martes, 7 de octubre de 2014

Jueces no pueden impugnar decisiones dictadas por ellos


Mediante sentencia N° 858 del 17 de julio de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró los criterios establecidos en las sentencias Nº 1139 del 05 de octubre de 2000 (caso: Héctor Luis Quintero Toledo) y Nº 915 del 05 de mayo de 2006 (caso: José Gregorio Parra), según el cual el Juez al dictar una sentencia no puede ser considerado como lesionado personalmente, dado que al administrar justicia lo hace en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y no en nombre propio. En efecto, se señaló que:

De acuerdo con el contenido de la sentencia parcialmente transcrita, que aquí se ratifica, se observa que un Juez al dictar una sentencia, actúa como órgano público, dado que al administrar justicia lo hace en nombre de la República de Venezuela y nunca en nombre propio, tal como lo indica expresamente el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que, el ejercicio de los medios impugnativos contra la sentencia dictada por éstos, sólo puede ser ejercido por las partes (Vid. Sentencia de esta Sala n.° 415/2011).

Por tanto, al no existir esa afectación personal, debe concluirse que tampoco se le causa un gravamen al Juez que dictó la sentencia anulada con el amparo, toda vez que dicho profesional del Derecho al dictar su decisión no lo hace con un interés propio, sino, se insiste, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de manera que los abogados Jaime Rafael González Alayón y Juan Luis Núñez García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 88.777 y 35.774, actuando en su condición de Jueces Retasadores, carecen de legitimación para impugnar una decisión de amparo que consideren adversa, por el hecho de que se haya declarado con lugar la pretensión de la parte actora al finalizar el procedimiento de amparo, en primera instancia”.

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