Mediante
sentencia N° 405 del 09 de abril de 2014, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia N°
337 del 07 de marzo de 2006 (caso: Carlos Abelardo Sanabria Torres), según
el cual el chófer que conduce un vehículo que no posee la propiedad del mismo
(avance) no tiene relación de trabajo con la Asociación Civil a la que presta
servicio, ya que en todo caso la relación de trabajo existente es entre el avance
y el propietario del vehículo. En concreto, se señaló que:
“Así pues, conforme al criterio
jurisprudencial parcialmente transcrito, manifestado en reiteradas sentencias
de esta Sala, entre otras en la N° 504 de fecha 10 de marzo de 2006 (caso:
Rómulo Amado Delgado contra Cooperativa A.C. Mixta Los Tacariguas, R.L.) y en la N° 530 del 10 de julio de 2013 (caso:
Rafael Marcano contra Unión de Conductores Palo Alto -Santa Rosa y otro); en el
caso bajo estudio, cabe ratificar que en el supuesto de que una persona preste
sus servicios como avance –y chofer que conduce un vehículo que presta
servicios en el transporte público terrestre, sin tener la titularidad o
propiedad del mismo– no se configura una relación de trabajo entre éste y la
sociedad que preste servicios de transporte público, en todo caso habría una
relación laboral entre el trabajador demandante y el propietario del vehículo”.
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