Resolución 049



Artículo 1. Del Objeto de la Certificación: La presente Resolución tiene por objeto, establecer los requisitos que deberán consignar los prestadores de servicios turísticos, que soliciten la emisión por parte del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, la Certificación que le permite ser beneficiario del incentivo contenido en la Ley de Crédito para el Sector Turismo, respecto al turismo receptivo, de aquellos establecimientos de prestadores de servicios turísticos operativos, que atiendan una proporción no menor del cuarenta por ciento (40%) de turistas de nacionalidad extranjera y residenciados en el exterior. El Certificado para la aplicación del incentivo del turismo receptivo, tendrá una vigencia de un (1) año, renovable hasta la culminación o liquidación del crédito turístico.

Artículo 2. Requisitos de Emisión: Para la emisión de la certificación, los solicitantes del incentivo que contempla la Ley de Crédito para el Sector Turismo, respecto al turismo receptivo que atiendan a turistas de nacionalidad extranjera y residenciados en el exterior, deberán consignar por ante la Dirección General de Promoción e Inversiones Turísticas, los siguientes requisitos:

1. Solicitud por escrito de la emisión del certificado para la aplicación del Incentivo de Turismo Receptivo, dirigida al Ministerio del Poder Popular para el Turismo acuerdo al formulario correspondiente.
2. Fotocopia de la Conformidad Turística o Factibilidad Socio - Técnica emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, según sea el caso.
3. Registro de Estadías para la aplicación del Incentivo de Turismo Receptivo, de acuerdo al formulario establecido por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
4. Listado contentivo de los siguientes datos del turista: número de pasaporte, apellido(s) y nombre(s), país de residencia, fecha de ingreso, fecha de salida y duración de la estadía.
5. Fotocopia del contrato de servicios o documento demostrativo de servicios con la contraparte en el extranjero, en el caso que aplique.
6. Cualquier otro documento que el Ministerio del Poder Popular para el Turismo considere necesario, previamente señalado mediante resolución.

Para la renovación del certificado además de los requisitos señalados en el presente artículo, el prestador de servicio turístico debe consignar fotocopia de la protocolización del crédito turístico.

Artículo 3. Del Otorgamiento del Crédito: Las Instituciones Financieras, deberán otorgar el incentivo que contempla la Ley de Crédito para el Sector Turismo, respecto al turismo receptivo que atienda a turistas de nacionalidad extranjera y residenciados en el exterior, a la tasa de interés por lo menos de tres (3) puntos por debajo de la tasa de interés preferencial, contemplada en la Ley de Crédito para el Sector Turismo, aquellos prestadores de servicios turísticos que lo soliciten y que hayan consignado la respectiva Certificación emanada del Ministerio del Poder Popular para el Turismo.

Para acceder al incentivo del turismo receptivo contemplado en la Ley de Crédito para el Sector Turismo, los prestadores de servicios turísticos que atiendan a turistas procedentes del extranjero, deben estar operativos con un año (1) mínimo de funcionamiento, previo a la solicitud de dicho incentivo.

Artículo 4. De la Verificación de los recaudos: El Ministerio del Poder Popular para el Turismo para omitir o renovar la Certificación deberá verificar que el beneficiario del incentivo de turismo receptivo cumpla con un (1) año mínimo de funcionamiento y haya atendido, turistas de nacionalidad extranjera y residenciados en el exterior, en una proporción no menor del cuarenta por ciento (40%), de su capacidad instalada. A los fines de la verificación, se conforma una Mesa Técnica integrada por un (1) representante de la Dirección de Promoción e Inversiones Turísticas, que la coordinará, y un (1) representante de las Direcciones de Inspección y Fiscalización, de Calidad y Servicios Turísticos, de Registro y Licencias y de la Oficina de Estadísticas Turísticas de este Ministerio.

La Mesa Técnica, cumple con las siguientes funciones:

1. Verificar los requisitos consignados por el solicitante del Certificado y emitir opinión vinculante sobre la procedencia del mismo.
2. Efectuar recomendaciones técnicas, de control y supervisión respecto a la emisión del Certificado.

La Dirección de Promoción e Inversiones Turísticas, en su condición de coordinadora de la Mesa Técnica, determinará su régimen de funcionamiento y la periodicidad de sus reuniones.

Artículo 5. De la emisión del Certificado: Una vez emitida la opinión de la Mesa Técnica, la Dirección General de Promoción e Inversiones Turísticas de este Ministerio, será el órgano técnico encargado de tramitar para la firma del ciudadano Ministro, lo conducente sobre la procedencia o no de la emisión del certificado, para la aplicación del incentivo del turismo receptivo.

Artículo 6. De las labores de seguimiento, control y supervisión: El Ministerio del Poder Popular para el Turismo, efectuará las respectivas labores de seguimiento, control y supervisión, de los compromisos que adquieran los beneficiarios del crédito turístico, a los que se les haya otorgado el incentivo contemplado en la Ley de Crédito para el Sector Turismo.

Artículo 7. Vigencia: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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