Mediante
sentencia N° 740 del 30 de junio de 2015, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido por la Sala
Constitucional en la sentencia N°
1371 del 22 de octubre de 2012 (caso: Marshall
y Asociados, C.A.), según el cual cuando se interrumpa el inter procesal y
la estadía de las partes a derecho es deber del Juez notificar a todas las
partes la reanudación del proceso con el objeto de que se garantice el derecho
a la defensa y al debido proceso. Al
respecto, se señaló que:
“Sin embargo, atendiendo a los
principios de tutela judicial efectiva, celeridad, economía y eficacia procesal
consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela este Máximo Tribunal considera necesario resaltar que
los jueces además de librar las boletas de notificación requeridas por las
sentencias que hayan sido dictadas fuera del lapso correspondiente, también
tienen el deber de impulsar de oficio la práctica de las notificaciones para
que se realicen en un lapso razonable, de manera tal que ante la posibilidad de
apelar cualquier punto del fallo que les fuese desfavorable, puedan las partes
determinar con exactitud la fecha cuando el Alguacil agregó a los autos la
última de los notificaciones y así computar el lapso para interponer el recurso
de apelación y posteriormente remitir las actuaciones a este Alto Tribunal.
(Vid. Sentencia de esta Sala N° 1.365 de fecha 15 de octubre de 2014, caso
Micronizados Caribe, C.A.).
Al respecto, esta Sala ha establecido en anteriores oportunidades, que
en caso de no remitirse prontamente las actuaciones a este Máximo Tribunal, el
Juez en cumplimiento de su papel de rector del proceso debe notificar a las
partes el auto que ordena oficiar y remitir el expediente. (Vid. Sentencia N°
598 del 30 de abril de 2014, caso Banco Provincial, S.A., Banco Universal).
Igualmente ha señalado la Sala Constitucional, que ocurrida en la causa
la ruptura del íter procesal y la pérdida de la estadía a derecho de las
partes, el Juez tiene la obligación de notificarlas a todas de la reanudación
del proceso con el fin de garantizar los derechos a la defensa, al debido
proceso y la igualdad. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 1371 del 22
de octubre de 2012, caso Marshall y Asociados, C.A.)”.
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