Mediante
sentencia N° 436 del 01 de julio de 2015, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, señaló que de conformidad con los artículos 56,
numeral 7 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo y 80 de su Reglamento, es obligación del empleador elaborar e
implementar el programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa, para
la elaboración de ese plan deberá participar el Comité de Seguridad y Salud
Laboral. En concreto, se señaló que:
“Por su parte, en el Título II (ALCANCE,
CAMPO DE APLICACIÓN Y RESPONSABILIDADES) de la “Norma Técnica Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008)” aprobada en la Resolución N°
6.227 de fecha 1° de diciembre de 2008, emanada del entonces Ministerio del
Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, hoy Ministerio del Poder
Popular para el Proceso Social de Trabajo, publicada en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 39.070 de esa misma fecha, se amplía el
deber anterior al disponerse que los empleadores y empleadoras son “los responsables de asegurar la elaboración,
puesta en práctica y funcionamiento del Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo, así como brindar las facilidades técnicas, logísticas y financieras,
necesarias para la consecuencia de su contenido.”
(…)
De igual modo, se evidencia que el accionante alegó, tanto en sede
administrativa, como ante el tribunal a quo y en esta instancia jurisdiccional,
que no desarrolló el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo debido a que
el Comité de Seguridad y Salud no está constituido, a pesar de los esfuerzos
realizados por la sociedad de comercio Alfarería Venezuela, C.A. a fin de que
se elijan los delegados de prevención.
(…)
Como
se desprende de la normativa citada, el Comité de Seguridad y Salud Laboral
puede participar en la elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo y, en todo caso, es quien está facultado para aprobar el proyecto de
dicho programa a fin de que sea presentando ante el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Sin embargo, no tienen el
deber de elaborar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que éste
está expresamente atribuido, como se precisó con anterioridad, a los
empleadores y empleadoras.
En
tal sentido, siendo los empleadores y empleadoras los únicos responsables de la
elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, como quedó
establecido supra, éstos no pueden excusarse bajo el argumento de que no se
encuentra conformado el Comité de Seguridad y Salud Laboral, toda vez que, es
también deber de éstos promover las políticas y mecanismos necesarios para
cumplir con la elaboración del referido programa” (énfasis añadido por la
Sala).
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