada no estaba obligado
a acoger la doctrina de casación establecida por esta Sala en casos análogos,
por tanto, no infringió el aludido artículo 177.
Sin embargo, quiere dejar claro esta Sala que los
jueces de instancia, con el fin de preservar la integridad de la legislación y
la uniformidad de la jurisprudencia, procurarán acoger la doctrina de casación
establecida en casos análogos, en virtud de la función de corrección de la
actividad jurisdiccional de los tribunales de instancia que la misma ejerce. Lo
cual no significa que la circunstancia de apartarse del precedente
jurisprudencial implique per se que
la decisión sea contraria a derecho.
No obstante, la Sala, cumpliendo un rol pedagógico,
ratifica una vez más que en los casos en que, establecida la relación de
prestación de servicios, se discute sobre la naturaleza jurídica de la relación
y se presentan las llamadas zonas grises o fronterizas del Derecho del Trabajo,
se debe aplicar el test de
indicios o test de
laboralidad establecido en sentencia N° 489 del 13 de agosto de 2002.
En este sentido, se observa que la Alzada, acogiendo
la doctrina de esta Sala y haciendo uso de su soberana apreciación de los
hechos, estimó que en el caso de autos no se está en presencia de las llamadas
zonas grises que ameriten la aplicación del test de indicios”.
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