Aviso oficial tasas de interés



1. En atención a lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley Especial de Protección al deudor Hipotecario de Vivienda, se fija a partir del mes de abril de 2013, la Tasa de Interés Social Máxima a que refiere la mencionada Ley, en diez enteros con sesenta y seis centésimas por ciento (10,66%).

2. En atención a los criterios determinados por el Ministerio de Vivienda y Hábitat mediante Oficio Nº 0290 del 13 de febrero de 2013, se fijan las Tasas de Interés Sociales Especiales aplicables a los créditos hipotecarios para adquisición de vivienda principal, otorgados y por otorgarse con los recursos de los Fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como con recursos propios de las Instituciones Bancarias, en los siguientes términos, las cuales regirán a partir del mes de abril de 2013:

a) Tasa de Interés Social Especial para las familias con ingresos mensuales menores o iguales a cuatro salarios mínimos: cuatro enteros con sesenta y seis centésimas por ciento (4,66%).

b) Tasa de Interés Social Especial para las familias con ingresos mensuales mayores a cuatro salarios mínimos y hasta seis salarios mínimos: seis enteros con sesenta y seis centésimas por ciento (6,66%).

c) Tasa de Interés Social Especial para las familias con ingresos mensuales mayores a seis salarios mínimos y hasta ocho salarios mínimos: ocho enteros con sesenta y seis centésimas por ciento (8,66%).

3. En atención a los criterios determinados por el Ministerio de Vivienda y Hábitat mediante Oficio Nº 0290 del 13 de febrero de 2013, se fija la Tasa de Interés Social aplicable a los créditos hipotecarios para construcción de vivienda principal, otorgados y por otorgarse con los recursos propios de las Instituciones Bancarias en nueve enteros con sesenta y seis centésimas por ciento (9,66%), la cual regirá a partir del mes de abril de 2013.

4. En atención a los criterios determinados por el Ministerio de Vivienda y Hábitat mediante Oficio Nº 0290 del 13 de febrero de 2013, se fijan las Tasas de Interés Sociales Especiales aplicables a los créditos hipotecarios para mejora, ampliación y autoconstrucción de vivienda principal, otorgados y por otorgarse con los recursos de los Fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como con recursos propios de las Instituciones Bancarias, en los siguientes términos, las cuales regirán a partir del mes de abril de 2013:

a) Tasa de Interés Social Especial para las familias con ingresos mensuales menores o iguales a cuatro salarios mínimos: cuatro enteros con sesenta y seis centésimas por ciento (4,66%).

b) Tasa de Interés Social Especial para las familias con ingresos mensuales mayores a cuatro salarios mínimos y hasta seis salarios mínimos: seis enteros con sesenta y seis centésimas por ciento (6,66%).

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