1. En atención a lo previsto en los
artículos 42 y 43 de la Ley Especial de Protección al deudor Hipotecario de
Vivienda, se fija a partir del mes de abril de 2013, la Tasa de Interés Social
Máxima a que refiere la mencionada Ley, en diez enteros con sesenta y seis
centésimas por ciento (10,66%).
2. En atención a los criterios
determinados por el Ministerio de Vivienda y Hábitat mediante Oficio Nº 0290
del 13 de febrero de 2013, se fijan las Tasas de Interés Sociales Especiales
aplicables a los créditos hipotecarios para adquisición de vivienda principal,
otorgados y por otorgarse con los recursos de los Fondos regulados por el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat, así como con recursos propios de las Instituciones Bancarias, en los
siguientes términos, las cuales regirán a partir del mes de abril de 2013:
a) Tasa de Interés Social Especial para
las familias con ingresos mensuales menores o iguales a cuatro salarios
mínimos: cuatro enteros con sesenta y seis centésimas por ciento (4,66%).
b) Tasa de Interés Social Especial para
las familias con ingresos mensuales mayores a cuatro salarios mínimos y hasta
seis salarios mínimos: seis enteros con sesenta y seis centésimas por ciento
(6,66%).
c) Tasa de Interés Social Especial para
las familias con ingresos mensuales mayores a seis salarios mínimos y hasta
ocho salarios mínimos: ocho enteros con sesenta y seis centésimas por ciento
(8,66%).
3. En atención a los criterios
determinados por el Ministerio de Vivienda y Hábitat mediante Oficio Nº 0290
del 13 de febrero de 2013, se fija la Tasa de Interés Social aplicable a los
créditos hipotecarios para construcción de vivienda principal, otorgados y por
otorgarse con los recursos propios de las Instituciones Bancarias en nueve
enteros con sesenta y seis centésimas por ciento (9,66%), la cual regirá a
partir del mes de abril de 2013.
4. En atención a los criterios
determinados por el Ministerio de Vivienda y Hábitat mediante Oficio Nº 0290
del 13 de febrero de 2013, se fijan las Tasas de Interés Sociales Especiales
aplicables a los créditos hipotecarios para mejora, ampliación y
autoconstrucción de vivienda principal, otorgados y por otorgarse con los
recursos de los Fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como con recursos
propios de las Instituciones Bancarias, en los siguientes términos, las cuales
regirán a partir del mes de abril de 2013:
a) Tasa de Interés Social Especial para
las familias con ingresos mensuales menores o iguales a cuatro salarios
mínimos: cuatro enteros con sesenta y seis centésimas por ciento (4,66%).
b) Tasa de Interés Social Especial para
las familias con ingresos mensuales mayores a cuatro salarios mínimos y hasta
seis salarios mínimos: seis enteros con sesenta y seis centésimas por ciento
(6,66%).
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