Artículo 1: Las
subastas especiales que se lleven a cabo a través del Sistema Complementario de
Administración de Divisas (SICAD) administrado por el Banco Central de
Venezuela, se regirán por lo dispuesto en la presente Resolución, así como por
lo establecido en las correspondientes convocatorias, circulares, manuales,
instrucciones y demás normativa dictada al efecto por el Instituto.
Artículo 2: Salvo
disposición en contrario, sólo las personas naturales y jurídicas residenciadas
o domiciliadas en el territorio nacional, según corresponda, podrán realizar
posturas para la adquisición de divisas o de títulos valores denominados en
moneda extranjera a través del Sistema Complementario de Administración de
Divisas (SICAD), en los supuestos y bajo las condiciones que se establezcan en
la respectiva convocatoria.
En el caso de las operaciones de venta de divisas o de
títulos valores denominados en moneda extranjera a través del Sistema
Complementario de Administración de Divisas (SICAD) por parte del sector
privado, éstas podrán ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica,
aun cuando no se encuentren residenciadas o domiciliadas en el territorio
nacional, siempre y cuando sean tenedoras legítimas de la posición en divisas o
de los instrumentos objeto de la correspondiente operación.
Artículo 3: El
monto mínimo y/o máximo por postura de compra o de venta de divisas o de
títulos valores denominados en moneda extranjera, a ser canalizadas a través
del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), será
determinado en las convocatorias que para cada acto se publiquen al efecto.
Artículo 4: Los
interesados en realizar posturas para la adquisición o para la venta de divisas
o de títulos valores denominados en moneda extranjera a través del Sistema Complementario
de Administración de Divisas (SICAD), deberán estar previamente inscritos en el
Registro de Usuarios del Sistema Complementario de Administración de Divisas
(RUSICAD), administrado por el Banco Central de Venezuela.
Parágrafo Primero:
Corresponde a las Instituciones Autorizadas verificar la inscripción del
solicitante en el Registro a que se refiere el presente artículo.
Parágrafo Segundo:
Las personas jurídicas interesadas en realizar posturas de adquisición a través
del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), deberán
suministrar, al momento de formalizar su inscripción en el Registro a que se
contrae el presente artículo, en la aplicación habilitada para ello en el
portal web del Banco Central de Venezuela, los datos requeridos que permitan
catalogar la actividad económica desarrollada, según los sectores de la
economía, sus divisiones, grupos y clases, atendiendo a la clasificación
dispuesta al efecto en la indicada aplicación, así como la indicación del
Estado en el que tiene su domicilio.
Parágrafo Tercero:
Los términos y condiciones vinculados con la correspondiente inscripción en el
Registro a que se contrae el artículo precedente, serán indicados en la página
web del Banco Central de Venezuela.
Artículo 5: Las
operaciones de compra y venta de divisas o de títulos valores denominados en
moneda extranjera en el Sistema Complementario de Administración de Divisas
(SICAD), sólo podrán ser efectuadas a través de las Instituciones Autorizadas,
de conformidad con los términos y condicionas establecidos por el Banco Central
de Venezuela en los instructivos, manuales, procedimientos y demás normativa
que disponga al efecto.
Son Instituciones Autorizadas para tramitar las Operaciones
a que se contrae la presente Resolución, los bancos universales, bancos
comerciales y entidades de ahorro y préstamo en proceso de reestructuración
conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza la Ley de
Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, siempre que hubieren
sido debidamente autorizados para actuar en dicho Sistema; así como cualquier
otro ente o sujeto que el Directorio del Banco Central de Venezuela autorice a
tal efecto. Las Instituciones Autorizadas deberán suministrar al Banco Central
de Venezuela cualquier otra información adicional a la reportada a través del
Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), que éste les
requiera, relacionada con las operaciones efectuadas en dicho Sistema. Dicha
información deberá suministrarse en la oportunidad y forma que el Instituto
señale al efecto.
Artículo 6: En el
caso de subastas especiales de divisas o de títulos valores denominados en
moneda extranjera en los que la oferta de venta provenga de personas naturales
y jurídicas, a los efectos de tramitar operaciones a través del Sistema
Complementario de Administración de Divisas (SICAD), las Instituciones
Autorizadas deberán verificar la tenencia de las divisas o de los instrumentos,
según corresponda, por parte del interesado en realizar la respectiva operación
de venta. Para ello, podrán solicitar a sus clientes la custodia temporal de
las divisas o de los títulos, según corresponda, en cuyo caso los montos
transferidos no se computarán en el cálculo de la posición en moneda extranjera
de las instituciones; en estos casos se entenderá que las Instituciones Autorizadas
actúan por cuenta del Banco Central de Venezuela.
Las Instituciones Autorizadas no podrán conceder
financiamiento de ningún tipo a sus clientes personas naturales para la
adquisición de divisas o de títulos denominados en moneda extranjera a través
del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD).
Artículo 7: Las
Instituciones Autorizadas deberán informar a sus clientes sobre el resultado de
sus solicitudes de compra o venta canalizadas a través del Sistema
Complementario de Administración de Divisas (SICAD).
Los montos en bolívares correspondientes al pago de las
posturas adjudicadas, se liquidarán a través del Banco Central de Venezuela en
las fechas establecidas en las convocatorias respectivas. El Banco Central de
Venezuela procederá a acreditar a la Institución Autorizada del cliente cuya
postura haya resultado adjudicada, el monto en divisas correspondiente para su
transferencia a la cuenta de depósito en moneda extranjera que haya sido
indicada al efecto por el solicitante, la cual podrá mantenerse en el sistema
bancario nacional o en el exterior; todo ello de conformidad con los términos y
condiciones establecidos al efecto en la convocatoria de la subasta respectiva
y demás normativa que resulte aplicable.
Artículo 8: Las Instituciones
Autorizadas, así como las personas naturales y jurídicas cuyas posturas de
compra hayan resultado favorecidas, deberán mantener la documentación que
soporta las operaciones a total disposición del Banco Central de Venezuela, por
al menos el lapso de tres (3) años calendario contados desde la fecha de la
adjudicación.
Artículo 9: El
Banco Central de Venezuela, en atención a la dinámica del mercado y
considerando los objetivos del Estado y la Nación, así como las necesidades de
la economía, podrá establecer que determinado(s) día(s), el Sistema
Complementario de Administración de Divisas (SICAD) sólo atenderá solicitudes
formuladas por sujetos o sectores productivos o económicos específicos, así
como aquellas de alto valor.
Las Instituciones Autorizadas deberán asegurar la debida
atención de las solicitudes efectuadas y deberán garantizar en todo el
territorio nacional, a través de sus oficinas, sucursales o agencias, a
prestación de los servicios necesarios para atender las solicitudes que formulen
sus clientes para realizar operaciones a través del Sistema Complementario de
Administración de Divisas (SICAD).
Artículo 10: Las
personas naturales o jurídicas que deseen efectuar operaciones de compra de
divisas o de títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema de
Complementario de Administración de Divisas (SICAD), sólo podrán utilizar una
institución Autorizada durante cada mes calendario, debiendo tener una
antigüedad no menor de noventa (90) días continuos como cliente de la misma.
Dicha Institución Autorizada podrá ser distinta de aquella seleccionada por el
interesado para actuar como operador cambiario autorizado a los fines de
realizar operaciones ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Igualmente, en el caso de subastas especiales de títulos
valores denominados en moneda extranjera, las personas señaladas en el presente
artículo podrán requerir a las Instituciones Autorizadas a través de las cuales
realizaron la operación de compra de tales títulos el servicio de venta en
divisas de éstos en el exterior.
Artículo 11: Las
personas naturales o jurídicas que deseen efectuar operaciones de compra de
divisas o de títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema
Complementario de Administración de Divisas (SICAD), son responsables por el
suministro de información suficiente y fidedigna a las Instituciones
Autorizadas con las cuales realicen tales operaciones, y a tal efecto deberán
consignar todos los documentos correspondientes, según la naturaleza de la
operación, de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución y en las
circulares, manuales e instrucciones y demás normativa que emita el Banco
Central de Venezuela.
Asimismo, deberán bajo fe de juramento declarar el
cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en esta Resolución, en
la convocatoria o cualquier otro instrumento dictado por el Banco Central de
Venezuela a los fines de la adquisición de divisas o de títulos valores
denominados en moneda extranjera a través del mencionado Sistema, según
corresponda; deberán igualmente indicar que las divisas obtenidas o resultantes
de la venta en el exterior de los títulos, según corresponda, serán destinadas
única y exclusivamente a los fines indicados en la convocatoria del acto de que
se trate.
Parágrafo Único:
La declaración jurada a que se refiere el presente artículo, deberá ser
efectuada conforme a los modelos publicados por el Banco Central de Venezuela
en su página web.
Artículo 12: A
los efectos de participar como demandantes de operaciones de compra de divisas
o de títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema
Complementario de Administración de Divisas (SICAD), los interesados no deberán
estar incursos en investigaciones por presuntas violaciones de la normativa
cambiaria, y no podrán haber sido sancionados por la violación de ésta.
Artículo 13: Corresponde
a las Instituciones Autorizadas cumplir con las normas, estándares y prácticas
que rigen en materia de prevención de legitimación de capitales, financiamiento
al terrorismo y demás delitos relacionados con la delincuencia organizada.
Artículo 14: El
Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la
Ley que rige su funcionamiento, realizará las visitas e inspecciones que estime
pertinentes a las Instituciones Autorizadas para operar de acuerdo con lo
previsto en la presente Resolución, a los fines de verificar el cumplimiento de
los términos y condiciones dictados por el Banco Central de Venezuela en esta
materia. Asimismo, podrá constatar la certeza de la información remitida
conforme a éstos y los procedimientos aplicados, debiendo dichas instituciones
suministrarle toda la información que sobre el objeto de la inspección sea
requerida.
Artículo 15: El
incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución será sancionado de
conformidad con la Ley.
Asimismo, el incumplimiento por parte de las Instituciones
Autorizadas de lo establecido en la presente Resolución o en los
procedimientos, circulares, instrucciones y demás normativa dictada en
ejecución de ésta, dará lugar a la suspensión temporal o definitiva de dichas
instituciones para participar en el Sistema Complementario de Administración de
Divisas (SICAD). La reincorporación de la institución objeto de la medida sólo
podrá ser autorizada por el Directorio del Banco Central de Venezuela, cuando a
su juicio, existan circunstancias que lo ameriten.
Artículo 16: El
incumplimiento por parte de las personas naturales o jurídicas que soliciten
operaciones de adquisición de divisas o de títulos valores denominados en
moneda extranjera a través del Sistema Complementario de Administración de
Divisas (SICAD), de los requisitos, términos y condiciones previstos en la
presente Resolución o en las convocatorias, manuales, instructivos y demás
normativa dictada al efecto, dará lugar a su exclusión del Registro de Usuarios
del Sistema Complementario de Administración de Divisas (RUSICAD). La
reincorporación de los sujetos objeto de la medida sólo podrá ser autorizada
por el Directorio del Banco Central de Venezuela, cuando a su juicio, existan
circunstancias que lo ameriten.
En caso de reincidencia, o si con posterioridad a la
realización de las operaciones a que se refiere la presente Resolución, el
Banco Central de Venezuela constatase la falsedad o inexactitud de la
información suministrada por las personas naturales o jurídicas que hubieren
realizado operaciones a través del Sistema Complementario de Administración de
Divisas (SICAD), o si se comprueba que destinaron las divisas adquiridas para
fines distintos a los solicitados, si es el caso, dichas personas no podrán
adquirir divisas a través de este Sistema por un lapso de cinco (5) años
calendario, contados a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento del
hecho; sin perjuicio de la remisión de la información a la Comisión de
Administración de Divisas para que se proceda a la suspensión de los sujetos
indicados del Régimen de Administración de Divisas y de la aplicación de las
sanciones administrativas a que hubiere lugar. Disposiciones Específicas
Artículo 17: Las
personas naturales interesadas en realizar operaciones de compra a través del
Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), deberán presentar
ante la Institución Autorizada original y copia de la cédula de identidad
expedida por la autoridad venezolana competente o en su defecto original y
copia del documento de nacionalización; y original y copia del Registro de
Información Fiscal (RIF) vigente y debidamente actualizado.
Artículo 18: Las
personas jurídicas interesadas en realizar operaciones de compra a través del
Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), deberán presentar
ante la Institución Autorizada el original y copia del documento constitutivo o
estatutario, debidamente registrado; el original y copia del Registro de
Información Fiscal (RIF) vigente y debidamente actualizado, y, constancia de la
última declaración de impuesto sobre la renta. En caso de estar inscritas en el
Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), deberá
indicarse adicionalmente el número de inscripción en dicho Registro.
Artículo 19: Las
personas naturales residenciadas en el país podrán adquirir divisas o títulos a
través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), en los
supuestos que se señalan a continuación:
a) Gastos de
consumo para viajes al exterior.
b) Gastos de
estudios en el exterior. En caso que el estudiante beneficiario sea menor de
edad, las divisas deberán ser acreditadas en una cuenta en moneda extranjera de
la cual sea titular el representante legal del menor.
c) Gastos
relacionados con la recuperación de la salud, investigaciones científicas,
deporte, cultura y otros casos de especial urgencia.
d) El pago de
bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales.
Parágrafo Primero:
En los casos a los que se refiere el presente artículo, no se requerirá que la
persona natural hubiese agotado el cupo anual de divisas otorgado por la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Parágrafo Segundo:
En el supuesto de solicitudes de compra a través del Sistema Complementario de
Administración de Divisas (SICAD), para atender gastos para la continuación de
estudios en el exterior ya iniciados, no se exigirá al solicitante el requisito
de residencia en el territorio nacional.
Artículo 20: Las
personas jurídicas domiciliadas en el país podrán adquirir divisas o títulos
valores denominados en moneda extranjera a través del Sistema Complementario de
Administración de Divisas (SICAD), hasta por un monto máximo que se determine
en las correspondientes convocatorias, Cuando se encuentren en cualesquiera de
los supuestos que se indiquen en las mismas, referidos a importaciones de
bienes y servicios para sectores estratégicos, con alto encadenamiento
productivo, o importaciones de bienes para regiones económicas que permitan el
desarrollo, que no posean Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD)
emitidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) pendientes de
liquidación, o que no hayan obtenido divisas por pago de Autorizaciones de
Liquidación de Divisas (ALD) en los sesenta (60) días anteriores a la fecha del
acto de subasta especial convocado por el Instituto.
En caso que la persona jurídica hubiese obtenido Autorizaciones
de Adquisición de Divisas (AAD) emitidas por la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), aún vigentes y no utilizadas, y que se correspondan con la
misma importación para la cual se ha solicitado divisas o títulos en el Sistema
Complementario de Administración de Divisas (SICAD), deberá renunciar de forma
expresa y por escrito a tales solicitudes y/o autorizaciones, según el caso,
para lo cual deberá consignar por ante la respectiva Institución Autorizada el
original de dicha renuncia, conforme al formato elaborado para tal fin por el
Banco Central de Venezuela y disponible en su página web.
Parágrafo Primero:
La adquisición de divisas o de títulos denominados en moneda extranjera a
través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), para
cubrir gastos inherentes a los supuestos indicados en este artículo, aplicará
sólo si se trata de importaciones por realizar, y en ningún caso a
importaciones ya efectuadas.
Parágrafo Segundo:
La transferencia de las divisas adjudicadas en las subastas especiales que se
celebren a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas
(SICAD) a las Instituciones Autorizadas, cuando se trate de operaciones a
plazo, se efectuará una vez que éstas informen al Banco Central de Venezuela
que ha sido emitido el conocimiento de embarque; y cuando se trate de
operaciones a la vista, la transferencia se realizará a solicitud de la
Institución Autorizada, siempre y cuando ésta verifique fehacientemente y con
carácter previo, que el receptor final de las divisas sea el proveedor que
emitió la factura proforma de la respectiva importación.
A los solicitantes que se les haya entregado la totalidad
adjudicada de divisas o de títulos valores en moneda extranjera a través del
Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) en subastas
previas, a los efectos de la tramitación de una nueva solicitud de adquisición,
el solicitante deberá efectuar la declaración de cierre de la importación ante
la Institución Autorizada a través de la cual tramitó la solicitud respectiva
dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la nacionalización
de la mercancía, consignando a tales efectos los siguientes documentos; i)
factura comercial definitiva; ii) conocimiento de embarque; iii) manifiesto de
exportación expedido por la autoridad competente del país de origen de la
mercancía; o, iv) documentos de nacionalización de la mercancía.
Disposiciones Finales
Artículo 21: La
presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 22
Las dudas que pudieran generarse con ocasión de la
aplicación, interpretación y alcance de la presente Resolución serán resueltas
por el Directorio del Banco Central de Venezuela.
Disposiciones
Transitorias
Artículo 23: Las
personas inscritas en el Registro de Usuarios del Sistema de Transacciones con
Títulos en Moneda Extranjera (RUSITME) regulado en la Resolución del Banco
Central de Venezuela N° 11-11 -02 del 3 de noviembre de 2011, se entenderán
inscritas de pleno derecho en el Registro de Usuarios del Sistema Complementario
de Administración de Divisas (RUSICAD), excluidas aquellas que hayan sido
sancionadas por las autoridades competentes por irregularidades o ilícitos
cambiarios, a cuyos efectos, el Ministerio del Poder Popular de Finanzas
suministrará al Banco Central de Venezuela la información correspondiente, así
como las personas jurídicas que de acuerdo con información suministrada por el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no
hayan tenido actividad en el ejercicio fiscal 2012 o en el inmediatamente
precedente al ejercicio al que corresponda la convocatoria, salvo, en este
último supuesto, que existan razones que a juicio del Directorio del Banco
Central de Venezuela, justifiquen la no exclusión.
Las personas jurídicas actualmente inscritas en el Registro
de Usuarios del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera
(RUSITME), para participar en los actos de subastas especiales reguladas en la
presente Resolución, deberán actualizar su inscripción mediante el suministro
de la información referida en el Parágrafo Segundo del artículo 4 de la
presente Resolución. En consecuencia, al momento de verificar la inscripción
del solicitante en el Registro como condición previa para la canalización de
posturas de compra o de venta de divisas o de títulos valores a través del
Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), las Instituciones
Autorizadas deberán validar que en el Registro se cuente con la referida
información en torno a los datos correspondientes a la actividad económica
desarrollada por la empresa así como del Estado en el que tiene su domicilio.
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