jueves, 31 de enero de 2013

Proyecto de Ley que regula la compra y venta de vehículos nuevos y usados nacionales o importados


Gaceta Oficial: http://www.asambleanacional.gov.ve/index.php?option=com_leyesficha&hidId=detalleley&Itemid=213&idley=905&lang=es

El 22 de enero de 2013, la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley que regula la compra y venta de vehículos nuevos y usados nacionales o importados, con el objeto de regular el precio de los vehículos automotores nuevos ensamblados en el país, los vehículos automotores nuevos importados y comercializados en el país, así como la compra y venta de aquellos vehículos automotores con dos años de uso en el mercado nacional contados desde el momento de su ensamblaje o fabricación (final art.1). El referido Proyecto consta de 33 artículos, sobre los cuales destacamos lo siguiente:

a. El ámbito de aplicación es a toda persona natural o jurídica relacionada con la compra y venta de vehículos ensamblados en el país o importados. También para aquellos que revendan vehículos nacionales o importados usados en el país, hasta dos años de ensamblados o fabricados (art. 2).

b. Se creará una comisión integrada por el Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y el Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conjuntamente con las ensambladoras e importadoras, quienes regularán los precios de compra y venta sugeridos a los vehículos (art. 5 ).

c. Se prohíbe ofertar en medios de comunicación y páginas web vehículos con valores mayores a los precios de venta sugeridos (art. 7). 

d. Las comercializadoras deberán publicar mensualmente y en un lugar visible el orden de las listas de espera de los compradores de vehículos y remitir esa lista a la Oficina Regional del Instituto Responsable (art. 14).

e. Las comercializadoras de vehículos estarán obligadas a consignar ante la Oficina Regional de Instituto responsable un listado mensual de sus compradores, precio, marca y modelo de cada operación de compra venta (art. 15). 

f. No se podrán asegurar los vehículos nuevos o con hasta 2 años de uso por un valor mayor al precio de venta sugerido (art. 18).

g. Las comercializadoras no podrán obligar ni ofrecer la compra de accesorios (art. 19).

h. Las sanciones varían dependiendo de la infracción cometida  y todas ellas están establecidas como sanciones pecuniarias (arts. 20 al 29).
 
i. Hasta tanto se establezcan los precios de venta sugeridos (art. 5), se mantendrán en vigencia los precios de venta sugeridos en el primer semestre del año 2009 (art. 30).

j. Las comercializadoras que hayan vendido vehículos por un precio superior al sugerido estarán en la obligación de devolver las cantidades cobradas en exceso (art. 31) y estarán obligadas a consignar ante la Oficina Regional del Instituto Responsable un listado de sus compradores de los últimos 3 años especificando el precio, la marca y modelo de cada operación (art.32).





miércoles, 30 de enero de 2013

Inamovilidad laboral año 2013



Gaceta Oficial: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Diciembre/27122012/27122012-3602.pdf#page=2

Mediante el Decreto Nº 9.322 publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.079 del 27 de diciembre de 2012, se estableció la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Particularmente, en ese Decreto se estableció lo siguiente:
 
a. Se estableció la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; entre el primero (1º) de enero de dos mil trece (2013) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013) (art. 1); 
 
b.Estarán amparados por la inamovilidad independientemente del salario:

  • Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono;
  • Los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato;
  • Los trabajadores contratados para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación (art. 5);

c. En caso de que el trabajador protegido por este Decreto sea despedido o desmejorado sin justa causa, trasladado sin su consentimiento, podrá denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días continuos siguientes ante el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores(art. 3); 

d. Los Inspectores del Trabajo tramitarán, con preferencia a cualquier otro asunto, los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral consagrada en el referido Decreto, y procederán con la mayor eficiencia y eficacia en salvaguarda y protección de los derechos laborales(art. 4); 

e. El referido Decreto no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte, y trabajadores por la otra, para lograr la reducción de personal o la modificación de condiciones de trabajo, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente(art. 3); 

f. Quedan exceptuados de ese Decreto los trabajadores de temporada u ocasionales o que ejerzan cargos de dirección. La estabilidad de los funcionarios públicos se regirá por las normas de protección contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública (art. 5).