martes, 17 de mayo de 2016

Imposibilidad de ceder los honorarios profesionales de abogados


Mediante sentencia N° 268 del 26 de abril de 2016, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró que de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados no es posible ceder el cobro de honorarios profesionales de abogados en virtud de que éstos tienen un carácter restablecedor y compensatorio en cuanto a las costas judiciales, ya que se trata de una sanción accesoria al pleito judicial, por lo que los honorarios profesionales de abogados son estrictamente personales y, solamente, el titular de ese derecho es el que se encuentra autorizado por ley para exigir su pago judicialmente. En conclusión, no son susceptibles de ser transmitidos o cedidos a un tercero, que aunque sea abogado no haya tenido ninguna actividad en el proceso en el cual se derivaron los honorarios profesionales reclamados judicialmente. En concreto, se señaló que:

De lo anterior, se desprende palmariamente y sin lugar a dudas, que el juez de alzada no cometió el vicio de incongruencia positiva, pues la demandada sí opuso como medio de defensa, que los honorarios profesionales son de carácter estrictamente personal y no pueden ser cedidos, así como por contener el contrato de cesión un pacto de cuota litis, al establecer el precio de la misma sobre el 50% de los posibles honorarios que le correspondían a las cedentes por la actuación en el proceso de inquisición de paternidad, por tanto, el juez de la recurrida en su análisis jurídico elemental produjo su decisión, por lo que no extendió su decisión más allá de los límites del problema judicial, como lo pretende hacer ver el formalizante, sino que el discutido pronunciamiento estuvo ajustado a la pretensión y defensas de las partes. (…)

La jurisprudencia antes transcrita, con base en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, establece que los honorarios profesionales del abo­gado, no son susceptibles de ser transmitidos ni cedidos a un terce­ro, que aunque sea profesional de la abogacía, no ha tenido ninguna actividad ni injerencia en el asunto, por tanto, son estrictamente personales y, solamente el titular de ese derecho es el que se encuentra auto­rizado por la ley para exigir su pago”.

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