lunes, 18 de mayo de 2015

Principales aspectos del Registro Nacional de Entidades de Trabajo

En la Gaceta Oficial N° 40.655 del 07 de mayo de 2015, se publicó la Resolución N° 9.108 dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, mediante la cual el Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET), en los términos que en ella se indican. (Constará de Varios Términos entre ellos: Registro, Requisitos, Validación, Actualización de Registro, Declaración Trimestral, Solvencia Laboral, Estatus Solvente, entre otros). Los aspectos más destacados son los siguientes:

1. Están obligadas a inscribirse en el RNET todas las entidades de trabajo públicas, privadas, de propiedad social y mixta dentro de los 120 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en Gaceta Oficial. Las entidades de trabajo que ya están inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos deberán ingresar al RNET y actualizar sus datos dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en Gaceta Oficial (artículos 1, 2 y Disposición Transitoria Primera).

2. Para poder inscribirse en el RNET la entidad de trabajo deberá estar inscrita previamente en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) (artículo 4).

3. Para obtener el Certificado Electrónico del Número de Identificación Laboral (NIL), la entidad de trabajo deberá inscribirse en el RNET llenando la planilla correspondiente en el portal web: http://www.minpptrass.gob.ve/(artículo 6).

4. Las entidades de trabajo deberá suministrar los datos de las plantas, sucursales o agencias que posea, al momento de su registro en el RNET. Si el inicio de las operaciones de estos establecimientos es posterior al proceso de inscripción ante el RNET, la entidad de trabajo deberá cargar los datos correspondientes dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de operaciones. Igualmente, están obligadas a actualizar cualquier modificación en la información suministrada originalmente en el RNET, llenando la Solicitud de “Actualización de Datos de la Entidad de Trabajo” (artículos 7 y 8).

5. Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la culminación de cada trimestre del año calendario, las entidades de trabajo privadas deberán suministrar información relativa al desarrollo del proceso social de trabajo, las condiciones de trabajo, de salud y seguridad laboral, así como los datos de seguridad social, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia (artículo 9).

6. La constancia de solvencia laboral la otorgará el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo mediante certificación electrónica emanada por el RNET (artículo 10).

7. Los órganos, entes y empresas del Estado sólo podrán celebrar contratos, convenios o acuerdos y cualquier tipo de actuación de carácter legal, financiero o contractual con los Representantes Legales de las Entidades de Trabajo privadas inscritas y solventes en el RNET (artículo 11).

8. La solicitud de la solvencia laboral podrá ser realizada por la entidad de trabajo o por cualquier interesado, a través del RNET. La consulta de la condición de solvencia que posea la entidad de trabajo será de carácter público y de libre acceso por parte de los órganos, entes y empresas del Estado, así como por las instituciones que conforman el sistema financiero público (artículo 12).

9. Cuando el sistema del RNET haga constar la condición de insolvente, se generará como consecuencia automática la revocatoria del Certificado Electrónico de la Solvencia Laboral emitido con anterioridad. Se establece que la situación de insolvencia será generada cuando la entidad de trabajo:

a. Incumpla una Resolución del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por éste en el ámbito de sus competencias;
b. Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche, restitución de la situación jurídica infringida y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de sus competencias;
c. Desacate cualquier ordenamiento realizado por los funcionarios competentes en materia de supervisión, inspección y fiscalización del proceso social de trabajo y de la seguridad social;
d. Incumpla cualquier ordenamiento o requerimiento dictado por el IVSS, el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales (INPSASEL), el INCES o el BANAVIH;
e. Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social;
f. No efectúe oportunamente el pago de las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social;
g. Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga;
h. Incurra en cualquier otra causal prevista en las leyes, reglamentos, decretos y demás actos administrativos de efectos generales (artículos 14 y 15).

10. La condición de solvencia laboral podrá ser consultada directamente en el portal web  http://www.minpptrass.gob.ve/ Cuando una persona que tenga información de que alguna entidad de trabajo esté bajo la condición de solvencia, haya incurrido en algún hecho o irregularidad que pudiera generar la condición de insolvencia, podrá notificarlo al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, a través de cualquiera de sus unidades o por medio electrónico mediante los correos que a tal fin se dispongan en el portal web (artículo 17).

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