Mediante
sentencia N° 400 del 11 de junio de 2015, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que corresponde –en este caso al
trabajador- demostrar si alegó la mala fe y el dolo, en lo que se refiere a la carta de renuncia y a la transacción laboral que suscribió con el
patrono. En concreto, se señaló que:
“Con relación a la transacción en
materia laboral, ha establecido esta Sala de manera reiterada, que la misma
presenta una connotación propia, revestida de ciertas particularidades que la
diferencian del Derecho Civil, atendiendo a la naturaleza especial del interés
tutelado, las normas de derecho del trabajo, a objeto de asegurar su
cumplimiento efectivo, que disponen de una serie de principios y garantías,
entre los que resalta el de la irrenunciabilidad de los derechos, previsto
tanto en la Ley Orgánica del Trabajo –artículo 3- como en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela –artículo 89, numeral 2º-, que tienen por
objeto favorecer al débil jurídico de la relación -el trabajador- (Ver
sentencia N°879, del 1 de agosto de 2012, caso: Fredy Alberto Almazan Oropeza
contra Consorcio Oleaginoso Portuguesa, S.A. COPOSA).
El artículo 3, parágrafo tercero, de la Ley Orgánica del Trabajo (1997),
aplicable rationae tempore, dispone que la transacción debe hacerse por medio
de escrito que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la
motiven y de los derechos comprendidos en ella, que al celebrarse ante el
funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. De igual
forma el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 9, define la
transacción en términos idénticos a los previstos en la Ley Sustantiva Laboral,
agregando que no será estimada como transacción la simple relación de derechos,
aun cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado;
supuesto en el que el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir
el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Por su parte el artículo 10 del mencionado Reglamento, al referirse a
los efectos de la transacción, señala que cuando ésta es celebrada ante el Juez
o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de
cosa juzgada, debiendo el funcionario constatar el cumplimiento de los extremos
antes mencionados y cerciorarse que el trabajador actuó libre de
constreñimiento alguno.
De igual manera, la Sala ha establecido que la transacción se refiere a
un otorgamiento recíproco de concesiones, y por ello no basta expresar de modo
genérico, “que se satisface en forma definitiva cualquier obligación que
pudiere existir pendiente entre las partes con motivo de la relación laboral
que les uniera”, sino que es necesario que sea circunstanciada, es decir, que
especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones
sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y
desventajas que ésta le produce y estimar si los beneficios obtenidos
justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la
legislación. (Ver sentencia N° 94 del 23 de febrero de 2010, caso: Evelio
Guerrero contra Constructores Eléctricos e Industriales, C.A. y otra).
(…)
De
la transcripción parcial de la recurrida, se evidencia que la alzada consideró
de manera acertada que en atención a la presunción de la buena fe, contenido en
el artículo 789 del Código Civil, le correspondía a la parte accionante probar que
la demandada había obrado con dolo y mala fe al hacerle suscribir la carta de
renuncia y el acuerdo transaccional, pero que no cumplió con dicha carga
procesal. Del contenido de las referidas documentales -transacción y carta de
renuncia- no se evidencia que el consentimiento expresado por el trabajador
haya sido afectado por alguno de los vicios señalados en la Ley como para
comprometer su validez, ni que las empresas suscribientes lo hayan elaborado de
manera unilateral y en perjuicio de los derechos laborales que le correspondían
al accionante, puesto que, tal como se refirió en el análisis de la primera
delación, el contenido del referido acuerdo transaccional es celebrado entre
ambas partes luego de finalizada la relación laboral, en cuyo contenido exponen
su posición respecto a los conceptos laborales que le corresponden al
trabajador, y con base en ello convinieron su pago, relacionándolos de manera
detallada, tal como lo dispone el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo
(1997) y 9 de su Reglamento, aplicables rationae tempore.
En
consecuencia, al haber incumplido la parte actora la carga de probar en autos
el alegato de dolo y mala fe atribuido a la parte demandada en la realización
de la transacción celebrada por las partes, y evidenciarse del contenido del
referido acuerdo que en el mismo se especifican claramente y de manera
inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae,
que permitieron al trabajador apreciar las ventajas y desventajas que le
produjo, y estimar si los beneficios obtenidos justificaban el sacrificio de
alguna de las prestaciones previstas en la legislación, no incurre el fallo
impugnado en el vicio de inmotivación que se le imputa, razón por la cual debe desecharse
la presente delación”.
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