Mediante
sentencia N° 334 del 08 de junio de 2015, la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la decisión N°
322 del 23 de mayo de 2006 (caso: Mireya
Torres de Belisario), según el cual el testigo único es plena prueba cuando
es idóneo y merece fe su declaración. Según esa postura, la declaración de un
testigo único es plena prueba para demostrar en una causa de prescripción
adquisitiva la intensión de tener la cosa
como suya conforme a los requisitos señalados en el artículo 772 del Código
Civil. Al respecto, se señaló que:
“De la decisión parcialmente transcrita,
esta Sala observa que el juez de la recurrida al momento de analizar los
requisitos exigidos por el artículo 772 del Código Civil para determinar la
posesión legitima y con ello la procedencia de la acción por prescripción
adquisitiva incoada, en especial el requisito concerniente a “la intención de
tener la cosa como suya” por parte del poseedor accionante, en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil,
esto es las reglas de la sana critica, le otorgó el carácter de plena prueba al
testimonio rendido por el ciudadano HÉCTOR HERNÁNDEZ a fin de dar por cumplido
tal requisito.
En atención, a la delación antes transcrita, se observa que el punto
neurálgico de dicha denuncia se concentra en determinar sì, en efecto conforme
a lo dispuesto en el artículo 508 eiusdem, el juez de la recurrida obró
conforme a derecho al otorgarle pleno valor probatorio a un testimonio único
respecto a uno de los hechos del controvertido, como lo es la verificación del
requisito referente al ánimo de tener la cosa como propia, pues en criterio de
la parte recurrente, el ad quem debió aplicar el supuesto de hecho y la
consecuencia jurídica establecida en el artículo 254 ibidem, es decir, que en
caso de no existir plena prueba respecto de un hecho, el operador de justicia
se encuentra en el deber de sentenciar a favor del demandado.
Ahora bien, es criterio de la Sala, que si bien es cierto que en el
examen de la prueba testifical los jueces deben apreciar si las declaraciones
concuerdan entre sí y con las demás pruebas, y la confianza que le merezca el
declarante por su edad, vida, costumbres, profesión y demás circunstancias, no
lo es menos que en nuestro derecho el testigo único es idóneo para demostrar
los hechos alegados en la demanda, siempre y cuando lo declarado le merezca fe
y confianza al sentenciador y éste no sea inhábil para actuar en el proceso, lo
que quiere decir que la valoración de la referida prueba queda al prudente
arbitrio del juez.
(…)
La
Sala acoge el criterio jurisprudencial citado, y discurre que al considerar el
sentenciador de la recurrida en ejercicio de las facultades que le confiere el
artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, que la testimonial rendida por
el ciudadano HÉCTOR HERNÁNDEZ resulta plena prueba a fin de evidenciar el
requisito concerniente al ánimo de conservar la cosa litigiosa como suya, ello
con el fin definitivo de demostrar la posesión legítima, no tenía la obligación
de fundamentar su decisión en lo dispuesto en el artículo 254 eiusdem, pues el
supuesto de hecho contenido en tal norma aplica cuando, no existe plena prueba
de los hechos sobre los cuales se sustenta la demanda incoada”.
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