martes, 14 de julio de 2015

Elaboración e implementación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

Mediante sentencia N° 436 del 01 de julio de 2015, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que de conformidad con los artículos 56, numeral 7 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y 80 de su Reglamento, es obligación del empleador elaborar e implementar el programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa, para la elaboración de ese plan deberá participar el Comité de Seguridad y Salud Laboral. En concreto, se señaló que:

Por su parte, en el Título II (ALCANCE, CAMPO DE APLICACIÓN Y RESPONSABILIDADES) de la “Norma Técnica Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008)” aprobada en la Resolución N° 6.227 de fecha 1° de diciembre de 2008, emanada del entonces Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, hoy Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.070 de esa misma fecha, se amplía el deber anterior al disponerse que los empleadores y empleadoras son “los responsables de asegurar la elaboración, puesta en práctica y funcionamiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como brindar las facilidades técnicas, logísticas y financieras, necesarias para la consecuencia de su contenido.”
(…)

De igual modo, se evidencia que el accionante alegó, tanto en sede administrativa, como ante el tribunal a quo y en esta instancia jurisdiccional, que no desarrolló el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debido a que el Comité de Seguridad y Salud no está constituido, a pesar de los esfuerzos realizados por la sociedad de comercio Alfarería Venezuela, C.A. a fin de que se elijan los delegados de prevención.
(…)

Como se desprende de la normativa citada, el Comité de Seguridad y Salud Laboral puede participar en la elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en todo caso, es quien está facultado para aprobar el proyecto de dicho programa a fin de que sea presentando ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Sin embargo, no tienen el deber de elaborar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que éste está expresamente atribuido, como se precisó con anterioridad, a los empleadores y empleadoras.

En tal sentido, siendo los empleadores y empleadoras los únicos responsables de la elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, como quedó establecido supra, éstos no pueden excusarse bajo el argumento de que no se encuentra conformado el Comité de Seguridad y Salud Laboral, toda vez que, es también deber de éstos promover las políticas y mecanismos necesarios para cumplir con la elaboración del referido programa” (énfasis añadido por la Sala).

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