miércoles, 29 de junio de 2016

Desistimiento de la demanda y costas procesales


Mediante sentencia N° 377 del 17 de junio de 2016, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido por esa Sala en la sentencia N° 523 del 18 de julio de 2006 (caso: María Helena Moreira), según el cual el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil regula la condena en costas del desistimiento de la demanda como modo anormal de terminación del proceso, produciéndose con ello cosa juzgada con respecto a la pretensión, cuestión que no sucede cuando se desista del procedimiento, en cuyo caso no será necesario el consentimiento del demandado. Al respecto, se señaló que:

De la decisión anteriormente transcrita, se desprende que si la parte desistió de la pretensión, no requiere del consentimiento de la parte demandada. Es decir, que si el demandante ha desistido de la pretensión -demanda- no será necesario que la demandada le dé su consentimiento para que pueda proceder a su homologación. De allí que, de conformidad con el artículo 282, a quien desista de la pretensión, le correspondería pagar las costas porque ello se traduce como un vencimiento total.

Por otro lado, si el desistimiento es del procedimiento, sí sería necesario el consentimiento de la parte demandada, si dicho desistimiento ha sido ejercido después de la contestación de la demanda, dejando a salvo la posibilidad de que la parte actora pueda proponer nuevamente la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días.

En cuanto a la condenatoria en costas cuando el desistimiento se limite al procedimiento, la decisión de la Sala dejó asentado que el legislador excluyó la posibilidad de que se pudieran imponer las costas a cargo de quien plantee este tipo de desistimiento, por no haberse resuelto la pretensión del demandante, no se le puede condenar al pago de las mismas”.


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