Mediante
sentencia N° 689 del 11 de junio de 2015, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia N°
2608 del 22 de noviembre de 2006 (caso: Minera
Loma de Níquel, C.A.), según el cual para que se admita la prueba de
exhibición de documentos deben cumplirse con los siguientes requisitos: acompañarse
una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que
conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que
constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha
hallado en poder de su adversario. En concreto, se señaló que:
“Lo antes señalado permite a esta Sala
concluir que la parte recurrente sí cumplió con los requisitos establecidos en
la norma contenida en el citado artículo 436 del Código de Procedimiento Civil,
pues solicitó la exhibición del “Estudio
de Impacto Ambiental y Socio Económico del Proyecto Nuevo Terminal de
Contenedores La Salina”, el cual conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del
Decreto Nro. 1.257 del 13 de marzo de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de
la República de Venezuela N° 35.946 del 25 de abril del mismo año, contentivo
de las “Normas sobre Evaluación de Actividades Susceptibles de Degradar el
Ambiente”, debió ser presentado ante el Ministerio del Poder Popular para el
Ambiente para su evaluación preventiva y posterior aprobación, por tratarse de
una obra para ser desarrollada sobre los componentes del ambiente natural y
social del Noroeste del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, entre el
Distribuidor El Palito y la Urbanización Cumboto.
(…)
Según
la norma antes transcrita es competencia del Ministerio del Poder Popular para
Transporte Terrestre, en coordinación con los demás órganos y entes competentes
de la Administración Central y Descentralizada, en materia de Planificación
Nacional y Territorial, la Ordenación del Territorio y del Ambiente, formular y
ejecutar políticas que permitan evaluar el sistema de transporte ferroviario
nacional y los medios similares, dentro de los cuales se encuentran el “Plan
Socialista Nacional de Desarrollo Ferroviario 2006-2030” y el “Proyecto del
Sistema Ferroviario Nacional”; razón por la cual la prueba de exhibición
promovida cumple los requisitos dispuestos para su admisión en el artículo 436
del Procedimiento Civil”.
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