Mediante
sentencia N° 503 del 17 de julio de 2015, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que por el simple hecho de que un
trabajador sea cambiado del espacio físico en donde ejercía habitualmente sus
labores, no significa que exista un despido indirecto para el caso en que siga
ejerciendo las mismas funciones. En concreto, se señaló que:
“Ahora bien, en el presente caso, se
aprecia de las actas anteriormente analizadas, que aún cuando el ciudadano ALDO
CLEMENTE insistió en que había sido cambiado del espacio físico en el que
realizaba sus funciones con anterioridad, la mayoría de las funciones que el
mismo señaló haber ejercido, corresponden a las que se realizan fuera de las
oficinas administrativas; razón por la cual, en virtud del simple hecho, de
encontrarse bien sea en “un nuevo lugar en la parte de abajo” o en el lugar
denominado “patio”, no se puede considerar demostrado que se haya configurado
alguna de las causas justificadas de retiro, previstas en los literales
"h" y "j", del artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras, y mucho menos que ello, pueda considerarse
como despido indirecto por motivo de la conducta del empleador, siendo que no
quedó comprobado la prestación de servicios por parte del ciudadano ALDO
CLEMENTE, en condiciones de índole distintas que alteraran las condiciones del
trabajo que realizaba. Así como tampoco quedó probado, la exigencia del patrono
o patrona al trabajador para que realizara un trabajo de índole manifiestamente
distinta de aquel al que estaba obligado, que fuera incompatible con la
dignidad y capacidad profesional del mismo, que debiera prestar sus servicios
en condiciones que le acarrearan un cambio de su residencia, o que la
prestación de sus servicios le generare algún perjuicio a éste o ésta; la
reducción del salario; el traslado del trabajador a un puesto inferior; el
cambio arbitrario del horario de trabajo, y; ningún otro hecho semejante capaz
de alterar las condiciones previas de prestación del servicio. Así se declara”.
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