jueves, 3 de noviembre de 2016

Bonificación de fin de año en la Administración Pública


En la Gaceta Oficial N° 6.270 Extraordinario del 31 de octubre de 2016, se publicó el Decreto Presidencial N° 2.507, mediante el cual los Órganos y Entes que conforman la Administración Pública Nacional, deberán erogar con cargo a las partidas presupuestarias aplicables vigentes, a partir del 01 de noviembre de 2016, las cantidades correspondientes al pago de la bonificación de fin de año de 2016, en la forma que en él se indica. El contenido del referido Decreto es el siguiente:

Artículo 1: Los órganos y entes que conforman la Administración Pública Nacional, deberán erogar con cargo a las partidas presupuestarias aplicables vigentes, a partir del 01 de noviembre de 2016, las cantidades correspondientes al pago de la bonificación de fin de año de 2016, en la forma siguiente:

1. Ciento Cinco (105) días de salario integral para los funcionarios y las funcionarias en servicio activo para la fecha de publicación de este Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

A los efectos de este numeral, el cálculo de la bonificación se hará con base al salario integral devengado por el funcionario o la funcionaria al 1ro. de noviembre de 2016.

2. La cantidad que por concepto de bonificación de fin de año se haya reconocido en las respectivas convenciones colectivas de trabajo, a los obreros y las obreras al servicio de la Administración Pública Nacional, activos y activas para la fecha de publicación de este Decreto.

A los efectos de este numeral, el cálculo de la bonificación se hará con base al salario integral devengado por el obrero u obrera al 1ro. de noviembre de 2016, establecido por el tabulador vigente, salvo lo dispuesto en las respectivas convenciones colectivas de trabajo.

3. Ciento Cinco (105) días de pensión a los jubilados y las jubiladas, los pensionados y las pensionadas de la Administración Pública Nacional, calculados con base al monto de la jubilación o pensión, que se les haya asignado al 1ro. de noviembre de 2016. En ningún caso la base de cálculo estipulada en este numeral podrá ser inferior a la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (BS. 27.092,10).

Los funcionarios y las funcionarias, los trabajadores y las trabajadoras a que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, que no hubiesen prestado su servicio durante la totalidad del actual ejercicio fiscal, percibirán una bonificación proporcional al número de meses completos efectivamente laborados, siempre que hayan adquirido el derecho.

Artículo 2: Al personal contratado bajo el régimen laboral que participa en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional, se le pagará una bonificación de fin de año equivalente a ciento cinco (105) días de salario integral, proporcional al número de meses completos efectivamente laborados, calculados con base al salario devengado al 1ro. de noviembre de 2016.

Artículo 3: A los Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera, Tropas Profesionales y Alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Cadetes y Alumnos de los Institutos de Formación Profesional de Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera, se le pagará una bonificación de fin de año, equivalente a ciento cinco (105) días de salario integral o ración, según corresponda.

Artículo 4: La bonificación de fin de año a que se refiere este Decreto, será pagada en dos (2) cuotas a los sujetos señalados en los artículos 1º, 2º y 3º de este Decreto, según la siguiente distribución:

1. Una primera cuota, equivalente a dos tercios (2/3) de la bonificación correspondiente, deberá ser pagada antes del quince (15) de noviembre de 2016, y;

2. Una segunda cuota, equivalente a un tercio (1/3) restante de la bonificación correspondiente, deberá ser pagada el primero (01) de diciembre de 2016. Por ningún concepto las máximas autoridades de los órganos y entes que integran la Administración Pública Nacional, podrán dictar actos o celebrar acuerdos mediante los cuales se ordene o autorice exceder la bonificación de fin de año establecida en este Decreto, ni pagar montos adicionales de ninguna clase que generen un aumento del mismo.

Se exceptúan de esta disposición a aquellos trabajadores y trabajadoras, obreros y obreras, funcionarios y funcionarias, pensionados y pensionadas, jubilados y jubiladas que se encuentren amparados por convenios colectivos de trabajo depositados con anterioridad a la publicación de este Decreto y aquellos regidos por estatutos o planes especiales de personal, siempre que en los mismos se prevean oportunidades para efectuar los pagos que resulten más favorables a los trabajadores y las trabajadoras, o una bonificación superior a la aquí establecida, la cual no podrá ser aumentada en ningún caso.

Artículo 5: Las dudas que surjan con ocasión de la aplicación de este Decreto serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular de Planificación.

Artículo 6: Los Ministros del Poder Popular de Planificación y del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 7: Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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