Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/311819-0106-16421-2021-16-0926.HTML
Mediante sentencia N° 106
del 16 de abril de 2021,
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, destacó
que, para la tramitación del procedimiento contenido relativo al uso de un
inmueble, debe tenerse clara su naturaleza, la cual se resume en dos supuestos:
i) que un inmueble se destine a un uso contrario al que le corresponda conforme
al plan o a la ordenanza de zonificación; o ii) que en el inmueble se realicen
construcciones ilegales. La finalidad teleológica de este tipo de acción es la
de protección inmediata de los intereses de la colectividad en materia
urbanística, por la amenaza de construcciones que estén realizándose de manera
contraria a lo que disponen las ordenanzas de zonificación o al plan
respectivo. A tal efecto, se indicó que:
“En sintonía con el criterio
parcialmente transcrito, y conforme a lo previsto en el artículo 102 de la mencionada Ley Orgánica, dos (2) son los supuestos que, conjunta o
separadamente, deben comprobarse para que los Jueces de Distrito, hoy
Tribunales de Municipio, ordenen de manera inmediata y preventiva la paralización de las actividades y el cierre o clausura de
establecimientos que estén
bajo su jurisdicción. El primero de ellos,
es que el inmueble se destine a un uso contrario al que le corresponde
conforme al plan o a la Ordenanza de Zonificación y; el segundo, que
en el inmueble se realicen construcciones ilegales. El uso al que hace
alusión dicho supuesto, es aquel
relativo al destino que tiene asignado por la zona donde se encuentra ubicado
y, las construcciones ilegales, entiende esta Sala, deben estar ejecutándose en el inmueble denunciado, para que tenga
sentido la orden de paralización que dictará el juez competente en
ambos supuestos. Y esto es así, como bien lo destacó el fallo ut supra citado, en razón de la naturaleza de dicha solicitud, que no es
otra que, de protección inmediata, ante la
amenaza de la ejecución de obras ilegales o
inmuebles con destinos contrarios a lo diseñado en los planes u ordenanzas de
zonificación respectivas.
Precisado lo anterior, queda claro para esta Sala, que en el asunto sub examine, el inmueble ocupado por la empresa querellada, aquí peticionaria, tiene un uso que encuadra dentro de los destinos habilitados en las parcelas zonificadas; no obstante, una parte o porción de su estructura, tiene un destino distinto al previsto en la Ordenanza de Zonificación de la Urbanización Las Mercedes, publicada en Gaceta Municipal el 19 de mayo de 2011, pues dichas áreas, tal como lo señaló la sentencia hoy cuestionada, están destinadas conforme a lo establecido en el aludido texto normativo; para ser retiro de frente de la parcela y no para que funcionen como áreas comerciales, situación que hace procedente el supuesto establecido en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, esto es: que el inmueble se destine a un uso contrario al que le corresponde conforme al plan o a la Ordenanza de Zonificación; motivo por el cual se desecha el alegato del apoderado judicial de la sociedad de comercio hoy solicitante, referente a que la sentencia objeto de revisión analizó los supuestos de hechos contenidos en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, en contravención a la interpretación que hizo esta Sala Constitucional en el Fallo N° 1298 del 22 de mayo de 2003. Y ASÍ SE DECIDE” (énfasis añadido por la Sala).
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