Resolución 13-07-01



Artículo 1: Las subastas especiales que se lleven a cabo a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) administrado por el Banco Central de Venezuela, se regirán por lo dispuesto en la presente Resolución, así como por lo establecido en las correspondientes convocatorias, circulares, manuales, instrucciones y demás normativa dictada al efecto por el Instituto.

Artículo 2: Salvo disposición en contrario, sólo las personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en el territorio nacional, según corresponda, podrán realizar posturas para la adquisición de divisas o de títulos valores denominados en moneda extranjera a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), en los supuestos y bajo las condiciones que se establezcan en la respectiva convocatoria.

En el caso de las operaciones de venta de divisas o de títulos valores denominados en moneda extranjera a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) por parte del sector privado, éstas podrán ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, aun cuando no se encuentren residenciadas o domiciliadas en el territorio nacional, siempre y cuando sean tenedoras legítimas de la posición en divisas o de los instrumentos objeto de la correspondiente operación.

Artículo 3: El monto mínimo y/o máximo por postura de compra o de venta de divisas o de títulos valores denominados en moneda extranjera, a ser canalizadas a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), será determinado en las convocatorias que para cada acto se publiquen al efecto.

Artículo 4: Los interesados en realizar posturas para la adquisición o para la venta de divisas o de títulos valores denominados en moneda extranjera a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), deberán estar previamente inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema Complementario de Administración de Divisas (RUSICAD), administrado por el Banco Central de Venezuela.

Parágrafo Primero: Corresponde a las Instituciones Autorizadas verificar la inscripción del solicitante en el Registro a que se refiere el presente artículo.

Parágrafo Segundo: Las personas jurídicas interesadas en realizar posturas de adquisición a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), deberán suministrar, al momento de formalizar su inscripción en el Registro a que se contrae el presente artículo, en la aplicación habilitada para ello en el portal web del Banco Central de Venezuela, los datos requeridos que permitan catalogar la actividad económica desarrollada, según los sectores de la economía, sus divisiones, grupos y clases, atendiendo a la clasificación dispuesta al efecto en la indicada aplicación, así como la indicación del Estado en el que tiene su domicilio.

Parágrafo Tercero: Los términos y condiciones vinculados con la correspondiente inscripción en el Registro a que se contrae el artículo precedente, serán indicados en la página web del Banco Central de Venezuela.

Artículo 5: Las operaciones de compra y venta de divisas o de títulos valores denominados en moneda extranjera en el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), sólo podrán ser efectuadas a través de las Instituciones Autorizadas, de conformidad con los términos y condicionas establecidos por el Banco Central de Venezuela en los instructivos, manuales, procedimientos y demás normativa que disponga al efecto.

Son Instituciones Autorizadas para tramitar las Operaciones a que se contrae la presente Resolución, los bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo en proceso de reestructuración conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, siempre que hubieren sido debidamente autorizados para actuar en dicho Sistema; así como cualquier otro ente o sujeto que el Directorio del Banco Central de Venezuela autorice a tal efecto. Las Instituciones Autorizadas deberán suministrar al Banco Central de Venezuela cualquier otra información adicional a la reportada a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), que éste les requiera, relacionada con las operaciones efectuadas en dicho Sistema. Dicha información deberá suministrarse en la oportunidad y forma que el Instituto señale al efecto.

Artículo 6: En el caso de subastas especiales de divisas o de títulos valores denominados en moneda extranjera en los que la oferta de venta provenga de personas naturales y jurídicas, a los efectos de tramitar operaciones a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), las Instituciones Autorizadas deberán verificar la tenencia de las divisas o de los instrumentos, según corresponda, por parte del interesado en realizar la respectiva operación de venta. Para ello, podrán solicitar a sus clientes la custodia temporal de las divisas o de los títulos, según corresponda, en cuyo caso los montos transferidos no se computarán en el cálculo de la posición en moneda extranjera de las instituciones; en estos casos se entenderá que las Instituciones Autorizadas actúan por cuenta del Banco Central de Venezuela.

Las Instituciones Autorizadas no podrán conceder financiamiento de ningún tipo a sus clientes personas naturales para la adquisición de divisas o de títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD).

Artículo 7: Las Instituciones Autorizadas deberán informar a sus clientes sobre el resultado de sus solicitudes de compra o venta canalizadas a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD).

Los montos en bolívares correspondientes al pago de las posturas adjudicadas, se liquidarán a través del Banco Central de Venezuela en las fechas establecidas en las convocatorias respectivas. El Banco Central de Venezuela procederá a acreditar a la Institución Autorizada del cliente cuya postura haya resultado adjudicada, el monto en divisas correspondiente para su transferencia a la cuenta de depósito en moneda extranjera que haya sido indicada al efecto por el solicitante, la cual podrá mantenerse en el sistema bancario nacional o en el exterior; todo ello de conformidad con los términos y condiciones establecidos al efecto en la convocatoria de la subasta respectiva y demás normativa que resulte aplicable.

Artículo 8: Las Instituciones Autorizadas, así como las personas naturales y jurídicas cuyas posturas de compra hayan resultado favorecidas, deberán mantener la documentación que soporta las operaciones a total disposición del Banco Central de Venezuela, por al menos el lapso de tres (3) años calendario contados desde la fecha de la adjudicación.

Artículo 9: El Banco Central de Venezuela, en atención a la dinámica del mercado y considerando los objetivos del Estado y la Nación, así como las necesidades de la economía, podrá establecer que determinado(s) día(s), el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) sólo atenderá solicitudes formuladas por sujetos o sectores productivos o económicos específicos, así como aquellas de alto valor.

Las Instituciones Autorizadas deberán asegurar la debida atención de las solicitudes efectuadas y deberán garantizar en todo el territorio nacional, a través de sus oficinas, sucursales o agencias, a prestación de los servicios necesarios para atender las solicitudes que formulen sus clientes para realizar operaciones a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD).

Artículo 10: Las personas naturales o jurídicas que deseen efectuar operaciones de compra de divisas o de títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema de Complementario de Administración de Divisas (SICAD), sólo podrán utilizar una institución Autorizada durante cada mes calendario, debiendo tener una antigüedad no menor de noventa (90) días continuos como cliente de la misma. Dicha Institución Autorizada podrá ser distinta de aquella seleccionada por el interesado para actuar como operador cambiario autorizado a los fines de realizar operaciones ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Igualmente, en el caso de subastas especiales de títulos valores denominados en moneda extranjera, las personas señaladas en el presente artículo podrán requerir a las Instituciones Autorizadas a través de las cuales realizaron la operación de compra de tales títulos el servicio de venta en divisas de éstos en el exterior.

Artículo 11: Las personas naturales o jurídicas que deseen efectuar operaciones de compra de divisas o de títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), son responsables por el suministro de información suficiente y fidedigna a las Instituciones Autorizadas con las cuales realicen tales operaciones, y a tal efecto deberán consignar todos los documentos correspondientes, según la naturaleza de la operación, de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución y en las circulares, manuales e instrucciones y demás normativa que emita el Banco Central de Venezuela.

Asimismo, deberán bajo fe de juramento declarar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en esta Resolución, en la convocatoria o cualquier otro instrumento dictado por el Banco Central de Venezuela a los fines de la adquisición de divisas o de títulos valores denominados en moneda extranjera a través del mencionado Sistema, según corresponda; deberán igualmente indicar que las divisas obtenidas o resultantes de la venta en el exterior de los títulos, según corresponda, serán destinadas única y exclusivamente a los fines indicados en la convocatoria del acto de que se trate.

Parágrafo Único: La declaración jurada a que se refiere el presente artículo, deberá ser efectuada conforme a los modelos publicados por el Banco Central de Venezuela en su página web.

Artículo 12: A los efectos de participar como demandantes de operaciones de compra de divisas o de títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), los interesados no deberán estar incursos en investigaciones por presuntas violaciones de la normativa cambiaria, y no podrán haber sido sancionados por la violación de ésta.

Artículo 13: Corresponde a las Instituciones Autorizadas cumplir con las normas, estándares y prácticas que rigen en materia de prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y demás delitos relacionados con la delincuencia organizada.

Artículo 14: El Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley que rige su funcionamiento, realizará las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las Instituciones Autorizadas para operar de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución, a los fines de verificar el cumplimiento de los términos y condiciones dictados por el Banco Central de Venezuela en esta materia. Asimismo, podrá constatar la certeza de la información remitida conforme a éstos y los procedimientos aplicados, debiendo dichas instituciones suministrarle toda la información que sobre el objeto de la inspección sea requerida.

Artículo 15: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución será sancionado de conformidad con la Ley.

Asimismo, el incumplimiento por parte de las Instituciones Autorizadas de lo establecido en la presente Resolución o en los procedimientos, circulares, instrucciones y demás normativa dictada en ejecución de ésta, dará lugar a la suspensión temporal o definitiva de dichas instituciones para participar en el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD). La reincorporación de la institución objeto de la medida sólo podrá ser autorizada por el Directorio del Banco Central de Venezuela, cuando a su juicio, existan circunstancias que lo ameriten.

Artículo 16: El incumplimiento por parte de las personas naturales o jurídicas que soliciten operaciones de adquisición de divisas o de títulos valores denominados en moneda extranjera a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), de los requisitos, términos y condiciones previstos en la presente Resolución o en las convocatorias, manuales, instructivos y demás normativa dictada al efecto, dará lugar a su exclusión del Registro de Usuarios del Sistema Complementario de Administración de Divisas (RUSICAD). La reincorporación de los sujetos objeto de la medida sólo podrá ser autorizada por el Directorio del Banco Central de Venezuela, cuando a su juicio, existan circunstancias que lo ameriten.

En caso de reincidencia, o si con posterioridad a la realización de las operaciones a que se refiere la presente Resolución, el Banco Central de Venezuela constatase la falsedad o inexactitud de la información suministrada por las personas naturales o jurídicas que hubieren realizado operaciones a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), o si se comprueba que destinaron las divisas adquiridas para fines distintos a los solicitados, si es el caso, dichas personas no podrán adquirir divisas a través de este Sistema por un lapso de cinco (5) años calendario, contados a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento del hecho; sin perjuicio de la remisión de la información a la Comisión de Administración de Divisas para que se proceda a la suspensión de los sujetos indicados del Régimen de Administración de Divisas y de la aplicación de las sanciones administrativas a que hubiere lugar. Disposiciones Específicas

Artículo 17: Las personas naturales interesadas en realizar operaciones de compra a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), deberán presentar ante la Institución Autorizada original y copia de la cédula de identidad expedida por la autoridad venezolana competente o en su defecto original y copia del documento de nacionalización; y original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente y debidamente actualizado.

Artículo 18: Las personas jurídicas interesadas en realizar operaciones de compra a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), deberán presentar ante la Institución Autorizada el original y copia del documento constitutivo o estatutario, debidamente registrado; el original y copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente y debidamente actualizado, y, constancia de la última declaración de impuesto sobre la renta. En caso de estar inscritas en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), deberá indicarse adicionalmente el número de inscripción en dicho Registro.

Artículo 19: Las personas naturales residenciadas en el país podrán adquirir divisas o títulos a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), en los supuestos que se señalan a continuación:

a) Gastos de consumo para viajes al exterior.
b) Gastos de estudios en el exterior. En caso que el estudiante beneficiario sea menor de edad, las divisas deberán ser acreditadas en una cuenta en moneda extranjera de la cual sea titular el representante legal del menor.
c) Gastos relacionados con la recuperación de la salud, investigaciones científicas, deporte, cultura y otros casos de especial urgencia.
d) El pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales.

Parágrafo Primero: En los casos a los que se refiere el presente artículo, no se requerirá que la persona natural hubiese agotado el cupo anual de divisas otorgado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Parágrafo Segundo: En el supuesto de solicitudes de compra a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), para atender gastos para la continuación de estudios en el exterior ya iniciados, no se exigirá al solicitante el requisito de residencia en el territorio nacional.

Artículo 20: Las personas jurídicas domiciliadas en el país podrán adquirir divisas o títulos valores denominados en moneda extranjera a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), hasta por un monto máximo que se determine en las correspondientes convocatorias, Cuando se encuentren en cualesquiera de los supuestos que se indiquen en las mismas, referidos a importaciones de bienes y servicios para sectores estratégicos, con alto encadenamiento productivo, o importaciones de bienes para regiones económicas que permitan el desarrollo, que no posean Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) emitidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) pendientes de liquidación, o que no hayan obtenido divisas por pago de Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) en los sesenta (60) días anteriores a la fecha del acto de subasta especial convocado por el Instituto.

En caso que la persona jurídica hubiese obtenido Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) emitidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), aún vigentes y no utilizadas, y que se correspondan con la misma importación para la cual se ha solicitado divisas o títulos en el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), deberá renunciar de forma expresa y por escrito a tales solicitudes y/o autorizaciones, según el caso, para lo cual deberá consignar por ante la respectiva Institución Autorizada el original de dicha renuncia, conforme al formato elaborado para tal fin por el Banco Central de Venezuela y disponible en su página web.

Parágrafo Primero: La adquisición de divisas o de títulos denominados en moneda extranjera a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), para cubrir gastos inherentes a los supuestos indicados en este artículo, aplicará sólo si se trata de importaciones por realizar, y en ningún caso a importaciones ya efectuadas.

Parágrafo Segundo: La transferencia de las divisas adjudicadas en las subastas especiales que se celebren a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) a las Instituciones Autorizadas, cuando se trate de operaciones a plazo, se efectuará una vez que éstas informen al Banco Central de Venezuela que ha sido emitido el conocimiento de embarque; y cuando se trate de operaciones a la vista, la transferencia se realizará a solicitud de la Institución Autorizada, siempre y cuando ésta verifique fehacientemente y con carácter previo, que el receptor final de las divisas sea el proveedor que emitió la factura proforma de la respectiva importación.

A los solicitantes que se les haya entregado la totalidad adjudicada de divisas o de títulos valores en moneda extranjera a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) en subastas previas, a los efectos de la tramitación de una nueva solicitud de adquisición, el solicitante deberá efectuar la declaración de cierre de la importación ante la Institución Autorizada a través de la cual tramitó la solicitud respectiva dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la nacionalización de la mercancía, consignando a tales efectos los siguientes documentos; i) factura comercial definitiva; ii) conocimiento de embarque; iii) manifiesto de exportación expedido por la autoridad competente del país de origen de la mercancía; o, iv) documentos de nacionalización de la mercancía.

Disposiciones Finales

Artículo 21: La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 22

Las dudas que pudieran generarse con ocasión de la aplicación, interpretación y alcance de la presente Resolución serán resueltas por el Directorio del Banco Central de Venezuela.

Disposiciones Transitorias

Artículo 23: Las personas inscritas en el Registro de Usuarios del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (RUSITME) regulado en la Resolución del Banco Central de Venezuela N° 11-11 -02 del 3 de noviembre de 2011, se entenderán inscritas de pleno derecho en el Registro de Usuarios del Sistema Complementario de Administración de Divisas (RUSICAD), excluidas aquellas que hayan sido sancionadas por las autoridades competentes por irregularidades o ilícitos cambiarios, a cuyos efectos, el Ministerio del Poder Popular de Finanzas suministrará al Banco Central de Venezuela la información correspondiente, así como las personas jurídicas que de acuerdo con información suministrada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no hayan tenido actividad en el ejercicio fiscal 2012 o en el inmediatamente precedente al ejercicio al que corresponda la convocatoria, salvo, en este último supuesto, que existan razones que a juicio del Directorio del Banco Central de Venezuela, justifiquen la no exclusión.

Las personas jurídicas actualmente inscritas en el Registro de Usuarios del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (RUSITME), para participar en los actos de subastas especiales reguladas en la presente Resolución, deberán actualizar su inscripción mediante el suministro de la información referida en el Parágrafo Segundo del artículo 4 de la presente Resolución. En consecuencia, al momento de verificar la inscripción del solicitante en el Registro como condición previa para la canalización de posturas de compra o de venta de divisas o de títulos valores a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), las Instituciones Autorizadas deberán validar que en el Registro se cuente con la referida información en torno a los datos correspondientes a la actividad económica desarrollada por la empresa así como del Estado en el que tiene su domicilio.

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