Mediante
sentencia N° 1466 del 17 de diciembre de 2013, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, ratificó que en el caso del salario mixto se debe
garantizar que el trabajador en ningún momento perciba un salario inferior al
salario mínimo. En concreto, se señaló que:
“Por su parte, el artículo 139 de la Ley
Orgánica del Trabajo (1997), establece la posibilidad de estipular el salario
por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo o por tarea;
debiendo el patrono hacer constar el modo de calcularlo, cuando se hubiere
pactado por unidad de obra, por pieza o a destajo, por tarea o a comisión,
modalidades estas de salario variable.
(…)
Habiendo
sido pactado libremente por las partes el salario en una porción base (salario
básico) y otra, conformada por comisiones; y demostrado como fue que la
demandada se comprometió a garantizar a la trabajadora el salario mínimo
nacional de Ley vigente, en el caso de no cubrirlo con los ingresos percibidos
en el mes por concepto de salario básico y comisiones, mediante la documental marcada “S” (folio 116 del cuaderno de
recaudos) a la cual se le confirió pleno valor probatorio, se concluye que la
demandada obró ajustada a la previsión contenida en el artículo 129 de la Ley
Orgánica del Trabajo (1997), que no permite la fijación de un salario inferior
al fijado como mínimo por la autoridad competente, sin distinción de la clase
de salario de que se trate. Así se declara.
En
el caso concreto, de los recibos de pago cursantes a los folios 14 al 115 del
cuaderno de recaudos, a los cuales se les otorgó pleno valor probatorio, esta
Sala constató que el salario efectivamente pagado a la demandante por la
accionada, estuvo compuesto además de la parte básica, por las comisiones
derivadas de las ventas y el bono estímulo, el cual, durante la relación de
trabajo, en ningún momento fue inferior al salario mínimo obligatorio, fijado
en cada período por el Ejecutivo Nacional, en observancia a la norma contenida
en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997). Así se declara.
No
pasa inadvertido para esta Sala significar que, cuando se esté en presencia de
un salario mixto, el empleador –sea de carácter público o privado- debe
garantizar que en ningún caso, el trabajador o trabajadora perciba un salario
inferior al fijado como mínimo por la autoridad competente, en atención al derecho que tienen todos los
trabajadores y trabajadoras a devengar un salario mínimo vital, -artículo 91
constitucional-, con independencia de la clase de salario que las partes
libremente hayan acordado”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.