Mediante
sentencia N° 180 del 13 de abril de 2015, la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia
de la Sala Constitucional N°
1641 del 02 de noviembre de 2011 (caso: Motores
Venezolanos, C.A.), según el cual cuando se pacte el pago de una obligación
en divisas ésta se deberá realizar conforme a la tasa de cambio oficial
imperante al momento del pago y no al momento de la celebración del contrato. Al
respecto, se señaló que:
“De la jurisprudencia supra transcrita,
se colige que las obligaciones en Venezuela expresadas en moneda extranjera y
pagadera en el territorio, se presumen salvo convención especial que acrediten
válidamente las partes, como obligaciones que utilizan la divisa como moneda de
cuenta, es decir, de referencia del valor sobre bienes y servicios en un
momento determinado, según lo que establece, el artículo 115 hoy 128 de la Ley
del Banco Central de Venezuela, (vigente para la fecha de la contratación) ello
refiere que el deudor de obligaciones estipuladas en moneda extranjera se
liberará entregando a su acreedor el equivalente en bolívares de la moneda
extranjera aplicando la tasa del lugar a
la fecha de pago.
(…)
Ahora
bien, yerra la recurrida al establecer que la obligación debía de pagarse en
bolívares al cambio en que ha debido ser protocolizado el documento definitivo
de compra-venta, es decir, el 5 de mayo de 2006, pues el artículo 115 de la Ley
del Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha de la contratación, es
contundente cuando señala que “…Los pagos estipulados en monedas extranjeras se
cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda
de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago…”,
lo que determina el error de interpretación de dicha norma, pues no puede la
recurrida ordenar el pago a la tasa de cambio oficial cuando debió
protocolizarse el documento, ya que esto va en desmedro del patrimonio de la
demandada quien tiene derecho a recibir el mejor precio posible por la
venta del inmueble. La finalidad de pactar en moneda extranjera es que esta
sirva como divisa de cuenta, pues estos son mecanismos de ajuste del valor de
la obligación para la oportunidad de pago, por lo que debió establecer la
cantidad para la variación monetaria de la conversión dólar-bolívar en la oportunidad
en que se efectúe el pago” (énfasis añadido por la Sala).
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