Mediante
Decreto Nº 3.997 publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.484 Extraordinario del 11 de octubre de
2019, se aumentó el salario mínimo
nacional mensual, a partir del 1° de
octubre de 2019, en la cantidad de ciento cincuenta mil Bolívares
exactos (Bs. 150.000,00), obligatorio en todo el territorio de la República
Bolivariana de Venezuela a favor de los trabajadores que presten servicios en
los sectores públicos y privados. El contenido de ese Decreto es el siguiente:
Artículo 1: Se
fija el salario mínimo nacional mensual, a partir del 1° de octubre de 2019, en
la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00),
obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a
favor de las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los
sectores públicos y privados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2°
de este Decreto.
El monto del
salario diurno por jornada será cancelado con base al salario mínimo mensual a
que refiere este artículo, dividido entre treinta (30) días.
Artículo 2: Se
fija el salario mínimo nacional mensual para los y las adolescentes aprendices,
a partir del 1 de octubre de 2019, en la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS
BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 112.500,00), obligatorio en todo el territorio de la
República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el
Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
El monto del
salario por jornada diurna aplicable a las y los adolescentes aprendices será
cancelado con base en el salario mínimo mensual a que refiere este artículo,
dividido entre treinta (30) días.
Cuando la
labor realizada por las y los adolescentes aprendices sea efectuada en
condiciones iguales a la de las demás trabajadoras y los trabajadores, su
salario mínimo será el establecido en el artículo 1° de este Decreto, de
conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Artículo 3: Los
salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero
efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en
especie.
Artículo 4: Se
fija como monto de las pensiones de las jubiladas, jubilados, pensionadas y
pensionados de la Administración Pública, el monto del salario mínimo nacional
obligatorio fijado en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 5: Se
fija como monto de las pensiones otorgadas a las pensionadas y los pensionados
por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el monto del
salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este
Decreto.
Artículo 6: Cuando
la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo
parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en
el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.
Artículo 7: El
pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto,
obligará al empleador o empleadora a su pago de conformidad con el artículo 130
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en su
artículo 533.
Artículo 8: Se
mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este
Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la
trabajadora.
Artículo 9: Queda encargado de la ejecución de este
Decreto, el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
Artículo 10:
Este Decreto entrará en vigencia a partir del 01 de octubre de 2019.
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