martes, 1 de marzo de 2016

Improcedencia de costas en juicio de intimación de honorarios profesionales


Mediante sentencia N° 1641 del 17 de diciembre de 2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que en los juicios por estimación e intimación de honorarios profesionales no puede haber imposición de costas a la parte perdidosa, bien sea que se trate de costas del proceso o de costas derivadas de cualquier recurso ordinario o extraordinario que ésta haya intentado durante el decurso del juicio, porque ello daría lugar a que los procedimientos de este tipo se hicieran interminables o perpetuos, permitiendo que el abogado intimante pueda cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado. En concreto, se señaló que:

De la cita que antecede, es evidente que la decisión impugnada obvió el criterio pacífico y reiterado de esta Sala Constitucional, (Vid. Sentencias núms. 1.663 del 01.08.2007 y 326 del 23.03.2011)  atinente a la improcedencia de la condenatoria en costas en los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales, y con dicha inobservancia infringió los derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso, así como los principios jurídicos fundamentales de la confianza legítima, expectativa plausible y seguridad jurídica, que han sido plasmados, entre otros, en los actos jurisdiccionales núms.  956 del 1 de junio de 2001; 3.702 del 19 de diciembre de 2003 y 401 del 19 de marzo de 2004.

Por lo dicho hasta aquí, con el objeto de preservar la garantía de la uniformidad de la jurisprudencia y visto que el fallo bajo examen se apartó del criterio de esta Sala sobre la condenatoria en costas en los procedimientos de estimación e intimación de honorarios profesionales, se declara parcialmente procedente in limine litis la pretensión constitucional y, por tanto, se anula parcialmente la decisión dictada, el 20 de enero de 2015, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en lo que respecta al dispositivo quinto en el que se condenó en costas a los abogados perdidosos en el juicio que por intimación de honorarios profesionales siguen los abogados Nino Manuel Gómez Ruiz y Tarek Alejandro Sirit Cuartin, contra los ciudadanos KARINA DEL CARMEN VARGAS SÁNCHEZ Y RICARDO ANTONIO ARCILA CAHUAO. Así se decide”.

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