lunes, 22 de septiembre de 2014

Consecuencias del cumplimiento extemporáneo de las observaciones realizadas por el INPSASEL


Mediante sentencia N° 1184 del 12 de agosto de 2014, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que no proceden las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) si se cumplen con las observaciones ordenadas por la Administración en las inspecciones realizadas, aún cuando se realicen fuera del lapso perentorio fijado para ello. Al respecto, se señaló que:

Al respecto, llama la atención de esta Sala que la Administración fue categórica en señalar que a través de las pruebas evacuadas durante el procedimiento sancionatorio, la empresa pudo demostrar que subsanó las condiciones inseguras que fueron constatadas en las inspecciones generales; pero del recuento anterior, se puede colegir que el informe de propuesta de sanción, el cual dio origen a la providencia administrativa que se impugna, evidentemente partió de un falso supuesto de hecho, al proponer la misma sobre la base de lo constatado por el Inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo I, esto es, por persistencia de la empresa en los incumplimientos reseñados, habiendo ocurrido los hechos en forma distinta a la apreciación que de los mismos hizo la propia Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua.

Por tanto, el objeto del informe de propuesta de sanción no ha debido radicar en una supuesta persistencia en los incumplimientos que fueron constatados en las inspecciones generales, al haberse verificado su cumplimiento, así hubiese sido fuera del lapso perentorio fijado por el órgano administrativo.

En consecuencia, con base en las anteriores premisas, advierte la Sala que verificado como fue en primera instancia que el órgano administrativo incurrió en un falso supuesto de hecho, es por lo que se concluye que la sentencia que se revisa se encuentra ajustada a Derecho en lo que atañe a la declaratoria de nulidad del acto recurrido, razón por la cual debe confirmarse la decisión sometida a consulta. Así se establece”.

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