Artículo 1. Del
Objeto de la Certificación: La presente Resolución tiene por objeto,
establecer los requisitos que deberán consignar los prestadores de servicios
turísticos, que soliciten la emisión por parte del Ministerio del Poder Popular
para el Turismo, la Certificación que le permite ser beneficiario del incentivo
contenido en la Ley de Crédito para el Sector Turismo, respecto al turismo
receptivo, de aquellos establecimientos de prestadores de servicios turísticos
operativos, que atiendan una proporción no menor del cuarenta por ciento (40%)
de turistas de nacionalidad extranjera y residenciados en el exterior. El
Certificado para la aplicación del incentivo del turismo receptivo, tendrá una
vigencia de un (1) año, renovable hasta la culminación o liquidación del
crédito turístico.
Artículo 2. Requisitos
de Emisión: Para la emisión de la certificación, los solicitantes del
incentivo que contempla la Ley de Crédito para el Sector Turismo, respecto al
turismo receptivo que atiendan a turistas de nacionalidad extranjera y
residenciados en el exterior, deberán consignar por ante la Dirección General
de Promoción e Inversiones Turísticas, los siguientes requisitos:
1. Solicitud por escrito de la emisión del certificado para
la aplicación del Incentivo de Turismo Receptivo, dirigida al Ministerio del
Poder Popular para el Turismo acuerdo al formulario correspondiente.
2. Fotocopia de la Conformidad Turística o Factibilidad
Socio - Técnica emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo,
según sea el caso.
3. Registro de Estadías para la aplicación del Incentivo de
Turismo Receptivo, de acuerdo al formulario establecido por el Ministerio del
Poder Popular para el Turismo.
4. Listado contentivo de los siguientes datos del turista:
número de pasaporte, apellido(s) y nombre(s), país de residencia, fecha de
ingreso, fecha de salida y duración de la estadía.
5. Fotocopia del contrato de servicios o documento
demostrativo de servicios con la contraparte en el extranjero, en el caso que
aplique.
6. Cualquier otro documento que el Ministerio del Poder
Popular para el Turismo considere necesario, previamente señalado mediante
resolución.
Para la renovación del certificado además de los requisitos
señalados en el presente artículo, el prestador de servicio turístico debe
consignar fotocopia de la protocolización del crédito turístico.
Artículo 3. Del
Otorgamiento del Crédito: Las Instituciones Financieras, deberán otorgar el
incentivo que contempla la Ley de Crédito para el Sector Turismo, respecto al
turismo receptivo que atienda a turistas de nacionalidad extranjera y
residenciados en el exterior, a la tasa de interés por lo menos de tres (3)
puntos por debajo de la tasa de interés preferencial, contemplada en la Ley de
Crédito para el Sector Turismo, aquellos prestadores de servicios turísticos
que lo soliciten y que hayan consignado la respectiva Certificación emanada del
Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
Para acceder al incentivo del turismo receptivo contemplado
en la Ley de Crédito para el Sector Turismo, los prestadores de servicios
turísticos que atiendan a turistas procedentes del extranjero, deben estar operativos
con un año (1) mínimo de funcionamiento, previo a la solicitud de dicho
incentivo.
Artículo 4. De la
Verificación de los recaudos: El Ministerio del Poder Popular para el
Turismo para omitir o renovar la Certificación deberá verificar que el beneficiario
del incentivo de turismo receptivo cumpla con un (1) año mínimo de
funcionamiento y haya atendido, turistas de nacionalidad extranjera y
residenciados en el exterior, en una proporción no menor del cuarenta por
ciento (40%), de su capacidad instalada. A los fines de la verificación, se
conforma una Mesa Técnica integrada por un (1) representante de la Dirección de
Promoción e Inversiones Turísticas, que la coordinará, y un (1) representante
de las Direcciones de Inspección y Fiscalización, de Calidad y Servicios
Turísticos, de Registro y Licencias y de la Oficina de Estadísticas Turísticas
de este Ministerio.
La Mesa Técnica, cumple con las siguientes funciones:
1. Verificar los requisitos consignados por el solicitante
del Certificado y emitir opinión vinculante sobre la procedencia del mismo.
2. Efectuar recomendaciones técnicas, de control y
supervisión respecto a la emisión del Certificado.
La Dirección de Promoción e Inversiones Turísticas, en su
condición de coordinadora de la Mesa Técnica, determinará su régimen de
funcionamiento y la periodicidad de sus reuniones.
Artículo 5. De la
emisión del Certificado: Una vez emitida la opinión de la Mesa Técnica, la
Dirección General de Promoción e Inversiones Turísticas de este Ministerio,
será el órgano técnico encargado de tramitar para la firma del ciudadano
Ministro, lo conducente sobre la procedencia o no de la emisión del
certificado, para la aplicación del incentivo del turismo receptivo.
Artículo 6. De las
labores de seguimiento, control y supervisión: El Ministerio del Poder
Popular para el Turismo, efectuará las respectivas labores de seguimiento,
control y supervisión, de los compromisos que adquieran los beneficiarios del
crédito turístico, a los que se les haya otorgado el incentivo contemplado en la
Ley de Crédito para el Sector Turismo.
Artículo 7. Vigencia:
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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