martes, 12 de febrero de 2019

Opiniones de las Consultorías Jurídicas

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/enero/303454-00012-30119-2019-2013-1047.HTML

Mediante sentencia N° 12 del 30 de enero de 2019, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que las opiniones emitidas por las Consultorías Jurídicas, aunque sirvan de fundamento al acto administrativo, no deben entenderse como aquél. Tampoco, por esa situación, debe considerarse que existió absolución de la instancia, lo cual es un vicio que se configura cuando sobre la materia del juicio no recae decisión precisa, dejando incierta su determinación. Al respecto, se precisó lo que sigue:

Como puede colegirse no se trata de que se haya dado fuerza ejecutiva a la opinión de la Consultoría Jurídica del demandado de fecha 27 de septiembre de 2007, sino que el acto recurrido se fundamentó en lo expuesto en dicha opinión y en el resto de los elementos cursantes en autos, tal y como fue apreciado por el a quo.

En este sentido, observa esta Alzada que una de las funciones de la Consultoría Jurídica es brindar asesoría legal a la referida Institución, sin requerir delegación expresa por cuanto ya las tiene implícitas dentro de sus funciones, quedando de parte del Presidente del mencionado Instituto acoger o no, en todo o en parte la referida opinión legal.

Considera esta Sala que el a quo no estableció que la opinión legal es el acto administrativo definitivo, simplemente, se reitera, la misma sirvió de fundamento a aquel.

Por todo lo expuesto se concluye que no existió la absolución de la instancia denunciada. Así se decide”.

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