jueves, 12 de junio de 2014

Principio de congruencia


Mediante sentencia N° 648 del 28 de mayo de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia confirmó que el principio de congruencia obliga al Juez a no alterar la litis,  por lo que debe resolver todo lo alegado por las partes, caso contrario se configuraría el vicio de incongruencia.

Según la sentencia Nº 896 del 02 de junio de 2006 (caso: Delia del Carmen Chirinos de Añez contra Plinio Musso Urdaneta) la incongruencia positiva es cuando el Juez se sitúa fuera de los términos en que quedó establecida la litis supliendo alegatos o excepciones; mientras que la negativa es aquella en que no se toman en consideración argumentos realizados por los sujetos que intervienen en el juicio. En efecto, se señaló que:

Así las cosas, tenemos que el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, determina la obligación que toda sentencia debe contener una “[d]ecisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia”.
(…)

Como se aprecia de los pasajes precedentes, el juzgador ad quem extendió los efectos de la defensa de prescripción opuesta por la demandada, verificándola respecto del período de la relación discutida comprendido entre los años 2004 al 2008, esto es, más allá del período al que fue circunscrita en la contestación (19 de mayo de 1976 y el año 1993), lo cual pone de manifiesto la comisión del vicio de incongruencia positiva por ultrapetita, pues, no es dable al operador de justicia, dentro del marco del principio dispositivo que rige nuestro sistema procesal, excederse o modificar los términos en que los propios litigantes han planteado la controversia.

Conforme a ello, se quebrantó el ordinal 5°, del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, lo cual acarrea la nulidad de la sentencia recurrida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 eiusdem, que reza: “[s]erá nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; (…) o contenga ultrapetita”; por consiguiente, resulta procedente la denuncia analizada”.

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