Capítulo I
Del Registro Único de Información Fiscal y su Funcionamiento
Del Registro Único de Información Fiscal y su Funcionamiento
Artículo 1: Las
personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad
jurídica que sean sujetos pasivos de tributos administrados por el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o que deban
efectuar trámites ante cualquier Ente u Órgano de la Administración Pública,
deberán inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), conforme
a lo establecido en esta Providencia Administrativa.
Igualmente deberán inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.
Igualmente deberán inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.
Artículo 2: No están obligados a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal: (i) Los extranjeros que ingresen temporalmente al país con visa de turista o transeúnte y no adquieran la condición de residente, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, salvo que realicen actividades económicas en el país, posean bienes en el mismo o realicen alguna operación o actividad que así lo requieren.(ii) Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas.
Artículo 3: La solicitud de inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), así como cualquier modificación, actualización u otro trámite relacionado con el mismo, deberá realizarse conforme a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.
Artículo 4: El número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) que se asigne, será único, exclusivo y excluyente, de carácter permanente, personal y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o realice entre cualquier Ente u Órgano de la Administración Pública, así como en las declaraciones, facturas u otros documentos que presente o emita el sujeto pasivo.
Artículo 5: Los sujetos pasivos deberán realizar la Inscripción en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), dentro del término de los treinta días (30) hábiles siguientes, contados a partir de la constitución o del inicio de actividades, lo que ocurra primero.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) podrá registrar de oficio a los sujetos obligados a Inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) o proceder a actualizar los datos respectivos.
Artículo 6: Los sujetos o entidades inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), a los fines de la actualización de los datos contenidos en el mismo, deberán comunicar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro de un (1) mes de haberse producido, los hechos siguientes:
(i) Cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación comercial del sujeto o de la entidad.
(ii) Cambio de directores, administradores o de las personas
que ejerzan la representación legal.
(iii) Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que coticen sus acciones en las bolsas de valores.
(iv) Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
(iii) Cambio de accionistas, con excepción de las empresas que coticen sus acciones en las bolsas de valores.
(v) Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias,
que modifique la titularidad del mismo.
(vi) Cese, paralización y reinicio de las actividades
económicas habituales.
(vii) Sujeción o no de tributos y disfrute de exenciones,
exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
(viii) Instalación, mudanza o cierre permanente de
establecimientos, tales como, casa matriz, sucursales, agendas, locales
comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o
almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la
actividad o establecimientos permanentes.
(ix) Cambio de actividad económica o de objeto social.
(x) Atraso, liquidación o quiebre de las sociedades.
(xi) Modificación de categoría por ocurrencia de hechos,
tales como, transformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de la
sucesión, entre otros.
(xii) Cualquier otra modificación que pudiera afectar la
situación del sujeto pasivo o que sea establecida por el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá solicitar de forma general o particular, en cualquier momento, a los sujetos pasivos, la actualización de los datos contenidos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Artículo 7: El cambio de la condición del sujeto pasivo en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) como activo o inactivo, podrá ser determinada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de oficio o a solicitud del interesado, cuando se produzcan los supuestos siguientes:
(i)Extinción de la persona jurídica.
(ii) Declaración judicial de quiebra.
(iii) Muerte de la persona natural.
(iv) Liquidación de la comunidad sucesoral.
(v) Culminación definitiva del contrato, en los casos de
consorcios.
(vi) Cualquier otra circunstancia que conlleve a la modificación de su condición de sujeto pasivo. El cambio de condición del sujeto pasivo en el Registro no lo releva del cumplimiento de las obligaciones tributarias, que se hubieren generado con anterioridad.
(vi) Cualquier otra circunstancia que conlleve a la modificación de su condición de sujeto pasivo. El cambio de condición del sujeto pasivo en el Registro no lo releva del cumplimiento de las obligaciones tributarias, que se hubieren generado con anterioridad.
Capítulo II
Del Comprobante de Registro
Artículo 8: El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), previa comprobación del cumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos, emitirá un Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Artículo 9: El Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es personal e intransferible y tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de emisión. Su renovación deberá realizarse en un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles después de su vencimiento. El Comprobante podrá ser impreso por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o por los sujetos obligados a inscribirse, a través del Portal Fiscal.
Artículo 10: La validez y veracidad del Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF), podrá ser verificada por el interesado a través del Portal Fiscal.
Artículo 11: Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás normas de carácter tributario, los sujetos Inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), tendrán la obligación de:
(i) Presentar el Comprobante de Registro Único de Información Fiscal (RIF) cuando le fuere requerido por un funcionario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
(ii) Exhibir el Comprobante de Registro Único de Información
Fiscal (RIF) en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos.
(iii) Reflejar el número de Registro Único de Información
Fiscal (RIF) en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o
suscriban.
(iv) Indicar el número de Registro Único de Información
Fiscal (RIF) en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos
oficiales de la República Bolivariana de Venezuela. e).
Reflejar el número de Registro Único de Información Fiscal
(RIF) en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las
normas tributarias.
(vi) Colocar en las etiquetas y empaques, el número de
Registro Único de Información Fiscal (RIF) del fabricante o importador.
(v) Indicar el número de Registro Único de Información
Fiscal (RIF) en los anuncios de publicidad en cine, televisión, periódicos,
revistas, folletos, volantes, vallas e Internet.
(vii) Reflejar el número del Registro Único de Información
Fiscal (RIF) y otros datos del Registro, en todos los demás casos que determina
el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT).
Capítulo III
Disposición Transitoria
Única. Los sujetos pasivos que a la fecha de entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa estén Inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) y posean el Certificado expedido por Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través de la Forma SIR RIF 07, podrán hacer uso del mismo hasta la fecha de su vencimiento.
Igualmente aquellos sujetos que se encuentren Inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), que requieran del Comprobante Digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y siempre que no haya ocurrido alguna de las circunstancias que impliquen su actualización, podrán imprimirlo siguiendo los procedimientos establecidos para ello, accediendo directamente al Portal Fiscal.
Capítulo IV
Disposiciones Finales
Primera: El Incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Providencia Administrativa, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
Segunda: La Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) establecerá los procedimientos de depuración del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Tercera: A los afectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la página Web http: o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para sustituida.
Cuarta: La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Quinta: Se deroga la Providencia Administrativa N° 0073 del 06/02/2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.389 de fecha 02/03/2006.
Dado en Caracas, a los días del mes de 25 Julio de 2013 de la Independencia, 154° de la Federación y 14° de la Revolución.
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