lunes, 6 de julio de 2015

Notificación y estadía de las partes a derecho


Mediante sentencia N° 740 del 30 de junio de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido por la Sala Constitucional en la sentencia N° 1371 del 22 de octubre de 2012 (caso: Marshall y Asociados, C.A.), según el cual cuando se interrumpa el inter procesal y la estadía de las partes a derecho es deber del Juez notificar a todas las partes la reanudación del proceso con el objeto de que se garantice el derecho a la defensa y al debido proceso.  Al respecto, se señaló que:

Sin embargo, atendiendo a los principios de tutela judicial efectiva, celeridad, economía y eficacia procesal consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Máximo Tribunal considera necesario resaltar que los jueces además de librar las boletas de notificación requeridas por las sentencias que hayan sido dictadas fuera del lapso correspondiente, también tienen el deber de impulsar de oficio la práctica de las notificaciones para que se realicen en un lapso razonable, de manera tal que ante la posibilidad de apelar cualquier punto del fallo que les fuese desfavorable, puedan las partes determinar con exactitud la fecha cuando el Alguacil agregó a los autos la última de los notificaciones y así computar el lapso para interponer el recurso de apelación y posteriormente remitir las actuaciones a este Alto Tribunal. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1.365 de fecha 15 de octubre de 2014, caso Micronizados Caribe, C.A.).

Al respecto, esta Sala ha establecido en anteriores oportunidades, que en caso de no remitirse prontamente las actuaciones a este Máximo Tribunal, el Juez en cumplimiento de su papel de rector del proceso debe notificar a las partes el auto que ordena oficiar y remitir el expediente. (Vid. Sentencia N° 598 del 30 de abril de 2014, caso Banco Provincial, S.A., Banco Universal).

Igualmente ha señalado la Sala Constitucional, que ocurrida en la causa la ruptura del íter procesal y la pérdida de la estadía a derecho de las partes, el Juez tiene la obligación de notificarlas a todas de la reanudación del proceso con el fin de garantizar los derechos a la defensa, al debido proceso y la igualdad. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 1371 del 22 de octubre de 2012, caso Marshall y Asociados, C.A.)”.

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