miércoles, 2 de octubre de 2019

Sobre los requisitos formales de las facturas

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/agosto/306719-00487-6819-2019-2018-0761.HTML

Mediante sentencia N° 487 del 6 de agosto de 2019, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, es requisito necesario de la factura para que pueda generar créditos fiscales, cumplir con los requerimientos establecidos en la legislación. Particularmente, se razonó que:

Ahora bien, es criterio de esta Alzada, que el incumplimiento de algún requisito formal de la factura no siempre implica el rechazo del crédito fiscal soportado por el contribuyente o la contribuyente, sino que a los fines de que se produzca dicha consecuencia negativa, es necesario que la inobservancia desnaturalice el contenido de las facturas e impida al Fisco Nacional la oportuna y normal recaudación de este impuesto, es decir, imposibilite la persecución del débito fiscal correspondiente por parte del Estado. (Vid. Sentencia de esta Sala número 02158 de fecha 10 de octubre de 2001, caso: Hilados Flexilón, S.A., ratificado en forma pacífica en decisiones número 04581, de fecha 30 de junio de 2005, caso: Cervecería Polar del Centro; 01512 del 21 de octubre de 2009, caso: Brahma de Venezuela, S.A., y más recientemente en el fallo número 00220 de fecha 16 de febrero de 2011, caso: Petrolera San Carlos, S.A).

En atención al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, el cual esta Alzada ratifica mediante el presente fallo, el incumplimiento de alguno de los requisitos legales y reglamentarios en materia de facturas no acarrea necesariamente la pérdida del crédito fiscal, sino que habrá de atenderse al examen equitativo y racional de las mismas en cada caso concreto, en concordancia con los documentos equivalentes y los restantes elementos probatorios aportados por los o las contribuyentes para soportar sus débitos y créditos fiscales; ello sin menoscabo del deber que pesa sobre todo y toda contribuyente o responsable de acatar fielmente la normativa tributaria dictada en materia de facturación. [Vid. Sentencia número 00135 de fecha 8 de abril 2018, caso: Suramericana de Aleaciones Laminadas, C.A. (SURAL)].

Ahora bien, consecuente con el criterio jurisprudencial sentado por la Sala, este Alto Tribunal de Justicia pasa a analizar cada uno de los requisitos incumplidos por el contribuyente a los fines de determinar si conforme con los fallos de este Máximo Tribunal de Justicia, dicho incumplimiento desnaturaliza las facturas e impiden al Fisco Nacional, asegurar la normal y oportuna recaudación del impuesto. A tal efecto, se aprecia lo siguiente:

La Resolución (Sumario Administrativo) identificada con letras y números GCE-SA-R-2001-051, de fecha 31 de mayo de 2001, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), confirmó el rechazo de los créditos fiscales para los períodos de imposición de enero a diciembre de 1996 por estar soportados en facturas que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 63, literales “a, b, j, k, m, n, p” y “q” del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1994, aplicable en razón del tiempo.

Respecto a los requisitos establecidos en el artículo 63, literales a) y b) del Reglamento de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, conforme al cual la factura deberá: “Contener la denominación de ‘Factura”; y “Numeración consecutiva, única. Si el contribuyente desarrolla actividades en más de un establecimiento o sucursal, debe emitir las facturas con numeración consecutiva única, por cada establecimiento”, esta Sala, indicó en sentencia número 00413 de fecha 14 de marzo de 2007, caso: Bimbo de Venezuela, C.A., ratificadas en las decisiones números 00021 de fecha 10 de enero de 2008, y 00498 del 2 de junio de 2010, casos: Etoxyl, C.A., y Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR), respectivamente, que dichos requisitos no se constituyen como esenciales para el rechazo de los créditos fiscales contenidos en las facturas. Así se declara” (énfasis añadido por la Sala).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.