Capítulo
I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto: La presente
providencia tiene por objeto establecer los requisitos y trámites
administrativos para solicitar la Autorización de Adquisición de Divisas para
el pago de gastos por concepto de manutención, matrícula y seguro médico
estudiantil, correspondientes a las actividades académicas presenciales a ser
cursadas fuera de la República Bolivariana de Venezuela, en las áreas y sub áreas
de formación prioritaria que determine mediante Resolución, el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, en función
de sus políticas, planes, programas y proyectos, conforme al Plan Nacional
Económico y Social de Desarrolle, que establezca el Ejecutivo Nacional.
Parágrafo Único: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria determinará la correspondencia con la formación prioritaria en atención al Plan Nacional Económico y Social de Desarrollo, de todas aquellas solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas que indiquen actividades académicas que no se encuentren expresamente contenidas en dicha Resolución.
Artículo 2. Ámbito de aplicación: Quedan sujetas a la presente normativa las personas naturales venezolanas residenciadas permanentemente en la República Bolivariana de Venezuela que requieran Autorización de Adquisición de Divisas para el pago de manutención, matrícula y seguro médico estudiantil correspondientes a actividades académicas presenciales a ser cursadas fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
La solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas a que se refiere la presente providencia puede ser principal, complementaria de manutención o sucesiva.
Se excluyan de la aplicación de esta providencia los usuarios que sean becarios y beneficiarios de financiamientos educativos en divisas del sector público o posean un estado migratorio distinto al de "estudiante" en el país donde cursarán las actividades académicas respectivas, cuando éstas excedan los ciento ochenta (180) días.
Artículo
3. Definiciones: A los efectos de la presente providencia, se entiende por:
1. Actividad académica: Estudios presenciales dirigidos a elevar el nivel académico, desempeño profesional o desarrollo humanístico de las personas en las áreas prioritarias de formación para el desarrollo integral de la Nación. Las cuales pueden ser:
1. Actividad académica: Estudios presenciales dirigidos a elevar el nivel académico, desempeño profesional o desarrollo humanístico de las personas en las áreas prioritarias de formación para el desarrollo integral de la Nación. Las cuales pueden ser:
a. Actividades
conducentes a grados académicos: Licenciatura o grado equivalente;
especialización técnica, especialización, maestría, doctorado y otros cursos
dictados por instituciones educativas debidamente autorizadas por la autoridad
competente en el país extranjero, cuya duración exceda los ciento ochenta (180)
días, las cuales deben estar estructuradas en periodos académicos.
b. Actividades conducentes a certificado: Programas post-doctorales, congresos, seminarios, pasantías y cursos cuya duración no exceda de ciento ochenta (180) días continuos.
2. Usuario: Persona natural venezolana residenciada en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente inscrita en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) que tramita solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de actividades académicas en el exterior.
b. Actividades conducentes a certificado: Programas post-doctorales, congresos, seminarios, pasantías y cursos cuya duración no exceda de ciento ochenta (180) días continuos.
2. Usuario: Persona natural venezolana residenciada en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente inscrita en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) que tramita solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de actividades académicas en el exterior.
3. Representante legal: Persona natural que
actúa por cuenta y nombre del usuario, a través de un documento debidamente
autenticado o por mandato de Ley.
4. Solicitud principal: Solicitud de
Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de manutención,
matrícula y seguro médico estudiantil correspondiente a:
a. Actividad académica
conducente a certificado, o
b. Primer período
académico de una actividad conducente a grado académico.
5. Solicitud sucesiva: Solicitud de
Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de manutención,
matrícula y seguro médico estudiantil correspondiente a un nuevo período, para
la continuidad de una actividad conducente a grado académico para la cual
previamente se ha obtenido Autorización de Adquisición de Divisas (AAD)
conforme a lo establecido en la presente providencia.
6. Solicitud
complementaria de manutención: Solicitud de Autorización de Adquisición de
Divisas destinadas a completar, en un mismo período académico, el monto de
divisas destinadas al pago de gastos de manutención del usuario que se encuentra
cursando una actividad conducente a grado académico, de conformidad con lo
establecido en la presente providencia.
7. Gastos por
manutención:
Cantidad de divisas destinadas a cubrir los gastos de alimentación,
alojamiento, transporte y otras necesidades básicas del usuario con ocasión de
la actividad académica a cursar en el exterior, distintos a los comprendidos en
los gastos por matrícula, según lo establecido en la presente providencia.
8. Gastos por
matrícula:
Cantidad de divisas destinadas al pago de la inscripción y los aranceles
correspondientes al régimen de estudio del usuario en la institución en la cual
cursará o cursa la actividad académica en el exterior. Dicho monto podrá
incluir el costo de realización de prácticas, uso de laboratorios y biblioteca,
así como demás servicios estudiantiles prestados por la institución académica,
siempre que se indiquen expresamente en el documento emitido por la referida
institución.
9. Gastos por seguro
médico estudiantil:
Cantidad de divisas destinadas al pago de la póliza por cobertura médica del
usuario en el exterior mientras realiza la actividad académica a que se refiere
la solicitud.
10. Carta de
instrucción:
Comunicación mediante la cual el usuario o su representante legal, según
corresponda, faculta al operador cambiario autorizado para realizar la
transferencia de las divisas cuya adquisición ha sido autorizada.
11. Carta de invitación
o aceptación:
Comunicación mediante la cual la Institución educativa extranjera, hace constar
que el usuario ha sido aceptado para cursar la actividad académica para la cual
solicita 1a adquisición de divisas.
12. Constancia de
estudios:
Comunicación mediante la cual la institución educativa extranjera, hace constar
que el usuario cursa determinado nivel de la actividad académica, para la cual
solicita la adquisición de divisas.
Artículo 4.
Presentación de recaudos: Los recaudos necesarios para que el usuario realice los
trámites a que se refiere la siguiente Providencia, deberán ser presentados, tanto
en su original como en sus copias, a través del operador cambiario autorizado,
debidamente identificados, legibles y organizados en el orden establecido en
este instrumento y en la normativa dictada a tales efectos.
La
presentación del documento original se realizará a los fines de cotejar los
mismos con las copias suministradas. Una vez que el operador cambiario
autorizado realice el cotejo, devolverá al usuario los originales respectivos y
conservará las copias debidamente firmadas y selladas, a los fines de dejar
expresa constancia de la verificación efectuada. Salvo en aquellos documentos
que, de conformidad con lo dispuesto en esta Providencia, hayan de consignarse
en original.
Artículo 5.
Presentación de documentos emitidos en el exterior: Salvo que la Comisión
de Administración de Divisas (CADIVI) expresamente disponga lo contrario, los
documentos emitidos por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el
exterior, deberán presentarse debidamente legalizadas o apostilladas por ante
la autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, traducidos por
intérprete público si están redactadas en idioma diferente al castellano.
Artículo 6. Solicitud
de información:
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir la
información o recaudos que considere pertinentes, en documentos originales,
copias fotostáticas o por vía electrónica. Dicha documentación será remitida
salvo disposiciones contrarias, a través del operador cambiario autorizado, a
los fines de su tramitación.
Artículo 7.
Desistimiento:
El usuario podrá, en cualquier momento, manifestar a través del portal
electrónico de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el
desistimiento de su solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas. El
desistimiento es voluntario e irrevocable y dará por terminado el trámite.
Artículo 8.
Disponibilidad de Divisas: Para el otorgamiento de la Autorización de Adquisición de
Divisas al que se refiere la presente Providencia, la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), valorará la disponibilidad de divisas
establecida por el Banco Central de Venezuela y al ajuste a los lineamientos
establecidos por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 9. Principio
de cooperación:
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en el ámbito de sus competencias,
puede requerir de los organismos y entes públicos o privados, la información
que considere pertinente a los fines de ejercer las atribuciones que le
correspondan conforme a lo establecido en la presente Providencia.
Capítulo
II. De los Trámites
Sección
Primera: De las disposiciones comunes
Artículo 10. Registro
de usuarios: A
los fines de tramitar solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas
conforme a lo establecido en la presente Providencia, el usuario y su
representante legal deberán estar inscritos, en el Registro de Usuarios del
Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), a través del portal electrónico
de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Artículo 11. Registro
de actividad académica: A los fines de tramitar solicitudes de Autorización de
Adquisición de Divisas conforme a lo establecido en la presente Providencia, el
usuario deberá registrar, a través del portal electrónico de la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), la actividad académica a que se refiere la
solicitud a tramitar.
Artículo 12. Validez de
la autorización:
La Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) a que se refiere la presente
Providencia, será nominal e intransferible y tendrá una validez de ciento
ochenta (180) días continuos.
Artículo 13. Carta de
Invitación, aceptación o constancia de estudio: La carta de invitación
o aceptación así como la constancia de estudio deberá ser emitida por la
institución educativa donde el usuario cursa o cursará la Actividad Académica
fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela la cual deberá
señalar el costo de la matrícula, seguro cuando corresponda, programa integral
de la actividad debiendo contener las materias a cursar para el periodo
correspondiente, así como las cursadas en el lapso anterior, de acuerdo al tipo
de solicitud a realizar.
Cuando el usuario sea becario o beneficiario de financiamientos educativos en divisas de instituciones públicas o privadas en el exterior, deberá detallarse en documento debidamente certificado por la institución educativa correspondiente, la cantidad y conceptos de los que hubieren sido beneficiarios.
Artículo 14. Carta de instrucción: La carta de instrucción deberá señalar la identificación del usuario, el nombre de la institución financiera a la cual serán transferidas las divisas, el número de cuenta bancaria de la institución educativa y de la empresa aseguradora, número de la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas y la cantidad de divisas solicitadas para el pago de la actividad académica a cursar, señalando separadamente el monto correspondiente a la matrícula, manutención y seguro médico estudiantil. El usuario o su representante legal debe firmar la carta y estampar sus huellas dactilares.
Artículo 15. Montos máximos para manutención: Los montos máximos cuya adquisición podrá autorizar la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para el pago de los gastos por concepto de manutención son los indicados en la siguiente tabla:
LUGAR
|
CANTIDAD DE USO DIARIOS
|
CANTIDAD DE USO MENSUAL
|
||
Hasta 2 días
|
8 A 15 días
|
16 a 29 días
|
A partir de 30 días
|
|
Suramérica
|
110
|
100
|
80
|
1300
|
Norte, Centro América y el Caribe
|
140
|
120
|
100
|
|
Europa, África, Asia y Oceanía
|
190
|
170
|
115
|
1800
|
Cuando
se trate de países señalados en la "Relación de países que utilizan Euro
como referencia en sus transacciones comerciales" establecida por el Banco
Central de Venezuela, se tomará como moneda de cambio el Euro. La Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI) podrá autorizar como monto máximo para el
pago de los gastos por concepto de manutención los indicados en la siguiente
tabla:
LUGAR
|
CANTIDAD DE EUR DIARIOS
|
CANTIDAD DE EUR MENSUAL
|
||
Hasta 7 días
|
8 a 15 días
|
16 a 29 días
|
A partir de 30 días
|
|
Norte, Centro América y el Caribe
|
110
|
100
|
80
|
990
|
Europa, África, Asia y Oceanía
|
150
|
130
|
90
|
1370
|
Artículo 16. Autorización
de la manutención: Cuando
se trate del primer período de una actividad conducente a grado académico, la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá autorizar como máximo la
adquisición de divisas por una cantidad equivalente a tres (3) meses de
manutención, cantidad que debe ser liquidada de conformidad con lo establecido
en el primer aparte del artículo 22 de la presente providencia.
Cuando la duración del período académico exceda de tres (03) meses, el usuario podrá solicitar la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para cubrir gastos de manutención por el monto que corresponda al resto del período académico a través de una solicitud complementaria de manutención.
En este último caso, la cantidad de divisas susceptibles de ser autorizadas para el lapso restante del período académico de que se trate, será calculada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a partir de la fecha de consignación de la solicitud ante el operador cambiario autorizado.
Artículo 17.
Declaración jurada de cierre: Los usuarios que obtengan la autorización a
que se refiere la presente providencia, deberán realizar la declaración jurada
de cierre de la actividad académica, a través del portal electrónico de la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a los fines de cerrar su
solicitud.
A tales efectos, dicha declaración la deben realizar dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la fecha indicada en la solicitud para la culminación de la actividad académica.
El usuario que incumpla la obligación establecida en el presente artículo no podrá tramitar nuevas solicitudes conforme a la presente providencia.
Sección segunda. De la solicitud principal
Artículo 18. Plazo para la consignación: A los fines de tramitar la solicitud principal, el usuario o su representante legal debe consignar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a través del operador cambiarlo autorizado, los recaudos indicados en el artículo 19 de la presente Providencia, de acuerdo al tipo de actividad académica a cursar en el exterior de la forma siguiente:
a. Actividades conducentes a certificado con al menos quince (15) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha indicada en la solicitud para el inicio de la actividad académica.
b. Actividades
conducentes a grados académicos hasta diez (10) días hábiles bancarios
siguientes a la fecha indicada en la solicitud para el inicio de la actividad
académica.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá negar la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) cuando el usuario incumpla lo establecido en el presente artículo.
Artículo 19. Recaudos: A los fines establecidos en el artículo anterior, el usuario o su representante legal deberá consignar los siguientes recaudos:
1. Del usuario:
1. Planilla de solicitud
obtenida por medios electrónicos.
2. Copia de la cédula de
identidad.
3. Copia del pasaporte
vigente.
4. Copia de la visa de
estudiante vigente, cuando se trata de actividades conducentes a grado
académico, siempre y cuando la legislación migratoria del otro país así lo
permita.
5. Copia del pasaporte o
documento de identidad del país, cuando posea doble nacionalidad, cuando
corresponda.
6. Copia del boleto de
ida y vuelta al territorio de la República Bolivariana de Venezuela, cuando
corresponda.
7. Original de la
constancia de residencia emitida por la Autoridad Civil competente del lugar de
residencia en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
8. Copia de la carta de
invitación o aceptación emitida por la Institución educativa donde se llevará a
cabo la actividad académica.
9. Copia de la factura
pro forma contentiva del costo y la vigencia del seguro módico estudiantil
cuando corresponda.
10. Original de carta de
Instrucción.
2. Del representante legal, cuando corresponda:
a. Copia de la cédula de
Identidad.
b. Copia del documento
público que acredite la representación.
Sección tercera. De la solicitud complementaria de manutención y sucesiva
Artículo 20. Solicitud complementaria de manutención: A los fines de tramitar la solicitud complementaria de manutención, el representante legal del usuario debe consignar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a través del operador cambiario autorizado, los recaudos que se indican a continuación; una vez que hayan transcurrido dos (02) meses a partir de la fecha indicada en la solicitud para el inicio de la actividad conducente a grado académico:
1. Planilla de solicitud obtenida por medios electrónicos.
2. Original de la
constancia de Registro Consular del usuario.
3. Original de la
constancia de estudio, debidamente legalizada o apostillada por ante la
autoridad competente en el país de su emisión o suscripción.
4. Copia de la cédula de
identidad del usuario.
5. Copia de la cédula de
identidad del representante legal.
6. Copia del documento
público que acredite la representación, cuando corresponda.
7. Original de la carta
de instrucción. 8º Copia del mensaje SWIFT correspondiente a la transferencia
de las divisas cuya adquisición fue autorizada en la solicitud principal,
cuando corresponda.
Artículo 21. Solicitud sucesiva: A los fines de tramitar la solicitud sucesiva, el representante legal del usuario debe consignar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través del operador cambiario autorizado, dentro de los tres (03) meses siguientes a la fecha de inicio del nuevo período académico, los siguientes recaudos:
1. Del nuevo período académico:
1. Planilla de solicitud
obtenida por medios electrónicos.
2. Copia de la cédula de
identidad del usuario.
3. Copia del pasaporte
vigente.
4. Copia de la visa de
estudiante vigente.
5. Copia del pasaporte o
documento de identidad del país cuando posea doble Nacionalidad, cuando
corresponda.
6. Original de la
constancia de Registro Consular.
7. Original de la
constancia de estudio, debidamente legalizada o apostillada por ante la
autoridad competente en el país de su emisión o suscripción.
8. Original de la factura
pro forma contentiva del costo y la vigencia del seguro médico estudiantil,
cuando corresponda.
9. Copia de la cédula de
identidad del representante legal.
10. Copia del documento
público que acredite la representación, cuando corresponde.
11. Original de la carta
de instrucción.
Sección cuarta. De la liquidación
Artículo 22. Matrícula y seguro: La liquidación de las divisas destinadas a cubrir el pago de gastos por concepto de matrícula y seguro médico estudiantil autorizadas de conformidad con la presente providencia, deberá realizarse mediante transferencia a la cuenta bancaria en el extranjero de la institución educativa y/o empresa aseguradora, donde el usuario cursa la actividad académica.
Artículo 23. Manutención de la solicitud principal: La liquidación de las divisas autorizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente providencia para cubrir los gastos de manutención, salvo disposición en contrario manifestada por escrito por el usuario, debe realizarse en efectivo. El operador cambiario autorizado debe entregar las divisas cuya liquidación se realice de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, exclusivamente al usuario, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de otorgamiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y, en todo caso, antes de la fecha indicada en la solicitud para el inicio de la actividad académica a cursar en el exterior. El usuario debe dejar constancia expresa de su recepción.
Cuando el usuario solicite la liquidación de las divisas autorizadas correspondientes a manutención mediante transferencia, deberá indicar en la carta de instrucción a que se refiere el artículo 13 de la presente providencia, su número de cuenta bancaria y la institución financiera a la cual serán transferidas.
Artículo 24. Manutención de solicitudes complementarias y sucesivas: Cuando se trate de solicitudes sucesivas y complementarias de manutención, la liquidación de la cantidad autorizada para el pago de los gastos de manutención debe realizarse mediante transferencia a la cuenta bancaria del usuario en el exterior, indicada por su representante legal en la carta de instrucción correspondiente.
Artículo 25. Única manutención: Cuando el usuario realice en un mismo período Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas relativas a actividades académicas distintas, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) autorizará, cuando corresponda, la adquisición de divisas destinadas al pago de gastos de manutención correspondientes a ese período sólo a través de una de estas solicitudes.
Capítulo III. De los controles
Artículo 26. Responsabilidad del usuario: El usuario es responsable de las divisas cuya adquisición le fue autorizada y debe mantener por un (1) año contado a partir de la fecha de terminación de la actividad académica, la documentación que respalde la autorización otorgada y el uso de las divisas, tal documentación puede ser requerida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dentro del plazo indicado en el presente artículo.
Artículo 27. Obligaciones
del operador cambiario: El operador cambiario autorizado deberá verificar la
consignación de todos los requisitos exigidos en la presente providencia por
parte del usuario y tramitar en forma oportuna y eficiente las solicitudes
interpuestas por los usuarios.
El incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente providencia, será causal para la aplicación de las medidas establecidas en el Convenio de Intermediación suscrito con la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para regular su actividad en la ejecución de los trámites establecidos en la normativa correspondiente al Régimen para la Administración de Divisas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.
Artículo 28. Plazo para la remisión de documentos: Toda remisión de documentos por parte del operador cambiario autorizado a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), deberá hacerse dentro de cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de la recepción de los mismos.
Artículo 29. Información sobre divisas: El operador cambiario autorizado debe suministrar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) por vía electrónica, al menos una vez al mes, la información sobre la entrega de divisas en efectivo y el detalle de las transacciones realizadas en ejecución de las autorizaciones otorgadas.
Artículo 30. Verificación:
La
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) verificará los datos
suministrados por el usuario en la Solicitud de Autorización de Adquisición de
Divisas, en la declaración jurada de cierre de su solicitud, así como las
condiciones de la autorización otorgada, a fin de comprobar el correcto uso de
las divisas cuya adquisición se autorizó.
Artículo 31. Inspección y Supervisión: La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) gozará de las más amplias facultades de inspección y supervisión tanto a los usuarios, como a los operadores cambiarios autorizados, pudiendo requerir de estos en cualquier momento, la información o recaudo que fuese necesario para verificar los datos suministrados en la inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), así como también los requisitos correspondientes a las solicitudes de autorización a las que se refiere la presente providencia y los datos contenidos en la declaración jurada de cierre.
Artículo 32. Reintegro de las divisas autorizadas: Cuando el usuario no pueda concluir o cursar el período académico indicado en su solicitud y haya obtenido las divisas de conformidad con lo establecido en la presente providencia, deberá reintegrar al Banco Central de Venezuela a través del Operador Cambiado Autorizado, las divisas otorgadas.
El reintegro a que se refiere el presente artículo será pardal cuando el usuario que cursando el período académico disminuya la carga académica inicialmente Indicada en su solicitud y haya recibido por parte de la institución educativa la devolución parcial de las divisas correspondientes al costo de la matrícula.
Artículo 33. Suspensión
preventiva:
Cuando existan fundados indicios de que el usuario suministró información o
documentación falsa o errónea, con ocasión de tramitar o cerrar la Solicitud de
Autorización de Adquisición de Divisas a que se refiere la presente
providencia, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) suspenderá
preventivamente el acceso del usuario al Sistema de Administración de Divisas,
iniciándose con ello los procedimientos e investigaciones correspondientes.
Capítulo V. Disposiciones finales
Primera: Continuidad de actividades académicas: El usuario que haya obtenido Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) conforme a lo establecido en la Providencia Nro. 055, de fecha 14 de julio de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.979 de la misma fecha, destinada al pago de actividades académicas en áreas distintas a las establecidas como prioritarias por el Ministerio del Poder popular para Educación Universitaria mediante Resolución, deberá cumplir con lo establecido en la presente Providencia, con el objeto de tramitar las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas correspondientes, a los fines de que pueda culminar la Actividad Académica Iniciada.
Segunda. Derogatoria: Se deroga la Providencia N° 110, de fecha 30 de abril de 2012, mediante la cual se establecen los requisitos, controles y trámite para la administración de divisas destinadas al pago de gastos a cursantes de actividades académicas en el exterior, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.912, de la misma fecha.
Tercera. Entrada en vigencia: La presente providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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