Declaración electrónica sucesoral



Artículo 1. Presentación de la declaración: Los beneficiarios de herencias y legados, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto sobre sucesiones, así como las declaraciones que las sustituyan, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.

Artículo 2. Plazos para presentación de la Declaración: Las declaraciones relativas al impuesto sobre sucesiones de los sujetos a los que se hace referencia en el artículo anterior, deberán ser presentadas en las fechas establecidas en la normativa legal vigente.

Artículo 3. Forma de realizar el Pago: Efectuada la declaración electrónicamente, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos del pago de las cantidades autodeterminadas, en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. El pago se realizará bajo las condiciones establecidas en la normativa vigente.

Artículo 4. Definición de Portal Fiscal: A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la Página Web http://www.seniat.gob.ve o cualquier otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para sustituirla.

Artículo 5. Incumplimiento: El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Providencia Administrativa, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 6. Disposiciones transitorias: Las declaraciones sustitutivas correspondientes a declaraciones sucesorales efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa, deberán ser presentadas en forma manual, a través del Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones-Forma "32".

Igualmente el pago correspondiente a las declaraciones sustitutivas indicadas en este artículo deberá efectuarlo con la Planilla de Pago de Impuesto sobre Sucesiones-Forma "PS-32".

Artículo 7: Las declaraciones correspondientes al impuesto sobre donaciones, continuarán siendo presentadas en forma manual, a través del Formulario de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones-Forma "32" y al pago que se genere deberá efectuarse con la Planilla de Pago de Impuesto sobre Sucesiones-Forma "PS-32".

Artículo 8: Los sujetos pasivos del impuesto sobre sucesiones obligados a declarar de forma electrónica, deberán presentar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del domicilio fiscal correspondiente, el formulario emitido por el sistema, el comprobante del pago, en caso de que lo hubiere, y los recaudos que al efecto sean requeridos, para la verificación y emisión del certificado de solvencia o liberación.

Artículo 9. Vigencia: Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

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