Mediante
sentencia N° 785 del 11 de agosto de 2015, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que los Servicios de Seguridad y Salud en
el Trabajo conforme a la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (publicada en la Gaceta Oficial N°
39.070 del 01 de diciembre de 2008) es el órgano encargado de investigar
las enfermedades ocupacionales, diagnosticarlas, indicar los correctivos que
sean necesarios y realizar los exámenes médicos periódicos (pre empleo, pre y
post vacacional). En concreto, se señaló que:
“De las normas citadas se extrae que el
empleador, cualquiera sea su naturaleza, es responsable de incluir como parte
de su estructura organizacional, los Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo, y de elaborar la propuesta del Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Igualmente, se desprende que los Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo tienen como objetivo la promoción, prevención y vigilancia en materia
de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo; siendo éstos los
encargados de investigar las enfermedades ocupacionales con el fin de explicar
lo sucedido, realizar el diagnóstico correspondiente, así como adoptar los
correctivos necesarios; además, dichos Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo deben realizar el estudio individual de la trabajadora o el trabajador
afectado que agrupe todos aquellos puestos y cargos ocupados por éste, con la
participación de la trabajadora o el trabajador afectado, Delegados y Delegadas
de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
Asimismo, deberán garantizar la vigilancia de la salud de las
trabajadoras y los trabajadores, a través de los exámenes médicos periódicos de
tipo pre-empleo, pre y post vacacional, y de egreso, a fin de ejecutar acciones
de identificación, evaluación y control de las condiciones y medio ambiente de
trabajo, que puedan afectar tanto la salud física como mental de las
trabajadoras y trabajadores.
Finalmente, con posterioridad a la investigación de la enfermedad
ocupacional de un trabajador o trabajadora, realizada por los Servicios de
Seguridad y Salud en el Trabajo, éstos deberán elaborar el informe de
investigación de la enfermedad ocupacional, con la participación de los
Delegados y Delegadas de Prevención, Comité de Seguridad y Salud Laboral;
luego, la trabajadora o trabajador a quien se le haya diagnosticado una
enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), para que le realicen las evaluaciones
necesarias de comprobación, calificación y certificación del origen de la
misma, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo”.
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