Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/agosto/180877-RC.000527-12815-2015-15-311.HTML
Mediante
sentencia N° 527 del 12 de agosto de 2015, la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, estableció que de conformidad con lo previsto en
los artículos 452 y 461 del Código de Comercio el cheque debe presentarse para
su cobro y levantarse el protesto antes de intentarse la demanda, para que
quede evidenciada de forma auténtica la falta de previsión de fondos; todo
ello, por remisión del artículo 491 del mismo Código, que prevé que le son
aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio,
entre otras cuestiones, las relativas al vencimiento y al pago, protesto y las
relacionadas con las acciones contra el librador y los endosantes. Al respecto,
se señaló que:
“A juicio de esta Sala, ciertamente
-como lo indicó el recurrente- la juez de alzada incurrió en un error al
calificar la acción como de regreso, cuando lo correcto era que la calificara
como una acción directa, que fue propuesta por el beneficiario del cheque
contra el librador del mismo; no obstante, ello no es determinante en el
dispositivo y en consecuencia no
resultaron infringidos los artículos 452 y 461 del Código de Comercio, toda vez
que al no haberse protestado los cheques demandados dentro del lapso de seis
(6) meses a que se contrae la primera de las señaladas normas y conforme a la jurisprudencia reiterada de
esta Sala, queda evidenciado que operó el mencionado lapso de caducidad, pues
como señaló la juez de alzada en el caso analizado los cheques fueron emitidos
en fecha 25 de julio de 2013, presentados para su cobro en el mes de diciembre
de 2013 y posteriormente fueron levantados los protestos en fecha 11 de julio
de 2014 -casi un año después-, lo que evidencia, independientemente de haberse
intentado la acción directa o de regreso, que operó el lapso de caducidad
establecido en el artículo 452 del Código de Comercio, al no haberse levantado
el protesto en el lapso de seis (6) meses.
En consecuencia, aprecia esta
Sala, que resulta conforme a derecho la declaratoria con lugar de la cuestión
previa opuesta por el demandado con fundamento en el ordinal 10 del artículo
346 del Código de Procedimiento Civil.
En otras palabras, quedó
demostrado del texto de la sentencia impugnada que la ad quem estableció que el
protesto se levantó fuera del lapso de seis (6) meses, quedando de esta manera
el portador desposeído de sus derechos contra el librador del título valor al
operar el lapso de caducidad para el levantamiento del protesto establecido en
el artículo 452 del Código de Comercio. Fueron estas las razones por las
cuales la sentenciadora de alzada
declaró la caducidad de la acción, pues
el protesto de ley fue levantado extemporáneamente y como consecuencia aplicó
el lapso de caducidad, razón por la cual la
Sala considera que la juez de la
recurrida sí debía aplicar los artículos 452 y 461 del Código de Comercio, toda
vez que el último de los mencionados dispositivos normativos prevé que:
“…Después del vencimiento de los términos fijados para la presentación de una
letra de cambio a la vista o a cierto término vista para sacar el protesto por
falta de aceptación o por falta de pago… el portador queda desposeído de sus
derechos contra los endosantes, contra
el librador y contra los obligados, a excepción del aceptante…”.
(…)
Por consiguiente, queda claro que tampoco incurrió la ad quem en la falta de aplicación de los artículos
442, 451, 491, 492 y 493 del Código de Comercio, pues del texto de la recurrida
antes transcrito, se desprende que las mismas sí fueron aplicadas por tratarse
de normas relativas a la falta de aceptación y de pago de la letra de cambio,
aplicables, por analogía, al cheque, respecto a las acciones judiciales para
hacer efectivo el cheque, así como
respecto de la forma y el tiempo para
presentar el mismo para su cobro y para levantar el protesto; sólo que al
operar la caducidad legal prevista en el mencionado artículo 452, que es una cuestión de previo
pronunciamiento, no podían ser analizadas
las restantes disposiciones, a los efectos de pronunciarse sobre la
procedencia o no de la pretensión de cobro de bolívares, vía intimación” (énfasis añadido por la Sala).
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