Mediante
sentencia N° 1004 del 13 de agosto de 2015, la Sala político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, señaló que dado que el Ministerio del Poder
Popular para el Comercio no ha creado la cuenta para la consignación del canon
de arrendamiento al cual alude el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso
Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 40.418, del 23 de mayo de 2014, por lo cual los referidos cánones
de arrendamiento deberán consignarse en las Oficinas de Control de
Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), las que reciban las
consignaciones de cánones de arrendamiento correspondientes a las relaciones
arrendaticias; en caso de que dicha oficina no esté creada en la respectiva
Circunscripción Judicial, corresponderá la consignación del canon de
arrendamiento a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) . Al respecto, se
señaló que:
“Conforme a lo precedentemente
transcrito, corresponderá al organismo competente en materia de arrendamientos
de inmuebles destinados al uso comercial y de acuerdo con lo previsto en los
artículos 5 y 27 del referido cuerpo normativo, es decir, al Ministerio del
Poder Popular para el Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional
para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), regular el
procedimiento para efectuar las consignaciones arrendaticias en aquellos casos
en que el arrendatario no pudiese efectuar el pago del canon de arrendamiento
por causas imputables al arrendador.
Sin embargo, observa esta Sala que no consta que el aludido Ministerio
haya creado la cuenta, a los fines de recibir las cantidades de dinero que los
arrendatarios pongan a disposición de los arrendadores con el fin de cumplir
con el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes.
Ahora bien, previo a la promulgación del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso
Comercial, la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia dictó la
Resolución N° 2011-0051, del 26 de octubre de 2011, publicada en la Gaceta
Judicial N° 13 del 5 de marzo de 2012, mediante la cual creó los Circuitos
Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito a nivel nacional, estableció en
su artículo 21 lo siguiente:
(…)
De conformidad con la disposición citada, los Circuitos Judiciales
Civiles, Mercantiles y del Tránsito cuentan con una Oficina de Control de
Consignaciones (OCC) la cual está encargada de llevar el control contable de
los movimientos de dinero de los tribunales.
Asimismo, observa esta Sala que la referida Resolución establece la
posibilidad de crear una Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos
Inmobiliarios (OCCAI) la cual recibirá las cantidades de dinero producto de las
relaciones arrendaticias.
Así, visto que no consta que el Ministerio del Poder Popular para el
Comercio, haya creado la cuenta a fin de recibir la consignación de los cánones
de arrendamiento por parte de los arrendatarios de locales con uso comercial y
en aras de la protección del derecho a la tutela judicial efectiva y a la
celeridad procesal, debe la Sala concluir que, sean las Oficinas de Control de
Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), las que reciban las
consignaciones de cánones de arrendamiento correspondientes a las relaciones
arrendaticias; en caso de que dicha oficina no esté creada en la respectiva
Circunscripción Judicial, corresponderá la consignación del canon de
arrendamiento a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) y en último lugar
si en el sitio donde se encuentra ubicado el inmueble no existiere el Circuito
Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito; recibirá las consignaciones de
cánones de arrendamiento el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas ubicado en la localidad que corresponda; hasta tanto el aludido
Ministerio cree la prenombrada cuenta para recibir las consignaciones de los
cánones de arrendamiento de locales con uso comercial. Así se declara”.
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